XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 185 (11/06/2026) › Votación 17 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmienda 47.

Aprobada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 17

Temas: Pensiones y Seguridad Social*

Expediente 122/000143 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Modificar la disposición transitoria cuadragésima sexta para permitir la transferencia voluntaria de derechos económicos acumulados en mutualidades alternativas a la TGSS, con requisitos específicos. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 47 · Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuatro. Disposición transitoria cuadragésima sexta · de modificación
Se modifica el apartado cuatro del artículo único, que queda redactado como sigue: Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima sexta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuadragésima sexta. Transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 1. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava con anterioridad al 1 de enero de 2013 con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán solicitar de forma individual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en su condición de alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Para solicitar la transferencia de los derechos económicos deberán concurrir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud: a) Carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social. b) Encontrarse en activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha 31 de diciembre de 2022. c) No tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa. 2. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones que deban concurrir para solicitar de la trasferencia de derechos, y para la conversión de dichos derechos a períodos cotizados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Para el cálculo de los citados períodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, actualizada al lPC y aplicando a dicha base un coeficiente que se modulará en función de los años en alta en la mutualidad alternativa, tomando como referencia los parámetros que reglamentariamente se determinen el 0,77 a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas y sin que en ningún caso pueda ser inferior al 0,67 ni superior al 0,87. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, quienes al tiempo de transformarse el sistema de encuadramiento de los profesionales liberales de un modelo obligatorio y colectivo a un modelo voluntario e individual, tanto aquellos que optaron por integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando fue permitido legalmente, como en permanecer en la mutualidad, tendrán derecho a que todo el tiempo en el que estuvieron obligatoriamente integrados en una mutualidad de previsión social sustitutiva hasta que pasó a ser alternativa, se considere como tiempo de afiliación y alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a efectos del cómputo del periodo de carencia que se exige para la prestación de jubilación que pudiera corresponderles en el sistema contributivo de la Seguridad Social. El cálculo y consideración de las aportaciones realizadas con anterioridad a la fecha señalada a las mutualidades de previsión social se hará en los términos que se determinen reglamentariamente. 4. La transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos de los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000143 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor17149,3 %48,9 %
En contra16848,4 %48,0 %
Abstenciones82,3 %2,3 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02402 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoNo
1511 71 %
PPSí
137000 100 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
02803 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales