Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 98 y 110.
Rechazada 27 de junio de 2024 · Sesión 52, votación 11
Temas: Igualdad de género*
Qué se vota: Modificar la Ley Orgánica 5/1985 para exigir al menos 50% de mujeres en listas electorales, en cada tramo de 6 nombres y en el conjunto de la lista, y rechazar candidaturas que no lo cumplan. *
Enmienda 98 · Capítulo I. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del · de modificación
El apartado único del artículo primero relativo a la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General pasa a denominarse Uno, con la siguiente redacción: 'Uno. Artículo cuarenta y cuatro bis. 1. Las candidaturas que presenten los partidos políticos federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estarán integradas por al menos un cincuenta por ciento de mujeres, debiendo mantenerse esta proporción en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres.. 2. A las listas de suplentes se aplicarán las reglas contenidas en el anterior apartado 3. Cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, tales listas deberán tener igualmente una composición paritaria de mujeres y hombres, tal y como se establece en el apartado 1. 4. La Junta Electoral solo aceptará aquellas candidaturas que cumplan este precepto tanto para los candidatos como para los suplentes'.
Enmienda 110 · Exposición de motivos · de modificación
Se propone la modificación del apartado II de la Exposición de Motivos pasa a tener la siguiente redacción. II 'La ley orgánica consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, dividida en cinco capítulos, que contienen once artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, y cuatro disposiciones finales. El capítulo I, compuesto por el artículo primero, modifica el artículo cuarenta y cuatro bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por, al menos, un cincuenta por ciento de mujeres y debiendo mantenerse esta proporción en el conjunto de la lista de candidatos y candidatas y en cada tramo de seis nombres. Este mandato se aplicará asimismo a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para los candidatos como para los suplentes. Con esta previsión, se supera la actual exigencia, establecida en su momento por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de una composición equilibrada conforme a la cual, en la lista de candidatos, cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento. El objetivo perseguido por aquella reforma, enmarcada a su vez dentro del acervo de la Unión Europea sobre igualdad de sexo, y a cuya adecuada transposición se dirigía en buena medida, era el de 'alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres', y por ello contenía un mandato a todos los poderes públicos 'de remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal'. La conformidad de esta reforma con el artículo 23 de la Constitución Española, fue avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008, de 29 de enero, que declaró que esta medida no solo no vulneraba el derecho a la igualdad, sino que además lo hacía efectivo en el ámbito de la representación política. Página 129 El tiempo transcurrido desde la citada reforma ha puesto de manifiesto que, pese a haberse corregido sustancialmente el desequilibrio existente entre mujeres y hombres en las diferentes listas electorales, la media de hombres continúa siendo ligeramente superior a la de mujeres. Esta diferencia se incrementa si tenemos en cuenta los cargos electos. En efecto, en los sucesivos procesos electorales desde entonces, el incremento de la presencia de mujeres en cargos electos se ha mantenido. Así, en las elecciones locales celebradas en 2019, el porcentaje de concejalas ha sido del 46 por ciento. En las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, resultaron elegidas 23 diputadas, del total de 54 escaños correspondientes a España. Y, finalmente, en las elecciones a Cortes Generales celebradas el 23 de julio de 2023, el porcentaje de diputadas electas en noviembre fue del 44,3 por ciento, porcentaje similar al de las anteriores elecciones de 2019, que representaron el 44 por ciento, y el porcentaje de senadoras electas fue del 43,3 por ciento, frente al 39,4 por ciento de las anteriores elecciones. Estas circunstancias, que son extrapolables a la mayor parte de procesos electorales a los que es de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ponen de manifiesto que la actual composiciónequilibrada en las listas entre mujeres y hombres continúa sin corregir por completo el desequilibrio que entonces se trató de solventar. Por ello, se hace preciso articular un nuevo modelo, en línea con algunas propuestas como la ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco gracias a la cual se ha logrado garantizar una representación femenina incluso superior al cincuenta por ciento'.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000001 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 138 | 39,8 % | 39,4 % |
| En contra | 176 | 50,7 % | 50,3 % |
| Abstenciones | 33 | 9,5 % | 9,4 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 5 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 7 | 0 | 0 | 88 % | |
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 5 | 0 | 1 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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