XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 136 (08/10/2025) › Votación 40 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmiendas 623, 624, 641, 659, 669, 678, 698 y 708.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 40

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por ERC

Qué se vota: Modificar el objeto de la ley para incluir un modelo de participación estatal en la financiación del transporte urbano y metropolitano basado en equidad, eficiencia y estabilidad, y definir autoridades de transporte metropolitano y sistemas tarifarios integrados. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 623 · Título Preliminar. Artículo 1 · de modificación
Se propone la modificación de la letra e) del punto 2 del Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley, que queda redactada en los términos siguientes: 2. En particular esta ley pretende: [...] Página 531 e) Establecer un modelo de participación de la Administración General del Estado en la financiación del transporte urbano y metropolitano que se rija por los principios de equidad, eficiencia, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad.
Enmienda 624 · Título Preliminar. Artículo 2 · de modificación
Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1 del Artículo 2. Definiciones, que queda redactado en los términos siguientes: d) Autoridad de transporte metropolitano: entidad administrativa que asume las competencias de más de una administración, creada a través de cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa vigente, con objeto de realizar o facilitar la gestión integrada del transporte en el área metropolitana correspondiente público en el ámbito territorial correspondiente, incluidos los consorcios de transporte, las entidades locales supramunicipales y otras entidades públicas que, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en sus normas de creación, tengan atribuida, bien la gestión de los servicios públicos o la financiación de los servicios dentro de un sistema tarifario integrado.
Enmienda 641 · Título I. Artículo 14 · de modificación
Se propone la modificación del Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), que queda redactado en los términos siguientes: Artículo 14. Integración de datos de movilidad Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) 1. Se crea el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible bajo la dirección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Con él se trata de garantizar la disponibilidad para todas las administraciones y en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos deberán seguir las especificaciones técnicas indicadas desde la Oficina del Dato, integrada dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. 1. Las administraciones competentes en materia transportes y movilidad cooperarán en la creación y funcionamiento de un sistema de integración de datos de movilidad que garantice la disponibilidad para todas las administraciones, y en las condiciones que se establezca reglamentariamente, para toda la ciudadanía, mediante datos abiertos, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura, entre otros. Dichos datos deberán seguir las especificaciones técnicas que sean establecidas de forma acordada por las administraciones competentes. 2. Los datos y la información gestionada a través del EDIM Los datos y la información que de ellos se derive aportarán una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y eficientes y aporte transparencia para el diseño de las políticas públicas en materia de transportes y movilidad, incluida la relativa a los costes e ingresos de los servicios de transporte público y, cuando proceda, a las inversiones en materia de infraestructuras de transporte y su financiación. La información gestionada permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible (DOMOS) al que se hace referencia en el artículo 16. 3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías. Contendrá, como datos básicos, información relativa a la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de Página 544 transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la Conferencia Sectorial de Transportes. 4. 3. A los efectos de incorporar los servicios de transporte y movilidad de personas, el EDIM sistema de datos integrará la información recogida en el Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal al que se refiere el artículo 91. 5. Con el fin de lograr la máxima fiabilidad de la información que se produzca, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, previo informe de la Conferencia Sectorial de Transportes, establecerá la definición y normalización de datos y flujos, la selección de indicadores y los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis desde la perspectiva del principio de accesibilidad universal. Asimismo, establecerá el cronograma temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que puedan disponerse. 6. 4. El EDIM El sistema de datos integrados estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, así como en los términos de acceso y difusión que se acuerden, en el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, se podrá poner a disposición de los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad investigadora, así como a los ciudadanos y ciudadanas. y del conjunto de la ciudadanía. 7. 5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, y las entidades locales acordarán, en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, el modo de acceso a sus sistemas de información respectivos para permitir la alimentación de este del sistema de información de la manera más rápida y automática posible, y los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, las administraciones locales, autonómicas y estatal, acordarán las condiciones para el acceso y disposición de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio de sus competencias.
Enmienda 659 · Sección 1. Artículo 27 · de modificación
Se propone la modificación del Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo. 1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno. 2. Los Dichos planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan. Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. 3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad Página 559 tanto compartida como colaborativa, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 29. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local, metropolitana o autonómica en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por las autoridades metropolitana o autonómica correspondientes. Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. 4. Además, en relación con los centros de trabajo de más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones. 5. El EDIM al que se refiere el artículo 14 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.
Enmienda 669 · Sección 3. Artículo 36 · de modificación
Se propone la adición de un nuevo punto en el Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos, que queda redactado en los términos siguientes: Página 566 X. Asimismo, y con el fin igualmente de contribuir y favorecer la consecución de los objetivos contemplados en los párrafos que anteceden, las autoridades portuarias podrán desde la fecha de vigencia de la presente ley establecer la obligación de que los buques portacontenedores y de pasaje atracados a muelle se conecten al suministro de electricidad desde tierra y que la utilicen para toda su demanda de electricidad en el punto de atraque en los supuestos y con las mismas excepciones contempladas en el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE y en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE. Con esa finalidad las autoridades portuarias deberán aprobar una ordenanza en donde se regulen las condiciones, la operativa y los concretos supuestos en que será exigible la obligatoriedad de la conexión, así como las tarifas que resulten de aplicación que se determinarán con arreglo a la normativa portuaria.
Enmienda 678 · Capítulo II. Artículo 46 · de modificación
Se propone la adición de un nuevo punto en el Artículo 46. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal., que queda redactado en los siguientes términos: x. Las Comunidades Autónomas afectadas participarán, en todo caso, en el procedimiento para el establecimiento de obligaciones de servicio público. En el caso de que la propuesta de establecimiento de una nueva obligación del servicio público sea iniciativa de una administración autonómica o local, la elaboración de la 'Propuesta de establecimiento de Obligación de Servicio Público' corresponderá a dicha administración. En el caso de entidades locales, para que la propuesta pueda ser tenida en cuenta por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, deberá contar con la conformidad de la administración autonómica correspondiente.
Enmienda 698 · Título VI. Artículo 96 · de modificación
Se propone la modificación del punto 3 y del punto 4 del Artículo 96. Nodos logísticos de importancia estratégica, que queda redactado en los términos siguientes: 3. La declaración de nodo logístico de importancia estratégica se realizará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Las Administraciones territoriales competentes en materia de transportes, movilidad y logística podrán declarar como nodo logístico de importancia estratégica aquellos situados en su territorio en los que concurran, entre otras, las características indicadas. El acuerdo deberá contener en todo caso la referencia a los efectos de la declaración, incluida la consideración prioritaria en el desarrollo de las políticas de infraestructura y movilidad sostenible. 4. Los nodos logísticos de importancia estratégica serán considerados prioritarios en el desarrollo de las políticas de infraestructura y movilidad sostenible.
Enmienda 708 · Disposición transitoria segunda · de modificación
Se propone la modificación del Artículo 59. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse., que queda redactada como sigue: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el transporte público colectivo urbano de viajeros: a) Los municipios que cumplan alguna de las siguientes condiciones: [...] 2.º Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor195,5 %5,4 %
En contra32894,5 %93,7 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02501 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
6300 67 %
PPNo
013601 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52501 83 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales