XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 76, 80, 81, 83 y 94.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 42

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000015 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Definir a los bomberos forestales como personal adscrito a operativos de extinción, incluir a pilotos de medios aéreos, ampliar funciones de prevención y apoyo en contingencias, y evaluar el impacto económico de la norma *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 76 · Artículo 2 · de modificación
Se propone la modificación los apartados 1 y 2 del artículo 2, así como el subapartado d) del apartado 3, que quedarán redactado como sigue: 'Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación 1. Se considera bombero forestal será aplicable al a todo el personal que, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realice las funciones dispuestas en el artículo 4 de esta ley y sean adscritos por una administración pública a un operativo de extinción de incendios. 2. Esta norma será de aplicación a los bomberos forestales, así como a todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, en las que aquellos presten servicio. 3. [...] d) personal que participa en la extinción de los incendios forestales en la operación como piloto de los medios aéreos'.
Enmienda 80 · Artículo 4 · de modificación
Se propone la modificación la letra a) del apartado 2 del artículo 4, que quedará redactado como sigue: 'a) Tareas de prevención, entendida como el conjunto de actividades que persiguen reducir la probabilidad de que se inicie un incendio y limitar sus efectos en caso de que se produzca, vigilancia y detección de incendios forestales'.
Enmienda 81 · Artículo 4 · de modificación
Se propone la modificación la letra d) del apartado 2 del artículo 4, que quedará redactado como sigue: 'd) Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el medio natural y rural se vea afectado, siempre y cuando dicha participación no impida o condicione gravemente la atención de emergencias relacionadas con la extinción de incendios forestales'.
Enmienda 83 · Artículo 5 · de modificación
Se propone modificar el apartado 2 del artículo 5, que quedará redactado como sigue: '2. En el supuesto de que tengan la consideración de personal laboral o autónomo, el sistema de la clasificación profesional será de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre'.
Enmienda 94 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Se propone añadir una nueva disposición adicional, que quedará redactada como sigue: 'Disposición adicional séptima. El gobierno, en el plazo de seis meses, realizará una evaluación económica las exigencias establecidas en esta norma y las medidas incluidas en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales y su impacto sobre los costes de los presupuestos de las administraciones encargadas de su aplicación'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000015 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor17149,3 %48,9 %
En contra17550,4 %50,0 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02502 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1610 75 %
PPSí
137000 100 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
02902 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales