XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 146 (13/11/2025) › Votación 37 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 195, 223 y 226.

Rechazada 13 de noviembre de 2025 · Sesión 146, votación 37

Temas: Consumo*

Expediente 121/000012 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Modificar el artículo 4 para garantizar un servicio de atención al cliente gratuito, accesible y evaluable, el artículo 14 para establecer un horario mínimo de 8 horas en días laborales para empresas electrónicas, y el artículo 17 para obligar a responder en 2 horas consultas sobre continuidad del servicio en contratos de tracto sucesivo. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 195 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 4 · de modificación
Se modifica el apartado 2 del Artículo 4, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '2. El servicio de atención a la clientela al cliente al que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos que establece el artículo 21 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, deberá permitir a la clientela al cliente: a) La presentación de quejas, reclamaciones, incidencias o consultas y la recepción de la comunicación de su resolución; b) Reclamar con celeridad en caso de error, defecto, deterioro o cualquier otra incidencia; c) Tener constancia de las consultas, quejas, reclamaciones e incidencias presentadas, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, cuando el cliente así lo solicite expresamente o en los casos que reglamentariamente se determine en un soporte duradero a elección de la clientela empresa; salvo que los clientes soliciten un medio distinto al inicialmente propuesto por la empresa; d) Cuando resulte legalmente procedente, obtener la devolución equitativa del precio del bien pagado o servicio, total o parcialmente, y otras compensaciones legalmente procedentes, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato o la oferta comercial'.
Enmienda 223 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 14 · de modificación
DE MODIFICACIÓN Se modifica el apartado 1 del Artículo 14 que quedará redactado como sigue. '1. El horario del servicio de atención al cliente se ajustará al horario comercial de la empresa, independientemente de si la actividad económica se lleva a cabo a través de establecimientos físicos o por vía electrónica. En el caso de que la actividad se lleve a cabo por vía electrónica, se garantizará un horario mínimo de servicio de atención al cliente de 8 horas en los días laborales. Las empresas que lleven a cabo sus actividades por vía electrónica determinarán su horario comercial a estos efectos por el tiempo en que sea posible la realización de transacciones comerciales con los consumidores'.
Enmienda 226 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 17 · de modificación
Se modifica el apartado 2 del Artículo 17, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '2. No obstante lo anterior, en el supuesto de contratos de tracto sucesivo vinculados a los servicios de carácter básico de interés general indicados en el artículo 2, las consultas o incidencias que versen sobre la continuidad del servicio, tales como cortes o suspensión del servicio, deberán ser respondidas por la empresa en el plazo máximo de dos horas, proporcionando a través de sus canales la información de que se disponga sobre las causas que han provocado la incidencia y han afectado a la continuidad del servicio, así como del plazo estimado para la restauración del servicio'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000012 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos346100,0 %98,9 %
A favor13739,6 %39,1 %
En contra17650,9 %50,3 %
Abstenciones339,5 %9,4 %
No votan o ausentes4—1,1 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0601 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0401 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1800 89 %
PPSí
136001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
136001 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCNo
0601 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0401 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales