XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 185 (11/06/2026) › Votación 2 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria (antes denominada Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias).

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario VOX Enmienda 3.

Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 2

Temas: Seguridad, interior y defensa* · Justicia*

Expediente 122/000088 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Senado
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria.
Enmienda al articulado · presentada por VOX

Qué se vota: Incorporar al texto de la ley que los funcionarios penitenciarios tengan carácter de agentes de la autoridad, se identifiquen por su número de registro profesional y se les garantice formación continua en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 3 · Artículo único. Apartados dos y tres y adición de dos nuevos apartados cinco y seis, en el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · de modificación
'Artículo único. Se modifica n los apartados Dos y Tres y se adicionan dos nuevos apartados Cinco y Seis, en el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que queda redactado de la forma siguiente: ''Artículo ochenta. Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado . , siendo obligatorio proporcionarle los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, además de una formación constante y continua, que será impartida en la Academia nacional de Estudios Penitenciarios en los términos que reglamentariamente se determine. Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo a todos los efectos legales, incluidos los penales, el carácter de Agentes de la Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. En los procedimientos disciplinarios sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, los informes emitidos por los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias en el ejercicio de sus funciones tendrán presunción de veracidad, previa ratificación de los hechos en el caso de haber sido negados, que hubiesen presenciado los hechos y constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Tres. La selección y la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen. Cuatro. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, que será impartida en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios en los términos en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine. Cinco. En los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios o el personal laboral al servicio de las instituciones penitenciarias, se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención, y en el supuesto de ser ingresados en prisión y en los traslados bajo custodia, se realizarán con separación de otros reclusos; con el fin de salvaguardar su integridad física. Seis. La Administración deberá resarcir económicamente a los funcionarios penitenciarios y al personal laboral al servicio de instituciones penitenciarias, cuando sufran daños personales o materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.'''

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000088 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos346100,0 %98,9 %
A favor339,5 %9,4 %
En contra31390,5 %89,4 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes4—1,1 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02303 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
0800 100 %
PPNo
013601 100 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
02803 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales