XV Legislatura › Expediente 121/000023
Proyecto de ley
Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones · ficha en congreso.es
Temas: Economía, fiscalidad y presupuestos
De qué trata: Proyecto de ley que establece un Impuesto Complementario para grupos multinacionales y grandes empresas nacionales, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras y un Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, además de modificar otras normas tributarias. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
121/000023 Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de ley. Autor: Gobierno Proyecto de Ley por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda y Función Pública. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 24 de junio de 2024. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso. PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD ÍNDICE Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 3. Tratados y convenios. Título I. Hecho imponible. Artículo 4. Hecho imponible. Título II. Definiciones. Artículo 5. Definiciones. Título III. Ámbito subjetivo y reglas de sujeción. Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción. Artículo 7. Entidades excluidas. Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas. Título IV. Base imponible. Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables. Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles. Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional. Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente. Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente. Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. Artículo 15. Determinación de la base imponible. Título V. Determinación de los impuestos cubiertos ajustados. Artículo 16. Impuestos cubiertos. Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados. Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos. Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles. Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas. Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos. Título VI. Tipo impositivo efectivo. Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo. Título VII. Deuda tributaria. Capítulo I. Tipo de gravamen. Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario. Capítulo II. Cuota del Impuesto Complementario. Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario. Capítulo III. Impuesto complementario nacional. Artículo 25. Impuesto complementario nacional. Capítulo IV. Impuesto complementario primario: atribución del impuesto y compensación de la regla de inclusión de rentas. Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario. Artículo 27. Normas de compensación. Capítulo V. Impuesto complementario secundario: aplicación de la regla de inclusión de beneficios insuficientemente gravados. Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados. Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados. Capítulo VI. Impuesto complementario adicional. Artículo 30. Impuesto complementario adicional. Título VIII. Período impositivo y devengo. Artículo 31. Período impositivo. Artículo 32. Devengo del impuesto. Título IX. No exigibilidad del Impuesto Complementario. Artículo 33. Exclusión de minimis. Artículo 34. No exigibilidad del impuesto complementario. Título X. Regímenes especiales. Capítulo I. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos. Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión. Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales. Artículo 38. Negocios conjuntos. Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices. Capítulo II. Regímenes de neutralidad y de distribución. Artículo 40. Entidad matriz última transparente. Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos. Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles. Capítulo III. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros. Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario. Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente. Artículo 45. Régimen de distribución imponible. Capítulo IV. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria. Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria. Título XI. Obligaciones formales. Capítulo I. Obligación de información y régimen sancionador. Artículo 47. Obligación de información. Artículo 48. Régimen sancionador. Capítulo II. Ejercicio de las opciones. Artículo 49. Ejercicio de las opciones. Título XII. Gestión del impuesto. Artículo 50. Declaración tributaria. Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 52. Liquidación provisional. Título XIII. Facultades de la administración para determinar la base imponible. Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios. Título XIV. Evaluación de la equivalencia. Artículo 54. Evaluación de la equivalencia. Título XV. Orden jurisdiccional. Artículo 55. Orden jurisdiccional. Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición. Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible. Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición. Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios […]