XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmiendas 158, 160, 161, 163, 175, 180 y 191.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 13

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar al texto de la ley las enmiendas 158, 160, 161, 163, 175, 180 y 191 presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil). *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 158 · Título preliminar. Artículo 1 · de modificación
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. 2. En particular esta ley pretende: a) Establecer los principios generales para la actuación del Estado y orientar su política al que permitan el desarrollo de un sistema público integrado de movilidad para todos los ciudadanos y las ciudadanas, seguro, sostenible, accesible, inclusivo y digitalizado, a un coste razonable para el usuario y el conjunto de la sociedad. 2. En particular esta lei pretende: a) Establecer os principios xerais para a actuación do Estado e orientar a súa política ao que permitan o desenvolvemento dun sistema público integrado de mobilidade para todos os cidadáns e as cidadás, seguro, sustentábel, accesíbel, inclusivo e dixitalizado, a un custo razoable para o usuario e o conxunto da sociedade.
Enmienda 160 · Título preliminar. Artículo 1 · de modificación
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. 2. En particular esta ley pretende: c) Dotar a las administraciones públicas de los instrumentos, la financiación y los recursos necesarios para la implantación y desarrollo de este sistema integrado de movilidad. Artigo 1. Obxecto e finalidade da lei. 2. En particular esta lei pretende: c) Dotar ás administracións públicas dos instrumentos, o financiamento e os recursos necesarios para a implantación e desenvolvemento deste sistema integrado de mobilidade.
Enmienda 161 · Título preliminar. Artículo 1 · de modificación
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. 2. En particular esta ley pretende: e) Establecer un modelo de participación financiación de la Administración General del Estado, en la financiación colaboración y coordinación con las CCAA, para que estas puedan sufragar adecuadamente el coste del transporte urbano en sus respectivos territorios que se rija por los principios de igualdad, estabilidad, certidumbre y proporcionalidad, así como en las necesidades diferenciadas y singulares de cada una de ellas. Artigo 1. Obxecto e finalidade da lei. 2. En particular esta lei pretende: e) Estabelecer un modelo de participación financiamento da Administración Xeral do Estado, en financiamento colaboración e coordinación coas CCAA, para que estas poidan sufragar adecuadamente o custo do transporte urbano nos seus respectivos territorios que se rexa polos principios de igualdade, estabilidade, certeza e proporcionalidade, así como nas necesidades diferenciadas e singulares de cada unha delas.
Enmienda 163 · Título preliminar. Artículo 4 · de modificación
Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible. 4. El sistema de movilidad facilitará la movilidad activa y sostenible y podrá deberá incluir servicios de transporte público regulares con horarios y frecuencias suficientes, asi como tarifas y bonificaciones adecuadas que promuevan su utilización, especialmente transporte ferroviario y de cercanías, que podrá ser complementado con otros transportes, discrecionales o a demanda, servicios de movilidad compartida y servicios de movilidad colaborativa. Artigo 4. Dereito á mobilidade sustentábel. 4. O sistema de mobilidade facilitará a mobilidade activa e sustentábel e poderá deberá incluír servizos de transporte público regulares con horarios e frecuencias suficientes, asi como tarifas e bonificacións adecuadas que promovan a súa utilización, especialmente transporte ferroviario e de proximidade, que poderá ser complementado con outros transportes, discrecionais ou a demanda, servizos de mobilidade compartida e servizos de mobilidade colaborativa. Página 138
Enmienda 175 · Capítulo I. Artículo 16 · de modificación
Artículo 16. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios. 3. Para la elaboración del DOMOS se seguirá el siguiente procedimiento: El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible coordinará una comisión técnica integrada por representantes de la Administración General del Estado y de todas las administraciones CCAA, y cuya función será la elaboración del anteproyecto de DOMOS sobre la base del índice de contenidos que presentará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Reglamentariamente se desarrollará la composición de esta comisión. Dicha comisión técnica contará en todo caso con representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico. Artigo 16. O Documento de Orientacións para a Mobilidade Sustetábel (DOMOS) e documentos complementarios. 3. Para a elaboración do DOMOS seguirase o seguinte procedemento: O Ministerio de Transportes e Mobilidade Sustentábel coordinará unha comisión técnica integrada por representantes da Administración Xeral do Estado e de Página 147 todas as administracións CCAA, e cuxa función será a elaboración do anteproxecto de DOMOS sobre a base do índice de contidos que presentará o Ministerio de Transportes e Movilidad Sostible. Regulamentariamente desenvolverase a composición desta comisión. Dita comisión técnica contará en todo caso con representación do Ministerio para a Transición Ecolóxica e o Reto Demográfico e do Ministerio do Interior a través da Dirección Xeral de Tráfico.
Enmienda 180 · Sección 1. Artículo 23 · de modificación
Artículo 23. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). 5. En lo relativo a la planificación de infraestructuras de transporte, cuando en el IPEEM se incluya la ejecución de infraestructuras que den respuesta a necesidades o intereses pertenecientes a diversos ámbitos competenciales, y especialmente en aquellas actuaciones que afecten a cuestiones urbanísticas, deberán establecerse los adecuados mecanismos de coordinación y de corresponsabilidad en su financiación, entre las distintas administraciones competentes. Artigo 23. Instrumento de Planificación Estratéxica Estatal en Mobilidade (IPEEM). 5. No relativo á planificación de infraestruturas de transporte, cando no IPEEM se inclúa a execución de infraestruturas que dean resposta a necesidades ou intereses pertencentes a diversos ámbitos competenciais, e especialmente naquelas actuacións que afecten a cuestións urbanísticas, deberán estabelecerse os adecuados mecanismos de coordinación e de corresponsabilidade no seu financiamento, entre as distintas administracións competentes.
Enmienda 191 · Capítulo III. Artículo 55 · de modificación
Artículo 55. Excepciones del procedimiento de evaluación. Quedan excluidas de la obligación de la realización de las evaluaciones ex ante previstas en el artículo 52, las siguientes actuaciones: [...] e) Las actuaciones ya comprometidas pendientes de ejecución. Artigo 55. Excepcións do procedemento de avaliación. Quedan excluídas da obrigación da realización das avaliacións ex ante previstas no artigo 52, as seguintes actuacións: [...] e) As actuacións xa comprometidas pendentes de execución.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos346100,0 %98,9 %
A favor267,5 %7,4 %
En contra32092,5 %91,4 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes4—1,1 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02501 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6300 67 %
PPNo
013502 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013502 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52501 83 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales