XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 146 (13/11/2025) › Votación 36 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 182, 183, 189, 194 y 201.

Rechazada 13 de noviembre de 2025 · Sesión 146, votación 36

Temas: Consumo*

Expediente 121/000012 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Modificar el artículo 1 para regular los niveles mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de empresas de servicios básicos y grandes empresas, y el artículo 2 para ampliar el ámbito de aplicación a servicios de saneamiento y residuos, y ajustar la redacción de otros artículos. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 182 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 1 · de modificación
Se modifica el artículo 1, quedando su redacción del siguiente tenor literal: 'Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela al cliente de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas , así como de los servicios de atención al ciudadano de la Administración General del Estado y sus organismos y empresas públicas dependientes'.
Enmienda 183 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 2 · de modificación
Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando su redacción del siguiente tenor: '1. Esta ley será de aplicación a la Administración Pública y a todas las empresas establecidas en España, publicas y privadas, o en cualquier otro Estado, que lleven a cabo la ejecución prestación efectiva de los siguientes servicios de carácter básico de interés general, ofrecidos o prestados en territorio español: a) Servicios de suministro y distribución de agua y energía, gas y electricidad; b) Servicios de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar; c) Servicios postales prestados por el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal; d) Servicios de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, o en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales; e) Servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la disposición final tercera de la presente ley; y f) Servicios financieros, que se regirán por su normativa sectorial de aplicación y, en particular, por la disposición final segunda de la presente ley. g) Servicios de saneamiento y residuos, prestados por empresas públicas y privadas. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley a las empresas entidades prestadoras de los servicios públicos prestados por las Administraciones Públicas en los sectores citados en este apartado cuando medie una relación de consumo con su clientela. Asimismo, estarán incluidos en su ámbito de aplicación aquellos servicios cuya prestación sea temporalmente gratuita como consecuencia de una oferta, promoción o estrategia comercial análoga'.
Enmienda 189 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 3 · de modificación
Se modifica el apartado 4 del Artículo 3, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '4. Incidencia: cualquier gestión relacionada con la comunicación de averías o interrupciones del servicio'. relativa a la ejecución del contrato o de la oferta comercial realizada, tal como la comunicación de averías, la solicitud de baja del servicio en su conjunto o de alguna de las prestaciones o facilidades adicionales, el alta en una nueva oferta, el cambio de tarifas o del plan de precios y otras análogas. Página 208
Enmienda 194 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 4 · de modificación
Se modifica el apartado 1 del Artículo 4, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '1. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán disponer de un servicio de atención a la clientela al cliente gratuito, eficaz, universalmente accesible, presencial o a distancia, inclusivo, no discriminatorio y evaluable'.
Enmienda 201 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 5 · de modificación
Se modifica el apartado 4 del Artículo 5, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '4. La información sobre el servicio de atención a la clientela a que hace referencia el apartado anterior formará parte integrante de los contratos celebrados por la empresa y, sin perjuicio de otros soportes informativos, se incluirá, en todo caso, en su página web, si la hubiese, así como en las facturas que se emitan en relación con el contrato. deberá figurar bien en el contrato, en las facturas que emita a los clientes o en su página web'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000012 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor17048,9 %48,6 %
En contra17149,1 %48,9 %
Abstenciones72,0 %2,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1800 89 %
PPSí
136001 100 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
136001 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales