XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmienda 48.

Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 18

Temas: Pensiones y Seguridad Social*

Expediente 122/000143 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Añadir una disposición adicional para que el desarrollo reglamentario de la ley se realice mediante Real Decreto, con negociación previa en el Pacto de Toledo y plazos no prorrogables. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 48 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Se añade una nueva disposición adicional primera, con el tenor siguiente: «La configuración y desarrollo de lo previsto en esta ley se realizará reglamentariamente, a través de Real Decreto. Este reglamento deberá recoger de manera obligatoria el resultado del acuerdo y negociación previa sobre tales extremos que habrá de alcanzarse en el seno del Pacto de Toledo, en un plazo no prorrogable de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma. Para ello, el Gobierno, en el plazo igualmente no prorrogable de tres meses, remitirá a dicha Comisión del Congreso de los Diputados, toda la información que sea precisa y, al menos, la relación detallada de: a. El número concreto de personas afectadas, desglosado por colectivos profesionales, situaciones y mutualidades alternativas. b. El impacto económico previsto de las distintas fórmulas de integración sobre la sostenibilidad del sistema público de la Seguridad Social. c. Estudios técnicos y actuariales que haya recabado o solicitado. d. Las responsabilidades que, en su caso, deberán ser asumidas por las mutualidades en su gestión y las medidas de supervisión y control que se estimen oportunas. e. El diseño de mecanismos específicos para atender situaciones de vulnerabilidad económica acreditada. En esta Comisión, habrán de promoverse las comparecencias que sean necesarias de expertos en la materia, afectados y cuantas personas se consideren oportunas para lograr el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, respetando siempre el plazo que en él se marca. De igual manera, el Gobierno recabará informe del Consejo Económico y Social y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin perjuicio de que pueda solicitar, conforme a nuestro ordenamiento, aquellos otros que estime oportunos. El desarrollo reglamentario, fruto de tal acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo, habrá de garantizar: a) La equidad de los mutualistas que se integren en el Sistema Nacional de la Seguridad Social respecto al resto de pensionistas y cotizantes en derechos y obligaciones. b) La sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social. c) La preservación de los derechos legítimamente consolidados por los mutualistas. d) La seguridad jurídica y administrativa en el proceso de traspaso de derechos y obligaciones.»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000143 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor13839,7 %39,4 %
En contra17650,6 %50,3 %
Abstenciones349,8 %9,7 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02402 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1610 75 %
PPSí
137000 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
02902 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales