XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmienda 74.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 10

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000014 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley la enmienda 74: modificar el artículo 1 para definir el objeto y ámbito de aplicación, incluyendo funciones básicas y policía judicial. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 74 · Artículo 1 · de modificación
'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia y adscripción que establezcan las respectivas administraciones de origen. 2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las siguientes funciones: a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino; el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental. b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. c) Todas aquellas otras funciones que se establezcan por la normativa autonómica de referencia en ejercicio de sus competencias. Artigo 1. Obxecto e ámbito de aplicación. 1. Esta lei ten por obxecto establecer o réxime xurídico básico das persoas funcionarias que teñan a condición de axentes forestais e ambientais, sen prexuízo da súa dependencia e adscrición que establezan as respectivas administracións de orixe. 2. Así mesmo, esta lei establece o marco xurídico para o desempeño das seguintes funcións: a) Policía, custodia e vixilancia dos bens xurídicos de natureza forestal e ambiental e, en particular, as que prevé a presente lei, a Lei 42/2007, de 13 de decembro, do Patrimonio Natural e da Biodiversidade, a Lei 41/2010, de 29 de decembro de Protección do Medio Mariño, o texto refundido da Lei de Augas, aprobado polo Real Decreto Lexislativo 1/2001, de 20 de xullo, a Lei 22/1988, de 28 de xullo, de Costas, a Lei 43/2003, de 21 de novembro, de Montes, e o resto de normativa sectorial relacionada co ámbito ambiental. b) Policía xudicial do artigo 283 apartado sexto da Lei de Axuizamento Criminal. c) Todas aquelas outras funcións que se estabelezan pola normativa autonómica de referencia no exercicio das súas competencias.'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000014 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor15644,8 %44,6 %
En contra19255,2 %54,9 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPSí
137000 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales