Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 78, 85, 87, 88 y 96.
Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 43
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*
Qué se vota: Eliminar la obligación de que los bomberos forestales sean empleados públicos, normalizar medios materiales y equipamientos, y establecer coberturas adicionales de responsabilidad civil *
Enmienda 78 · Artículo 3 · de modificación
Se propone eliminar el apartado 2 del artículo 3, que quedará redactado como sigue: '2. El personal adscrito por de las administraciones públicas al que se encomiende el desarrollo de a las funciones señaladas en el artículo primero de esta ley tendrá la condición de empleado público, se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.a), b) o c) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre'.
Enmienda 85 · Artículo 7 · de modificación
Se propone añadir un nuevo apartado 3 del artículo 7, que quedará redactado como sigue: '3. La Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas deberán establecerán las directrices comunes para la normalización de los medios materiales y de los equipamientos de personal de extinción de incendios forestales en todo el territorio español'.
Enmienda 87 · Artículo 8 · de modificación
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 8, que quedará redactado como sigue: '1. De acuerdo con la normativa aplicable relativa al establecimiento de la estructura y cuantías de las retribuciones complementarias, las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas procurarán impulsar, en el marco del diálogo social, el reconocimiento de las condiciones específicas en la prestación de los servicios de extinción por parte de los bomberos forestales, entre las que se podrán contemplar el reconocimiento de las condiciones de peligrosidad, esfuerzo físico, toxicidad, morbilidad, penosidad o equivalentes y el riesgo psico-físico generado por las situaciones de estrés'. en la negociación de las retribuciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.'
Enmienda 88 · Artículo 8 · de modificación
Se propone modificar el apartado 3 del artículo 8, que quedará redactado como sigue: '3. Todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas asegurarán el derecho a la defensa jurídica, en los términos establecidos en el artículo 47.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, podrán establecer coberturas adicionales a las previstas en el artículo 49 de dicha ley. La administración podrá contratar un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los a los bomberos forestales, incluido el personal de dirección del operativo y de la emergencia, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeño de sus funciones o con ocasión de las mismas, en los términos que reglamentariamente se establezcan'.
Enmienda 96 · Disposición final primera · de modificación
Se propone modificar la disposición adicional sexta, que quedará redactada como sigue: 'Disposición final primera. Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales. 1. En el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo acuerdo con las administraciones competentes y elaborado conjuntamente con ellas, deberá aprobar un reglamento específico de la prevención de riesgos laborales para el personal que preste servicios en los operativos de extinción de incendios forestales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 9 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. El citado reglamento tendrá en consideración las actividades profesionales específicas de los bomberos forestales respecto a la exposición de riesgos, accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como las especiales características de la labor que desarrollan en emergencias como servicios operativos de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública'.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000015 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 139 | 40,1 % | 39,7 % |
| En contra | 174 | 50,1 % | 49,7 % |
| Abstenciones | 34 | 9,8 % | 9,7 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 1 | 117 | 0 | 2 | 99 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 6 | 1 | 0 | 75 % | |
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 1 | 118 | 0 | 2 | 99 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
| Diputado | Grupo | Votó | Su grupo |
|---|---|---|---|
| López Cano, Ignacio | PSOE | Sí | No |
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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