XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 121/000005

Proyecto de ley

Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es

Temas: Educación · Ciencia, universidades e innovación

De qué trata: Proyecto de ley para regular las enseñanzas artísticas superiores y profesionales en España, estableciendo su organización, equivalencias con títulos universitarios y requisitos para centros y profesorado. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos Los actuales sistemas de educación y formación están inmersos en un contexto en constante cambio y tienen, en consecuencia, el deber ineludible de evolucionar adaptándose a él, para atender a los nuevos requerimientos y necesidades que se derivan de esta evolución, adelantándose a las necesidades emergentes y dando respuesta a las demandas sociales. Adentrados ya en el siglo XXI, esta exigencia se enfrenta a retos sin precedentes, en el momento en el que está teniendo lugar el pleno desarrollo de la cuarta revolución industrial, cuando los avances científicos y tecnológicos se producen a un ritmo vertiginoso, los procesos de globalización económica y cultural dan lugar a nuevas formas de particularismo y universalismo, y la digitalización de la sociedad y del propio sistema educativo cobra una relevancia hasta ahora inédita. Frente a todo esto, la capacidad creadora, la sensibilidad estética y la conciencia cultural no sólo nos construyen y enriquecen como sociedades y como personas sino que se convierten en herramientas básicas para hacer frente a los retos e incertidumbres que suscitan estos cambios. Al mismo tiempo, al igual que ocurre en la investigación en otros ámbitos, los procesos de creación artística operan a menudo mediante el manejo de estructuras disciplinadas y planificadas en donde la experimentación constante constituye un elemento clave para la consecución de una obra final, la cual, además de ser original e inédita, contribuye muchas veces a ampliar las fronteras del conocimiento de las diferentes disciplinas artísticas, impulsando así a la innovación y a la transferencia e intercambio de conocimiento. En este sentido, la existencia de una formación artística de calidad se presenta más que nunca como un pilar fundamental para el progreso de una sociedad creativa, innovadora y flexible, preparada para enfrentar con decisión los retos y desafíos del futuro. Por otra parte, son muchos los estudios que permiten constatar el importante papel que la cultura y las industrias creativas y culturales desempeñan en el impulso del desarrollo sostenible de las sociedades modernas, no solo por los efectos positivos que ejerce en la vida cotidiana el reconocimiento de la importancia de las artes y la cultura, sino por los beneficios económicos que generan dichas industrias, que se han convertido en un sector estratégico fundamental para el desarrollo productivo, la competitividad y el empleo. La propia Comisión Europea, en un informe de 2018 titulado 'El papel de las políticas públicas en el desarrollo del potencial empresarial y de innovación de los sectores culturales y creativos', ha subrayado que los sectores culturales y creativos ejercen una influencia decisiva en la transición de nuestras sociedades y están en el centro de la nueva economía creativa. Ese mismo informe también explica que los sectores culturales y creativos son intensivos en conocimiento y se basan en la creatividad individual y el talento, generan riqueza económica y forman la identidad, cultura y valores europeos. I Las enseñanzas orientadas a una formación artística especializada cuentan con una larga tradición en nuestro país. Ya en 1857 la Ley de Instrucción pública, en su artículo 47, reconocía por primera vez la existencia de estos estudios bajo la denominación común de 'Bellas Artes', incluyendo dentro de las mismas la pintura, la escultura, la arquitectura y la música, que a su vez contenía la disciplina denominada 'Declamación', base del actual arte dramático. Durante el siglo XX, los sucesivos sistemas educativos implantados hasta 1990 reprodujeron en líneas generales este esquema. La única modificación significativa que se contemplaría en este periodo, pero que no llegaría a llevarse a cabo más que parcialmente, fue la recogida en el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que preveía la incorporación de las Escuelas de Bellas Artes, reducidas ya a las artes plásticas, las Escuelas de Arte Dramático, segregadas ya de las de música, y los Conservatorios de Música, a la educación universitaria, en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establecieran. La reforma emprendida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dotó de una nueva ordenación a las enseñanzas artísticas, que quedarían integradas en el sistema educativo general, bajo la denominación de enseñanzas de régimen especial, superando la tradicional orientación profesionalizante, claramente desvinculada del ámbito académico. Al mismo tiempo, se establecía por primera vez de forma oficial la equiparación de sus títulos con los universitarios de Licenciado, en el caso de la música, la danza y el arte dramático, o con los de Diplomado en el caso de los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño u otras especialidades que pudieran crearse en el ámbito de las enseñanzas de artes plásticas. Además, para las enseñanzas superiores de arte dramático, danza y música, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, contemplaba la posibilidad de organizar estudios de tercer ciclo mediante convenio con las universidades. Todo esto supuso un impulso fundamental para su desarrollo del que son herederas las regulaciones posteriores. Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, sobre participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, en su disposición adicional cuarta, referida a los centros superiores de enseñanzas artísticas, encomendaba a estos el fomento de los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les fueran propias, incorporando así por primera vez en un texto legal una referencia explícita a la capacidad investigadora de estos centros y a la necesidad de establecer programas de investigación asociados a las enseñanzas artísticas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, marcó un nuevo hito en la regulación de las enseñanzas artísticas, que ocupan todo el capítulo VI del Título I de la ley. En dicho capítulo se establecen, con carácter general, sus principios, su ordenación y sus correspondencias con otras enseñanzas, dedicando a continuación una sección a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, otra a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y la tercera, a las enseñanzas artísticas superiores, a las que pertenecen los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Al mismo tiempo, se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. La regulación establecida en la nueva ley orgánica vendría a completarse más tarde por vía reglamentaria, mediante la aprobación del Real Decreto […]