Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario VOX Enmiendas 299, 301 a 303, 306 y 308.
Rechazada 14 de marzo de 2024 · Sesión 29, votación 19
Temas: Educación* · Ciencia, universidades e innovación*
Qué se vota: Incorporar a la ley la eliminación del lenguaje inclusivo en todo el texto, sustituyendo términos como 'estudiantado' por 'los estudiantes' o 'profesorado' por 'los profesores'. *
Enmienda 299 · En todo el Proyecto · de modificación
Se propone la eliminación, en la totalidad del Proyecto de Ley, del lenguaje inclusivo. En este sentido, se propone la sustitución de los siguientes términos: - 'Los estudiantes' o 'el estudiante', en lugar del 'estudiantado'. - 'Los profesores' o 'el profesor', en lugar del 'profesorado'. - 'Los profesores', en lugar de 'los profesores y profesoras'. - 'Los catedráticos', en lugar de 'los catedráticos y catedráticas' - 'Los inspectores', en lugar de 'los inspectores e inspectoras'.
Enmienda 301 · Capítulo I. Artículo 4 · de modificación
Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores. 1. Las enseñanzas artísticas superiores se constituyen como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales de las artes con las cualificaciones necesarias para el estudio y desarrollo de los fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de las artes. Página 272 2. Dicho sistema se inspira en los siguientes principios: a) La consideración de que todas las personas tienen derecho a la cultura y a gozar de las artes y del patrimonio cultural, como establecen la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. b) La convicción de que es imprescindible contar con intérpretes, creadores y creadoras y personal investigador con alta cualificación en estos campos para garantizar la existencia de industrias e iniciativas culturales fuertes y sostenibles que favorezcan la transmisión del conocimiento y el aprecio por las artes y la cultura y su conservación. c) El reconocimiento de que es responsabilidad del Estado poner al alcance de estos futuros profesionales la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad de oportunidades, a una formación artística y técnica de excelencia que les permita el máximo desarrollo de sus competencias. d) La concepción de la educación artística como un componente básico dentro del sistema educativo en su conjunto y, específicamente en el marco de la educación superior, en tanto que constituye un factor central para promover la creatividad, la conservación del patrimonio artístico, la investigación y el intercambio cultural. e) El compromiso con los objetivos fijados para la reforma de los sistemas de educación superior en los Estados miembros de la Unión Europea en el marco del proceso de Bolonia iniciado tras la declaración conjunta de junio de 1999, a fin de favorecer la movilidad en el aprendizaje, promover la cooperación académica transfronteriza y reforzar la calidad y pertinencia del aprendizaje y la enseñanza. 3. Las enseñanzas artísticas superiores se orientarán a la consecución de los siguientes fines: a) La formación del estudiantado en una determinada disciplina artística conforme a las exigencias del marco europeo de educación superior, a fin de que, mediante la adquisición de conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la práctica de dicha disciplina, pueda desarrollar su capacitación artística, científica, tecnológica, humanista, cultural, investigadora y pedagógica. b) La preparación para el ejercicio de la actividad profesional mediante el desarrollo de las competencias necesarias para integrarse con éxito en los distintos ámbitos profesionales de una determinada disciplina artística. c) La difusión, la valorización y la transferencia e intercambio del conocimiento en el campo de las artes, al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico sostenible. d) La innovación y la investigación referida al ámbito de las enseñanzas artísticas en cualquiera de sus dimensiones: teórica, tecnológica, científica, creativa y performativa. e) La contribución al crecimiento económico del país y el impulso a los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo. 4. En el cumplimiento de los principios y fines de las enseñanzas artísticas se tendrán como referente los derechos humanos y fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el respeto a la diversidad familiar, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Enmienda 303 · Capítulo IV. Artículo 11 · de modificación
Artículo 11. Plan de estudios. 1. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, incluyendo el número de créditos que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. 2. Corresponderá a los centros de enseñanzas artísticas superiores definir la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster en Enseñanzas Artísticas que aspiren a impartir, especificando en cada caso su distribución en materias obligatorias y optativas así como el contenido y número de créditos correspondientes, el trabajo de fin de Máster, las prácticas externas, si las hubiera, y las restantes actividades académicas que resulten necesarias según las características propias de cada título. 3. El Gobierno fijará por vía reglamentaria el procedimiento para la proposición, verificación y autorización de estos títulos, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. En todo caso, para su verificación se requerirá la evaluación favorable del plan de estudios por la ANECA o, en su caso, por la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente que forme parte de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), así como informe favorable por parte del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, una vez constatado el cumplimiento de las directrices generales establecidas por el Gobierno. Asimismo, para su implantación se precisará de la autorización de la comunidad autónoma en la que se ubique el centro. 4. Tras la verificación del plan de estudios y después de haber obtenido la correspondiente autorización, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tras lo cual deberá ser inscrito en el Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores y publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Enmienda 306 · Capítulo XI. Artículo 54 · de modificación
Artículo 54. Garantía de la calidad de las Enseñanzas Artísticas Superiores. 1. La promoción y el aseguramiento de la calidad de las Enseñanzas Artísticas Superiores es responsabilidad compartida por los centros, las agencias de evaluación de la calidad y las administraciones educativas autonómicas. 2. Con objeto de atender a esta responsabilidad, se establecerán criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG). 3. Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad relevantes y significativos en el proceso educativo, que serán propuestos por la ANECA y, en su caso por las agencias dependientes de las administraciones educativas autonómicas, consultado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Enmienda 308 · Capítulo XI. Artículo 56 · de modificación
Artículo 56. Inspección educativa. Corresponderá a la inspección educativa, dependiente de las administraciones educativas autonómicas, la supervisión, asesoramiento, evaluación y control desde el punto de vista pedagógico y organizativo, de los centros, con respeto al marco de autonomía que esta ley ampara. Le corresponde igualmente la supervisión de la función docente y directiva, así como velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, y la garantía de los derechos que asisten a los miembros de la comunidad educativa. Para el ejercicio de dichas funciones los inspectores e inspectoras dedicados a su cumplimiento recibirán la formación específica necesaria. Página 278 Corresponde al Estado -a través de la Alta Inspección de Educación- garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y preceptos constitucionales aplicables, en particular las relativas a la igualdad entre todos los españoles y al respeto del castellano como lengua oficial del Estado, que todos tienen deber de conocer y derecho a usar.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000005 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 348 | 100,0 % | 99,4 % |
| A favor | 33 | 9,5 % | 9,4 % |
| En contra | 177 | 50,9 % | 50,6 % |
| Abstenciones | 138 | 39,7 % | 39,4 % |
| No votan o ausentes | 2 | — | 0,6 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 27 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 0 | 5 | 2 | 1 | 71 % | |
| PP | Abstención | 0 | 1 | 136 | 0 | 99 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Abstención | 0 | 1 | 136 | 0 | 99 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 2 | 100 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 31 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % | |
| UPN | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
| Diputado | Grupo | Votó | Su grupo |
|---|---|---|---|
| Martín Blanco, Nacho | PP | No | Abstención |
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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