Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de la Administración Penitenciaria (antes denominada Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para reconocer, a efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios de Instituciones Penitenciarias).
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario VOX Enmienda 3.
Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 2
Temas: Seguridad, interior y defensa* · Justicia*
Qué se vota: Incorporar al texto de la ley que los funcionarios penitenciarios tengan carácter de agentes de la autoridad, se identifiquen por su número de registro profesional y se les garantice formación continua en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios. *
Enmienda 3 · Artículo único. Apartados dos y tres y adición de dos nuevos apartados cinco y seis, en el artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · de modificación
'Artículo único. Se modifica n los apartados Dos y Tres y se adicionan dos nuevos apartados Cinco y Seis, en el artículo ochenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que queda redactado de la forma siguiente: ''Artículo ochenta. Uno. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas, la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado . , siendo obligatorio proporcionarle los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, además de una formación constante y continua, que será impartida en la Academia nacional de Estudios Penitenciarios en los términos que reglamentariamente se determine. Dos. Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo a todos los efectos legales, incluidos los penales, el carácter de Agentes de la Autoridad y pudiendo identificar tal condición por su número de registro profesional, en procesos administrativos y judiciales que sean consecuencia de su actividad profesional. En los procedimientos disciplinarios sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta Ley, los informes emitidos por los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias en el ejercicio de sus funciones tendrán presunción de veracidad, previa ratificación de los hechos en el caso de haber sido negados, que hubiesen presenciado los hechos y constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles. Tres. La selección y la promoción profesional de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública y normas que lo desarrollen. Cuatro. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, que será impartida en la Academia Nacional de Estudios Penitenciarios en los términos en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se determine. Cinco. En los procedimientos penales seguidos contra funcionarios penitenciarios o el personal laboral al servicio de las instituciones penitenciarias, se garantizará su separación del resto de los detenidos, en caso de detención, y en el supuesto de ser ingresados en prisión y en los traslados bajo custodia, se realizarán con separación de otros reclusos; con el fin de salvaguardar su integridad física. Seis. La Administración deberá resarcir económicamente a los funcionarios penitenciarios y al personal laboral al servicio de instituciones penitenciarias, cuando sufran daños personales o materiales en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los términos que reglamentariamente se establezcan.'''
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000088 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 346 | 100,0 % | 98,9 % |
| A favor | 33 | 9,5 % | 9,4 % |
| En contra | 313 | 90,5 % | 89,4 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 4 | — | 1,1 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 23 | 0 | 3 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 0 | 8 | 0 | 0 | 100 % | |
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 28 | 0 | 3 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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