XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 29 (14/03/2024) › Votación 11 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 87, 94 y 96.

Rechazada 14 de marzo de 2024 · Sesión 29, votación 11

Temas: Educación* · Ciencia, universidades e innovación*

Expediente 121/000005 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Junts

Qué se vota: Incorporar a la ley la supresión del artículo 14, la modificación del artículo 26 para ampliar la autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores y la modificación del artículo 27 para exigir que los centros públicos cuenten con Consejo de Centro y Claustro. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 87 · Capítulo VI. Artículo 14 · de supresión
Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Precepto que se suprime: Capítulo VI. Artículo 14 De supresión
Enmienda 94 · Sección 4.ª. Artículo 26 · de modificación
'Artículo 26. Autonomía de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores. 1. Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán la autonomía académica y de gestión necesaria para la organización adecuada de la actividad docente. En el ejercicio de las mismas y en el marco de lo previsto en esta materia en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, todos los centros públicos y privados tendrán competencia para: a) La definición de sus objetivos y líneas estratégicas en materia de docencia, investigación y creación artística. b) La implementación de su oferta educativa. c) La definición de la estructura y el contenido y la concreción de las pruebas de acceso y de los planes de estudios conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y la definición de la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes al título de Máster en Enseñanzas Artísticas que impartan, así como la elaboración de la propuesta de enseñanzas de doctorado. d) La propuesta de expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas que impartan. e) El establecimiento de los procedimientos de admisión y del régimen de permanencia de su estudiantado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a las administraciones educativas autonómicas con relación a los centros públicos. f) El desarrollo de proyectos que impulsen la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación en los diferentes ámbitos de las enseñanzas artísticas. g) El establecimiento de acuerdos y la propuesta de convenios cuando proceda con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos. h) La definición y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad.'
Enmienda 96 · Subsección 1.ª. Artículo 27 · de modificación
'Artículo 27. Regulación de los órganos colegiados de gobierno y participación de los centros públicos. 1. Las administraciones educativas autonómicas establecerán y regularán los órganos de gobierno y participación de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores. Estos podrán deberán contar al menos con un Consejo de Centro en el que estarán representados los diversos colectivos que forman la comunidad educativa del centro y con un Claustro, del que formará parte la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro. [...]'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000005 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor195,5 %5,4 %
En contra32292,5 %92,0 %
Abstenciones72,0 %2,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02700 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoNo
0611 86 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
011902 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
03100 100 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales