XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 26 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 160, 164 y 169.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 26

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por Junts

Qué se vota: Ampliar el servicio de ayuda a domicilio al entorno comunitario, permitir su organización colectiva y suprimir incompatibilidades entre prestaciones del SAAD. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 160 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I [ ] En relación con el servicio de ayuda a domicilio comunitaria, se potencia la personalización y la orientación comunitaria de los cuidados y apoyos. Para ello se amplía su ámbito al entorno comunitario próximo al domicilio. Asimismo, se introduce la posibilidad de organizar el servicio de ayuda a domicilio Página 155 colectivamente, es decir de forma coordinada, compartida y participada, para un grupo de personas en situación de dependencia reducido, que viven cerca y, en la mayoría de los casos, se conocen entre sí, y que han solicitado voluntariamente este tipo de organización. De esta manera, se persiguen distintos objetivos. En primer lugar, se introduce flexibilidad en el servicio facilitando la adaptación a las preferencias de las personas y a cualquier eventualidad que acontezca y también se posibilita el acompañamiento en actividades con más de una persona en situación de dependencia, además de los cuidados y apoyos individuales habituales. En segundo lugar, se promueve la estabilidad de los equipos de personas auxiliares puesto que la organización colectiva requiere, por un lado, coordinación entre el equipo de auxiliares y, por otro lado, el establecimiento de relaciones de confianza con las personas en situación de dependencia. También se minimizan los desplazamientos de las personas auxiliares. En tercer lugar, se promueve la formación de redes de apoyo y colaboración entre las personas en situación de dependencia, sus familias y las propias personas que prestan el servicio, reforzando el tejido social. Este tipo de organización se podrá solicitar en contextos comunitarios, como puede ser un pueblo pequeño, viviendas cercanas de un barrio, edificios donde viven varias personas en situación de dependencia o un cohousing, entendido como comunidad colaborativa autogestionada. [ ]
Enmienda 164 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I [ ] Con la finalidad de eliminar barreras a la personalización y facilitar combinación de prestaciones económicas y servicios, dentro del ámbito de las intensidades que correspondan a cada grado de dependencia, se suprime el régimen de incompatibilidades de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta supresión no modifica el régimen de incompatibilidades que ya establecen las comunidades autónomas y que se mantiene vigente. [ ] Página 159
Enmienda 169 · Artículo primero (Mod. RDL 1/2013). Uno (art. 2. j, m y nuevas). · de modificación
Uno. Se modifican las letras j) y m), y se añaden dos nuevas letras p), q) y r) al artículo 2: «j) Inclusión: proceso o estado irrenunciable que asegura, desde la valoración positiva de la diversidad humana, la presencia, participación y progreso plenos de todas las personas en las diferentes esferas de la vida, y como un presupuesto irrenunciable para hacer efectivos los derechos humanos. La inclusión es incompatible con cualquier forma de segregación, discriminación o exclusión.» «m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para los derechos de las personas, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos. La no realización de un ajuste razonable supone una discriminación por razón de discapacidad y la violación del derecho a la no discriminación. En este sentido, en la denegación de los ajustes entran en juego las disposiciones en materia de no discriminación y, también, las relativas a la protección de los derechos.» «p) Capacitismo: proceso mental que valora y determina la admisión social de las personas por su capacidad funcional considerando como normalidad humana un determinado estándar de funcionamiento. El capacitismo provoca que las personas que no cumplen el patrón de normalidad sean vistas como personas menos valiosas por la sociedad y genera prejuicios que dan lugar a la discriminación, exclusión y opresión de las personas con discapacidad. q) Desinstitucionalización: proceso de cambio social, político y cultural que prevé el tránsito del cuidado en entornos de aislamiento y segregación, identificados genéricamente como instituciones hacia modalidades de prestación de apoyo y cuidado acordes con el enfoque de derechos humanos, que se centren en la persona, respeten sus elecciones, voluntad y preferencias y promuevan la autonomía, la vida independiente, participación social y la inclusión en la comunidad. r) Interseccionalidad: es la situación por la cual una misma persona puede sufrir discriminación como consecuencia de múltiples categorías sociales que convergen en ella simultáneamente, como el género, la clase socioeconómica, alguna discapacidad, o su lugar de origen, entre otros factores.»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor113,1 %3,1 %
En contra33896,6 %96,6 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoDividido
4310 50 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42700 87 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales