Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 97 y 106.
Rechazada 27 de junio de 2024 · Sesión 52, votación 10
Temas: Igualdad de género*
Qué se vota: Incluir en la exposición de motivos la obligación de presencia equilibrada en tribunales de premios públicos y añadir una disposición adicional para promover paridad en órganos directivos de agentes sociales. *
Enmienda 97 · Exposición de motivos · de modificación
Se propone la modificación del apartado VII de la Exposición de Motivos pasa a tener la siguiente redacción. VII 'La ley orgánica incluye una disposición adicional primera, que, en coherencia con los principios inspiradores y los objetivos de la misma, establece la obligación de contemplar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por representante de aquellas. Se trata de premios en los que concurren elementos que les confieren una naturaleza o proyección públicas, ya sea por su concesión o financiación, porque el tribunal, jurado u órgano colegiado es presidido por un cargo público o por una conjunción de ambas características, lo que determina la necesidad de garantizar el principio de presencia equilibrada en los términos definidos por esta ley orgánica en su configuración. Mediante la disposición adicional segunda se establece el régimen aplicable a los nombramientos de los cargos a que se refieren los artículos 13 y 102.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. La disposición adicional tercera determina los órganos competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración; dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022. Las disposiciones adicionales cuarta y quinta pretenden incentivar, a través de códigos de buen gobierno, una participación equilibrada de mujeres y hombres en las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas y en los órganos directivos de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, desde el convencimiento de que a utilización de este tipo de códigos de carácter voluntario, junto con el principio de 'cumplir o explicar', son un sistema útil para lograr una composición equilibrada en los órganos directivos, como ha quedado acreditado con el establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde 2006 para las sociedades cotizadas, resaltando su flexibilidad en el modo de ser aplicado. Mediante las disposiciones transitorias se regula la aplicación temporal de las medidas previstas en la ley, optando por recoger en la disposición transitoria segunda la regulación aplicable a los órganos constitucionales o de relevancia constitucional. Por último, la disposición final primera dispone el carácter de ley orgánica de la norma, excluyendo de dicha naturaleza y, por tanto, declarando el rango ordinario, de los artículos segundo a sexto, de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, de los apartados 2 a 6 de la disposición transitoria primera y del apartado 3 de la disposición transitoria segunda. Mediante la Página 118 disposición final segunda se determinan los títulos competenciales que habilitan al Estado a establecer regulación sobre las materias incluidas en esta norma. La disposición final tercera señala la incorporación mediante esta ley orgánica al derecho español de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. Y finalmente, la disposición final cuarta establece que la entrada en vigor de esta ley orgánica se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado'.
Enmienda 106 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
'Disposición adicional xxx (nueva). Participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos y de representación de los agentes sociales En el marco del diálogo social se acordará la aprobación de un código de buen gobierno con un conjunto de recomendaciones y buenas prácticas para extender progresivamente el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales con el objetivo de que ningún sexo tenga una representación inferior al cuarenta por ciento'. Página 126
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000001 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 346 | 100,0 % | 98,9 % |
| A favor | 138 | 39,9 % | 39,4 % |
| En contra | 208 | 60,1 % | 59,4 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 4 | — | 1,1 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 5 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 118 | 0 | 2 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 7 | 0 | 0 | 88 % | |
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 2 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 5 | 0 | 1 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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