XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 146 (13/11/2025) › Votación 35 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 178, 181, 187 y 222.

Rechazada 13 de noviembre de 2025 · Sesión 146, votación 35

Temas: Consumo*

Expediente 121/000012 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Sustituir 'Personas consumidoras vulnerables' por 'consumidores en situación de vulnerabilidad' en todo el texto, modificar la Exposición de Motivos para excluir microempresas y pymes del ámbito de aplicación salvo servicios básicos, y ajustar definiciones de consultas, incidencias y obligaciones de información en los artículos 3, 13 y 5. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 178 · EN TODO EL PROYECTO · de modificación
Se propone la siguiente modificación en la totalidad del texto del Proyecto de Ley: Donde dice: 'Personas consumidoras vulnerables' Debe decir: 'consumidores en situación de vulnerabilidad'
Enmienda 181 · EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · de modificación
Se modifica el apartado III de la Exposición de Motivos, quedando su redacción del siguiente tenor literal: III El criterio definitorio de las empresas que quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley, salvo para los mencionados servicios de carácter básico de interés general que están en todo caso incluidos, parte de la Recomendación CE/2003/361, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Dicha categoría está constituida por las 'empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance de negocios general anual no excede de 43 millones de euros', Respecto del ámbito de aplicación de la norma, es preciso tener en cuenta que hay sectores que ya cuentan en la actualidad con normativa propia que regula determinados aspectos de los servicios de atención a la clientela. Es por ello por lo que, en aras de la seguridad jurídica, la norma se aplicará con carácter supletorio en el apartado cuarto del artículo segundo se positiviza el principio de especialidad. A tal efecto, resultarán de aplicación preferente las normativas Página 203 sectoriales que regulen los aspectos incluidos en esta norma. Este principio de especialidad supletoriedad opera tanto respecto de las normativas nacionales de ámbito sectorial, algunas de las cuales son modificadas por la propia ley en virtud de sus disposiciones finales, como de Reglamentos de la Unión, que resultan de aplicación directa.
Enmienda 187 · CAPÍTULO I. ARTÍCULO 3 · de modificación
Se modifica el apartado 2 del Artículo 3, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '2. Consulta: solicitud de información o asesoramiento por la clientela el cliente en relación con el bien o servicio contratado u oferta comercial personalizada. Asimismo, y en el caso de suministros de servicios energéticos, se incluirán en esta categoría consultas relacionadas con ahorro, eficiencia energética y energía renovable. Se distinguen dos tipos de consultas: a) Consultas que se resuelven al momento b) Consultas que, para su resolución, requieren de acciones posteriores. Las consultas que requieren de acciones posteriores para su resolución se equiparan, a todos los efectos, al tratamiento que reciben en esta Ley las quejas, reclamaciones e incidencias. Las consultas que se resuelven al momento quedan exentas de las obligaciones relativas a su constancia y seguimiento'. Página 207
Enmienda 222 · CAPÍTULO II. ARTÍCULO 13 · de modificación
Se modifica el apartado 8 del Artículo 13, quedando su redacción del siguiente tenor literal: '8. El sometimiento de la queja, reclamación o incidencia a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos dará podrá dar lugar a la suspensión de las acciones de gestión de cobro o suspensión del servicio, salvo que el mantenimiento del servicio pudiera afectar a la seguridad de las personas o de las cosas. en el caso de servicios de tracto sucesivo, relacionadas con ella, esta suspensión que deberá mantenerse en tanto no tenga lugar la comunicación a con la persona consumidora o usuaria de la resolución expresa y motivada, salvo en aquellos casos en los que así lo determine la normativa sectorial aplicable'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000012 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor17349,9 %49,4 %
En contra17450,1 %49,7 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1800 89 %
PPSí
134102 99 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
134102 99 %
PSOENo
012001 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

DiputadoGrupoVotóSu grupo
Pérez López, Álvaro PPNoSí

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales