Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 161, 163, 185 y 196.
Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 27
Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*
Qué se vota: Incluir en el catálogo el servicio de provisión de productos de apoyo, crear el servicio de asistencia personal y garantizar accesibilidad en sistemas de inteligencia artificial. *
Enmienda 161 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I [ ] En relación con el servicio de ayuda a domicilio, se potencia la personalización y la orientación comunitaria de los cuidados y apoyos. Para ello se amplía su Página 156 ámbito al entorno comunitario próximo al domicilio. Asimismo, se introduce la posibilidad de organizar el servicio de ayuda a domicilio colectivamente, es decir de forma coordinada, compartida y participada, para un grupo de personas en situación de dependencia reducido, que viven cerca y, en la mayoría de los casos, se conocen entre sí, y que han solicitado voluntariamente este tipo de organización. De esta manera, se persiguen distintos objetivos. En primer lugar, se introduce flexibilidad en el servicio facilitando la adaptación a las preferencias de las personas y a cualquier eventualidad que acontezca y también se posibilita el acompañamiento en actividades con más de una persona en situación de dependencia, además de los cuidados y apoyos individuales habituales. En segundo lugar, se promueve la estabilidad de los equipos de personas auxiliares puesto que la organización colectiva requiere, por un lado, coordinación entre el equipo de auxiliares y, por otro lado, el establecimiento de relaciones de confianza con las personas en situación de dependencia. También se minimizan los desplazamientos de las personas auxiliares. En tercer lugar, se promueve la formación de redes de apoyo y colaboración entre las personas en situación de dependencia, sus familias y las propias personas que prestan el servicio, reforzando el tejido social. Este tipo de organización se podrá solicitar en contextos comunitarios, como puede ser un pueblo pequeño, viviendas cercanas de un barrio, edificios donde viven varias personas en situación de dependencia o un cohousing, entendido como comunidad colaborativa autogestionada. Todo ello con respeto a las competencias excusivas de los diferentes territorios y a las leyes civiles propias que pudieran existir.
Enmienda 163 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I [ ] Otra de las medidas es la incorporación al catálogo el servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal con dos objetivos; el primero es potenciar la autonomía de las personas en situación de dependencia, cuyas circunstancias lo requieran, y facilitar su permanencia en su domicilio; el segundo es mejorar las condiciones en el desempeño de aquellas personas que prestan los cuidados y apoyos. El servicio podrá articularse mediante un sistema de préstamo o cesión temporal, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Siempre con respeto a las competencias y derecho propio de cada territorio. [ ]
Enmienda 185 · Artículo primero (Mod. RDL 1/2013). Treinta y seis (D.A. decimoséptima · de modificación
Treinta y seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoséptima. Promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ante los efectos de los sistemas de inteligencia artificial. 1. Las personas con discapacidad tendrán derecho a beneficiarse de los sistemas de inteligencia artificial, tanto de aprendizaje y de toma de decisiones automatizadas como de inteligencia artificial generativa o cualesquiera otros que surjan en el futuro, para la promoción y protección de los derechos reconocidos en la presente ley. Para ello se deberá garantizar la accesibilidad de las interfaces de los sistemas de inteligencia artificial. Con dicha finalidad, las Administraciones Públicas fomentarán la consulta y participación activa de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en el diseño y validación de productos, entornos y servicios digitales relacionados con dichos sistemas, bajo el principio de diseño universal. [ ]»
Enmienda 196 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Dieciocho (art. 23 bis nuevo). · de modificación
Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 23 bis con la siguiente redacción: «Artículo 23 bis. Servicio de asistencia personal. El servicio de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados y con independencia de su edad. Consiste en la prestación de apoyos y cuidados, bajo su dirección, a través de profesionales, conforme a un plan personal, en el que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida libremente elegido en todas las esferas y de acuerdo con sus necesidades, voluntad, deseos y preferencias. En el caso de las personas con sordoceguera, este servicio tendrá como finalidad facilitar la comunicación con su entorno.»
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 350 | 100,0 % | 100,0 % |
| A favor | 30 | 8,6 % | 8,6 % |
| En contra | 319 | 91,1 % | 91,1 % |
| Abstenciones | 1 | 0,3 % | 0,3 % |
| No votan o ausentes | 0 | — | 0,0 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| PNV | Sí | 5 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 5 | 2 | 1 | 0 | 62 % | |
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 26 | 0 | 0 | 84 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | Sí | 5 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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