XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000009

Proyecto de ley

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Medio ambiente, energía y clima · Infraestructuras y transporte

De qué trata: Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que establece un marco normativo para un sistema de transporte seguro, accesible, inclusivo y sostenible, con medidas de planificación, financiación, coordinación entre administraciones y reducción de emisiones. *

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Título preliminar. Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Relaciones entre administraciones públicas. Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible. Artículo 5. Principios rectores. Título I. Artículo 6. El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Artículo 8. La Conferencia Sectorial de Transportes. Artículo 9. El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible. Artículo 10. Composición y adopción de acuerdos por el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible. Artículo 11. Funciones del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible. Artículo 12. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Artículo 13. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible. Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Artículo 15. Financiación del funcionamiento y actuaciones del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Título II. Capítulo I. Artículo 16. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios. Artículo 17. Directrices generales para una movilidad sostenible que se han de incluir en el DOMOS. Artículo 18. Sistema de indicadores para el seguimiento de sendas e hitos a incluir en el DOMOS. Artículo 19. Los documentos de directrices metodológicas. Artículo 20. Los documentos de guías de buenas prácticas. Artículo 21. Concienciación y sensibilización. Artículo 22. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible. Capítulo II. Sección 1.ª Instrumentos de planificación. Artículo 23. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). Artículo 24. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas. Artículo 25. Planes de movilidad sostenible de entidades locales. Artículo 26. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad. Artículo 27. Planes de movilidad sostenible al trabajo. Artículo 28. Seguimiento. Sección 2.ª Movilidad para todas las personas. Artículo 29. Sistema de medios de movilidad en el ámbito urbano. Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa. Artículo 31. Movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida. Artículo 32. Perspectivas de género e igualdad de trato y no discriminación en la movilidad. Sección 3.ª Medidas complementarias relativas a infraestructuras y equipamientos para la sostenibilidad del sistema de transportes. Artículo 33. Terminales de transporte, talleres de material móvil para el transporte público y otras infraestructuras, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transportes y movilidad. Artículo 34. Carriles reservados a determinados vehículos. Artículo 35. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas y otros servicios en aeropuertos. Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas en puertos. Sección 4.ª Información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte. Artículo 37. Cálculo e información de la huella de carbono. Artículo 38. Información sobre la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes a la atmósfera en puertos y aeropuertos. Artículo 39. Sistemas de gestión ambiental y de la energía. Título III. Capítulo I. Artículo 40. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad. Artículo 41. Servicios de transporte y movilidad para permitir el ejercicio del derecho a la movilidad en desplazamientos intrautonómicos. Artículo 42. Régimen de prestación de los servicios de transporte público de personas por carretera y servicios de movilidad. Artículo 43. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril. Capítulo II. Artículo 44. Obligaciones de servicio público en los servicios de transporte de competencia estatal. Artículo 45. Principios aplicables a las obligaciones de servicio público y a los contratos de servicio público. Artículo 46. Establecimiento de obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 47. Corresponsabilidad en la financiación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 48. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. Artículo 49. Servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal. Artículo 50. Prestación de servicios de transporte público regular de personas por carretera de competencia estatal en régimen de libre competencia. Capítulo III. Artículo 51. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal. Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia. Artículo 53. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales. Artículo 54. Estudio de rentabilidad de las infraestructuras de transporte estatales. Artículo 55. Excepciones del procedimiento de evaluación. Título IV. Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano. Artículo 57. Creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ). Artículo 58. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) Artículo 59. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse. Artículo 60. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos. Artículo 61. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos. Artículo 62. Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora de la movilidad urbana. Título V. Capítulo I. Sección 1.ª Régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad. Artículo 63. Principios rectores específicos aplicables al espacio controlado de pruebas para la movilidad. Artículo 64. Ámbito competencial y colaboración entre autoridades. Artículo 65. Régimen jurídico de aplicación a los proyectos piloto de innovación en movilidad. Artículo 66. Régimen de admisión y participación. Artículo 67. Solicitud de admisión al espacio controlado de pruebas. Artículo 68. Admisión en el espacio controlado de pruebas. Artículo 69. Protocolo de pruebas. Artículo 70. Inicio de las pruebas. Sección 2.ª Régimen de garantías y protección de los participantes. Artículo 71. Consentimiento informado y protección de datos. Artículo 72. Derecho de desistimiento. Artículo 73. Responsabilidad. Artículo 74. Garantía de confidencialidad. Artículo 75. Seguimiento de las pruebas. Artículo 76. Interrupción de las pruebas. Sección 3.ª Finalización del proyecto y efectos posteriores a la realización de pruebas. Artículo 77. Informes de evaluación. Artículo 78. Propuesta de regulación. Artículo 79. Publicidad y […]