XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 56 (23/07/2024) › Votación 11 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 75.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 11

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000014 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley la enmienda 75: modificar el artículo 4 para detallar las funciones básicas de los agentes forestales, incluyendo gestión de recursos naturales y control de especies invasoras. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 75 · Artículo 4 · de modificación
'Artículo 4. Funciones. 1. Los agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de las funciones que se establezcan por las administraciones públicas de las que dependan y en la regulación específica que les resulte de aplicación, tendrán como funciones básicas, de acuerdo con la legislación vigente, las siguientes: a) Bajo las instrucciones y órdenes de sus superiores ejercerán funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión de los espacios naturales protegidos, y del dominio público y del paisaje. Las funciones correspondientes al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre tendrán la consideración de funciones básicas en el ámbito de la Administración General del Estado, y de aquellas administraciones que así lo establezcan en su regulación específica. Estas funciones conllevan, entre otras: 1.º Participar en los trabajos de planificación, seguimiento, gestión, inventario, aprovechamientos y ordenación de los recursos naturales; en tareas de control de especies exóticas invasoras; inventario, planificación y seguimiento de hábitats naturales y seminaturales de flora y fauna silvestre, cinegética y piscícola, plagas, enfermedades o epizootias; en la cartografía de recursos naturales, en actividades de educación ambiental y uso público en espacios naturales, aguas continentales, información al ciudadano, así como aquellas otras actividades de índole similar que determinen las administraciones públicas competentes. 2.º Funciones de dirección técnica de extinción de incendios y otras relacionadas con incendios forestales, participando, en su caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración de las masas forestales afectadas por los mismos, así como investigación de la autoría y la causalidad de los incendios forestales, y de aquellos generados en sus proximidades. 3.º Funciones relacionadas a la vigilancia del medio ambiente marino y de las especies marinas protegidas, incluyendo la formulación de denuncias por las infracciones administrativas cometidas sobre la base de la legislación sectorial correspondiente. Asimismo, se tendrá como función básica la colaboración de los agentes en trabajos de seguimiento de fauna marina o de los espacios marinos protegidos y de seguimiento de medidas de reducción de la captura accesoria en las actividades pesqueras y asistencia en la recogida de las especies protegidas capturadas. 4.º Funciones relacionadas con la vigilancia e inspección del dominio público hidráulico, marítimo-terrestre y de costas. [...] Artigo 4. Funcións. 1. Os axentes forestais e ambientais, sen prexuízo das funcións que se establezan polas administracións públicas das que dependan e na regulación específica que lles resulte de aplicación, terán como funcións básicas, de acordo con a lexislación vixente, as seguintes: a) Baixo as instrucións e ordes dos seus superiores exercerán funcións técnicas de apoio á xestión en materia forestal, ambiental, de vixilancia, inspección e colaboración na xestión dos espazos naturais protexidos, e do dominio público e da paisaxe. As funcións correspondentes ao dominio público hidráulico e marítimo-terrestre terán a consideración de funcións básicas no ámbito da Administración Xeral do Estado, e daquelas administracións que así o establezan na súa regulación específica. Estas funcións conlevan, entre outras: 1.º Participar nos traballos de planificación, seguimento, xestión, inventario, aproveitamentos e ordenación dos recursos naturais; en tarefas de control de especies exóticas invasoras; inventario, planificación e seguimento de hábitats naturais e seminaturales de flora e fauna silvestre, cinexética e piscícola, pragas, enfermidades ou epizootias; na cartografía de recursos naturais, en actividades de educación ambiental e uso público en espazos naturais, augas continentais, información ao cidadán, así como aqueloutras actividades de índole similar que determinen as administracións públicas competentes. 2.º Funcións de dirección técnica de extinción de incendios e outras relacionadas con incendios forestais, participando, no seu caso, en prevención, vixilancia, detección, extinción e restauración das masas forestais afectadas polos mesmos, así como investigación da autoría e a causalidade dos incendios forestais, e daqueles xerados nas súas proximidades. 3.º Funcións relacionadas á vixilancia do medio ambiente mariño e das especies mariñas protexidas, incluíndo a formulación de denuncias polas infraccións administrativas cometidas sobre a base da lexislación sectorial correspondente. Así mesmo, terase como función básica a colaboración dos axentes en traballos de seguimento de fauna mariña ou dos espazos mariños protexidos e de seguimento de medidas de redución da captura accesoria nas actividades pesqueiras e asistencia na recollida das especies protexidas capturadas. 4.º Funcións relacionadas coa vixilancia e inspección do dominio público hidráulico, marítimo-terrestre e de costas. [...]'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000014 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor185,2 %5,1 %
En contra29083,3 %82,9 %
Abstenciones4011,5 %11,4 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoSí
5300 62 %
PPNo
013700 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales