Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 173, 192 y 208.
Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 28
Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*
Qué se vota: Asimilar el grado I de dependencia al 33% de discapacidad, el II al 65% y el III al 75%, priorizar acceso a servicios por criterios sociales y actualizar la regulación de patrimonios protegidos. *
Enmienda 173 · Artículo primero (Mod. RDL 1/2013). Dos (art. 4.2). · de modificación
Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o las que puedan acreditarla mediante la presentación del correspondiente informe médico, psicológico y/o social. Se considerará también, a los efectos de esta ley, que presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III y un 75 por ciento a las personas a las que se las haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado III . Esta asimilación surtirá efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por la presente ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario. [ ].»
Enmienda 192 · Artículo segundo (Mod. Ley 39/2006). Nueve (art. 14). · de modificación
Nueve. El título y el artículo 14 queda redactado como sigue: «Artículo 14. Prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. [ ] 5. Para las personas en situación de dependencia valoradas con grado II y grado III, cuando no esté disponible el servicio reconocido en su PIA, se articulará de manera transitoria otro servicio o prestación económica acorde a su voluntad, deseos y preferencias, de entre los previstos para su grado. La atención mediante un servicio de forma transitoria no alterará, en ningún caso, el orden de prioridad de acceso a la prestación reconocida en el PIA de la persona en situación de dependencia. Mediante acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de la tramitación. A igual grado de dependencia, la priorización en el acceso a los servicios debe determinarse mediante criterios sociales objetivos que tengan en cuenta, como mínimo, la situación familiar, el grado de autonomía funcional, el riesgo de soledad no deseada, la situación del cuidador principal y la urgencia social. El nivel de capacidad económica no podrá ser el único criterio determinante. El acceso a los servicios tiene carácter de derecho subjetivo, sin perjuicio del régimen de participación económica en el coste del servicio. En el supuesto de la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17, esta irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio reconocido en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por empresas o entidades de iniciativa social o privadas debidamente acreditadas para la atención a la dependencia. [ ]» Página 185
Enmienda 208 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Disposición adicional (nueva). Mandato al Gobierno español para actualizar la regulación legal de los patrimonios protegidos en favor de persones con discapacidad. El Gobierno español, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, para acomodarla a la nueva regulación civil de la provisión de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como para ampliar e intensificar el tratamiento fiscal favorable a estos patrimonios protegidos.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 350 | 100,0 % | 100,0 % |
| A favor | 7 | 2,0 % | 2,0 % |
| En contra | 330 | 94,3 % | 94,3 % |
| Abstenciones | 13 | 3,7 % | 3,7 % |
| No votan o ausentes | 0 | — | 0,0 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Abstención | 0 | 0 | 7 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Abstención | 0 | 2 | 6 | 0 | 75 % | |
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 26 | 5 | 0 | 84 % | |
| ERC | Abstención | 0 | 0 | 7 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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