XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 29 (14/03/2024) › Votación 4 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 59.

Rechazada 14 de marzo de 2024 · Sesión 29, votación 4

Temas: Educación* · Ciencia, universidades e innovación*

Expediente 121/000005 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley que la selección del director de un centro de enseñanzas artísticas superiores se realice por concurso de méritos entre profesores funcionarios, valorando docencia, gestión, investigación y creación artística, con formación previa obligatoria. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 59 · Subsección 2.ª. Artículo 32 · de modificación
Artículo 32. Selección de la persona titular de la dirección del centro. 1. La selección de la persona titular de la dirección del centro se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 2. Las administraciones educativas autonómicas regularán el proceso de selección, en el que deberá tener una presencia mayoritaria la comunidad educativa, y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de quienes participen en el proceso, así como de sus respectivos proyectos de dirección. 3. La selección se realizará valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro. Asimismo, dentro de los méritos valorados se ponderarán de forma prioritaria los referidos a la docencia, la experiencia de gestión, la investigación y el ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y restauración. Igualmente será tenida en cuenta como mérito la superación de la formación a la que se refiere el apartado 4. 4. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con y las administraciones educativas autonómicas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva. Artigo 32. Selección da persoa titular da dirección do centro. 1. A selección da persoa titular da dirección do centro efectuarase mediante o procedemento de concurso de méritos entre profesores e profesoras funcionarios de carreira que impartan algún dos ensinos encomendados ao centro e de conformidade cos principios de igualdade, publicidade, mérito e capacidade. 2. As administracións educativas autonómicas regularán o proceso de selección, no que deberá ter unha presenza maioritaria a comunidade educativa, e estabelecerán os criterios obxectivos e o procedemento de valoración dos méritos de quen participe no proceso, así como dos seus respectivos proxectos de dirección. 3. A selección realizarase valorando especialmente as candidaturas do profesorado do centro. Así mesmo, dentro dos méritos valorados ponderaranse de forma prioritaria os referidos á docencia, a experiencia de xestión, a investigación e o exercicio artístico da creación, a interpretación ou a conservación e restauración. Igualmente será tida en conta como mérito a superación da formación á que se refire o apartado 4. 4. Quen superase o procedemento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para o desempeño da función directiva, de maneira previa ao seu nomeamento. As características desta formación serán estabelecidas polo Goberno, en colaboración con e as administracións educativas autonómicas, e terá validez en todo o Estado. Así mesmo, estableceranse as excepcións que corresponda aos aspirantes que realizasen cursos de formación destas características antes da presentación da súa candidatura ou acrediten experiencia no exercicio da función directiva.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000005 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor133,7 %3,7 %
En contra32192,2 %91,7 %
Abstenciones144,0 %4,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoNo
1511 71 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
011902 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales