XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 29 (14/03/2024) › Votación 17 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmiendas 212 y 265.

Rechazada 14 de marzo de 2024 · Sesión 29, votación 17

Temas: Educación* · Ciencia, universidades e innovación*

Expediente 121/000005 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por ERC

Qué se vota: Incorporar a la ley que los centros de enseñanzas artísticas superiores tengan autonomía para definir objetivos, oferta educativa, planes de estudio, procedimientos de admisión y proyectos de investigación, y que se regule la inclusión de las Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 212 · Sección 4.ª. Artículo 26 · de modificación
Artículo 26. Autonomía de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores. 1. Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán la autonomía académica y de gestión necesaria para la organización adecuada de la actividad docente. En el ejercicio de las mismas y en el marco de lo previsto en esta materia en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, todos los centros públicos y privados tendrán competencia para: a) La definición de sus objetivos y líneas estratégicas en materia de docencia, investigación y creación artística, interpretación y ejecución. b) La implementación de su oferta educativa. c) La concreción de los planes de estudios conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y la definición de la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes al título de Máster en Enseñanzas Artísticas que impartan, así como la elaboración de la propuesta de enseñanzas de doctorado. d) La propuesta de expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas que impartan. e) El establecimiento de los procedimientos de admisión y del régimen de permanencia de su estudiantado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a las administraciones educativas autonómicas con relación a los centros públicos. f) El desarrollo de proyectos que impulsen la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación en los diferentes ámbitos de las enseñanzas artísticas. g) El establecimiento de acuerdos y la propuesta de convenios cuando proceda con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos. h) La definición y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad. 2. En el ejercicio de esta autonomía los centros públicos, además, en el marco de lo previsto en la normativa de aplicación en sus respectivas comunidades autónomas serán competentes para: a) Elaborar un proyecto institucional propio en el que se reflejen los valores del centro, sus fines y sus prioridades de actuación en línea con los principios rectores del Espacio Europeo de Educación Superior. b) Elaborar un proyecto de gestión y administración de sus recursos docentes y económicos. c) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro. d) Elegir a las personas integrantes no natas de los diferentes órganos colegiados de gobierno y participación. e) Formular las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y las de designación de profesorado emérito, así como del personal de administración y servicios necesario. f) Ejercer las competencias de gestión para el funcionamiento de los centros que les sean otorgadas o encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. g) Aprobar sus normas de convivencia y determinar los mecanismos de prevención y respuesta ante cualquier tipo de conflicto y, en especial, frente a todas las formas de violencia, discriminación o acoso. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a la gestión económica y de personal. Página 185 4. Corresponderá a las administraciones competentes dotar a los centros públicos de los recursos que precisen para el correcto ejercicio de su autonomía conforme a lo previsto en esta ley.
Enmienda 265 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Disposición adicional X. Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales. En el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley, el Gobierno procederá a la aprobación de un real decreto para modificar el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y proceder a incluir la denominación genérica de las Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales y un nuevo Capítulo VIII en el Título III que regule los centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Audiovisuales.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000005 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor16748,0 %47,7 %
En contra18051,7 %51,4 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6011 86 %
PPSí
136100 99 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
136100 99 %
PSOENo
011902 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42700 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

DiputadoGrupoVotóSu grupo
Romaní Cantera, José Ignacio PPNoSí

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales