XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 54 (11/07/2024) › Votación 5 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario VOX Enmienda 25.

Rechazada 11 de julio de 2024 · Sesión 54, votación 5

Temas: Justicia

Expediente 121/000006 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Proyecto de Ley Orgánica del derecho de defensa.
Enmienda al articulado · presentada por VOX

Qué se vota: Incluir en el artículo 10 derechos como identificar a autoridades judiciales, exigir responsabilidades por error judicial, usar lenguas cooficiales, puntualidad en comparecencias, relación electrónica con tribunales y acceso electrónico a expedientes. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 25 · Capítulo II. Artículo 10 · de modificación
'Artículo 10. Derechos ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia. Los titulares del derecho de defensa ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia ostentan, entre otros, los siguientes derechos: a) A identificar a las autoridades judiciales, miembros integrantes del Ministerio Fiscal o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. b) A exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, y en todo caso la lengua española oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en el resto del ordenamiento jurídico. d) A que las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad. e) A relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los Tribunales y la Administración de Justicia. f) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales. g) A acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente, según la normativa vigente en materia de archivos judiciales. h) A emplear los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la ley. i) A que los actos y comunicaciones procesales se redacten en idioma español y con un lenguaje claro y accesible, de forma que permita a sus destinatarios conocer el objeto y consecuencias del acto comunicado, y los derechos fundamentales establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española que les asisten. j) A que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible. La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la ley. k) A ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia. l) A formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia. m) A disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. n) A cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución Española y las leyes. o) A la protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en las leyes, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000006 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor329,2 %9,1 %
En contra17751,0 %50,6 %
Abstenciones13839,8 %39,4 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
0710 88 %
PPAbstención
001370 100 %
VOXSí
32001 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPAbstención
001370 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXSí
32001 100 %
SUMARNo
03001 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNAbstención
0010 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales