XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 29 (14/03/2024) › Votación 26 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 332 y 340.

Rechazada 14 de marzo de 2024 · Sesión 29, votación 26

Temas: Educación* · Ciencia, universidades e innovación*

Expediente 121/000005 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Modificar la Disposición adicional primera para ampliar las competencias del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas e incluir más actores en su composición, y añadir una disposición adicional sobre cotizaciones y bonificaciones en prácticas formativas. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 332 · Disposición adicional primera · de modificación
Se propone la modificación de la Disposición adicional primera de la siguiente forma: 'Disposición adicional primera. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. 1. El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con las enseñanzas artísticas superiores reguladas en esta ley, y con las enseñanzas artísticas elementales y profesionales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de disciplinas artísticas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de dicha ley orgánica. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, adaptará a lo previsto en esta norma tanto la composición como las funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. En este órgano se contará con la participación del Ministerio de Universidades, del Ministerio de Cultura y del Consejo de Universidades. Asimismo, se garantizará la presencia de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las Administraciones locales, del profesorado de enseñanzas artísticas, del alumnado de enseñanzas artísticas, de los directores de centros de enseñanzas artísticas superiores; de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas y de representantes de las organizaciones profesionales de los distintos ámbitos de las disciplinas de las enseñanzas artísticas'.
Enmienda 340 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Se propone la adición de una nueva Disposición adicional con la siguiente redacción. 'Disposición adicional xxx. Medidas para la aplicación de la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a las prácticas formativas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en colaboración con los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades 1. Habrá de dictar instrucciones y criterios claros, precisos y estables sobre cómo implementar la medida para evitar las dificultades advertidas por las administraciones públicas, empresas y centros de formación, y universidades. 2. Regulará, con carácter urgente, para los supuestos de especial dificultad una cotización por un procedimiento simplificado y desburocratizado mediante la articulación de un sistema eficiente de comunicación entre administraciones, empresas y centros de formación. 3. Introducirá una bonificación del 100 por cien en las cotizaciones a la Seguridad Social que no desincentive la participación de las empresas en las enseñanzas de Formación Profesional y universitarias 4. Valorará los costes derivados de la implantación y puesta en marcha de esta obligación y, en su caso, la compensación a las Comunidades Autónomas y Universidades y centros de trabajo. 5. Realizará un balance en colaboración con las administraciones educativas, una vez finalizado el curso 2023/2024, de su puesta en marcha y los efectos producidos en la calidad de las enseñanzas, con la finalidad de formular las propuestas de mejora que sean necesarias para que se pongan en funcionamiento al inicio del curso siguiente. 6. Se facilitará, especialmente, mediante las herramientas necesarias la incorporación del alumnado al sistema a las empresas y centros educativos de zonas poco pobladas, para no reducir aún más la oferta de prácticas, ya de por sí escasa en esas zonas'.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000005 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor13839,8 %39,4 %
En contra20759,7 %59,1 %
Abstenciones20,6 %0,6 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0401 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1421 57 %
PPSí
137000 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
011902 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0401 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales