XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 185 (11/06/2026) › Votación 4 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga) Enmienda 28.

Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 4

Temas: Pensiones y Seguridad Social*

Expediente 122/000143 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Belarra Urteaga (Mixto)

Qué se vota: Añadir una disposición transitoria para permitir la integración voluntaria de mutualistas alternativos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reconociendo sus cotizaciones previas. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 28 · Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuatro. Disposición transitoria cuadragésima sexta · de modificación
Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima sexta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuadragésima sexta. Integración excepcional y voluntaria de los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, como ejercientes en calidad de alternativos, u obligatorios si lo fueron con anterioridad a 1996, en situación de activos o de pasivos, podrán solicitar, por si mismos o por sus beneficiarios, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, integrarse en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su condición de activos o pasivos. La integración se llevará a efecto como sigue A. Se reconocerán, como períodos cotizados al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, los periodos cotizados a las Mutualidades profesionales alternativas, obligatorias anteriores a 1996, con las bases de cotización correspondientes a las que les habrían correspondido de aplicar los tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, vigentes en cada momento, a la totalidad de lo abonado en cada anualidad, con carácter obligatorio, por los diferentes conceptos de todos los sistemas de previsión de la Mutualidad, hayan sido alternativos, obligatorios o complementarios, siempre que las bases resultantes de ello no sean superiores a la base máxima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cada momento y aplicándose las bases mínimas de cotización si las resultantes fueran inferiores, siguiendo el criterio de un mes cotizado por cada mes aportado. En el caso de existir periodos con aportaciones superiores a las que hubieran resultado de aplicarse los tipos de cotización vigentes en cada momento a las bases máximas, los excedentes se aplicarán a los periodos en los que no se haya alcanzado dicha aportación máxima, a elección del mutualista, con el fin de respetar el criterio de aportación. Las bases a las que se refiere el párrafo anterior se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan hasta el momento de la integración. Se computarán como periodos cotizados aquellos en los que el trabajador o trabajadora haya estado percibiendo una prestación de la mutualidad por alguna contingencia de carácter no permanente sin obligación de realizar aportaciones a la misma. B. Como compensación económica por las obligaciones que asume el sistema de la Seguridad social, las Mutualidades ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, en los plazos y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, los capitales que las mismas tengan reconocidos a los mutualistas que opten por su integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, derivados de las aportaciones obligatorias realizadas, además de la parte ideal que a cada uno de ellos corresponda del patrimonio neto de dicha Mutualidad. Los mutualistas podrán optar por ingresar, adicionalmente, los capitales derivados de sus cotizaciones complementarias o voluntarias que, en su caso, se sumarán a las cotizaciones obligatorias realizadas a los efectos del apartado anterior. C. A partir del momento de la efectividad del pase al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los mutualistas que hayan optado por la integración sean activos, pasivos o beneficiarios de unos u otros, gozarán de todos los derechos y obligaciones que el Sistema de Seguridad Social proporciona a los afiliados, y sus beneficiarios, según los períodos y las bases de cotización reconocidos. D. Los mutualistas que hayan optado por la integración quedarán encuadrados de manera obligatoria e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,, como activo o pasivo, para el ejercicio de la actividad profesional que determinó la integración. E. Los mutualistas pasivos provenientes de las Mutualidades que hubieran percibido a fecha de integración, en monto global, importes superiores a los que les habrían correspondido en concepto de prestación de jubilación, calculada de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, y que opten por la pasarela, solo se les reconocerá la pensión que proceda, si reintegran a la Tesorería General de la Seguridad Social el exceso de lo percibido, en cuyo caso se tomará como fecha del hecho causante, la que conste en la Mutualidad, y sin derecho a percibir atrasos por la respectiva pensión, con anterioridad al momento en que haya optado por la 'pasarela'. F. Reglamentariamente y en el plazo máximo de 6 meses, se regulará la integración excepcional y voluntaria de los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a los anteriores apartados.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000143 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor195,5 %5,4 %
En contra32894,5 %93,7 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02303 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52303 82 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales