XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 79 (21/11/2024) › Votación 10 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (antes denominado Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud).

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Republicano Enmienda 28.

Rechazada 21 de noviembre de 2024 · Sesión 79, votación 10

Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos*

Expediente 121/000023 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Enmienda al articulado · presentada por ERC

Qué se vota: Modificar la Ley del IRPF para ajustar los tipos de gravamen del ahorro desde 2025, con escalas progresivas del 9,5 % al 17 %. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 28 · Disposiciones finales nuevas · de adición
Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Con efectos desde 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma: 'Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro. 1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje 0;0;6000;9,5 6000;570;44000;10,5 50000;5190;150000;11,5 200000;22440;100000;13,5 300000;35940;En adelante;17 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior. 2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje 0;0;6000;19 6000;1140;44000;21 50000;10380;150000;23 200000;44880;100000;27 300000;71880;En adelante;34 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.' Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma: La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma: 1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje 0;0;6000;9,5 6000;570;44000;10,5 50000;5190;150000;11,5 200000;22440;100000;13,5 300000;35940;En adelante;17 2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.' Tres. Se modifica el número 2.º de la letra e) del apartado 2 del artículo 93, que queda redactado de la siguiente forma: '2.º A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable del ahorro Hasta euros;Cuota íntegra Euros;Resto base liquidable del ahorro Hasta euros;Tipo aplicable Porcentaje 0;0;6000;19 6000;1140;44000;21 50000;10380;150000;23 200000;44880;100000;27 300000;71880;En adelante;34

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000023 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor185,2 %5,1 %
En contra33094,8 %94,3 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
5201 71 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
011902 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42700 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales