XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 25, 26 y 30.

Rechazada 10 de septiembre de 2026 · Sesión 196, votación 1

Temas: Migración y asilo* · Política exterior, Unión Europea y cooperación*

Expediente 122/000072 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Situación: Senado
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Modificar el título de la ley, ajustar la exposición de motivos y reducir a dos años el plazo de residencia para saharauis y nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y sus descendientes. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 25 · A la rúbrica. · de modificación
Se modifica el nombre de la Proposición de Ley que pasará a tener la siguiente denominación: «Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española Proposición de Ley de modificación del Real Decreto de 24 de Julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, sobre la concesión de la nacionalidad por residencia de los nacidos en el Sáhara Occidental»
Enmienda 26 · Exposición de motivos. · de modificación
Precepto que se modifica: «Exposición de Motivos Apartado III» Texto que se propone: Se modifica el apartado III de la Exposición de Motivos que queda redactado como sigue: «III En los últimos años, España ha desarrollado un conjunto de actividades tendentes a reforzar los lazos históricos con el pueblo saharaui, como las medidas para promocionar el castellano, que es una de sus señas de identidad. Es una opción coherente con las políticas oficiales, seguidas por gobiernos españoles de distinto signo, que tienden a reforzar los lazos con quienes compartieron parte de su desarrollo histórico con nuestro país. En este sentido, no es la primera ocasión que se utiliza el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza como instrumento para estrechar lazos entre quienes compartimos un pasado común. Así, mediante la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se ha regulado la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza por los descendientes de quienes fueron expulsados por el Edicto de Granada de 1492. La presente ley se enmarca en esta orientación histórica de nuestra legislación para dar respuesta a la vinculación con España de la población saharaui, un paso necesario para reforzar la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. A todo lo anterior hay que sumar la fuerte vinculación de ésta con España, pues sus lazos con la antigua metrópoli siguen hoy tan vivos como hace ya más de cuatro décadas, por su conocimiento del idioma, la estrecha cooperación desarrollada desde todas las instituciones oficiales españolas y el sentimiento generalizado de vinculación con el pueblo saharaui del pueblo español. En el artículo primero de esta ley se propone la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España y se establecen los medios probatorios para su acreditación. El artículo 2 regula el procedimiento para obtener la nacionalidad española. Además, en dicho precepto se contempla la posibilidad de que los descendientes directos de éstos, en primer grado de consanguinidad, puedan optar por la nacionalidad española cuando cualquiera de sus ascendientes la adquiera por el procedimiento de carta de naturaleza que se regula en la presente ley, para lo que se establece un plazo de cinco años desde la inscripción de aquélla en el Registro Civil. Para completar la regulación que esta ley lleva a cabo, además se modifica el Código Civil. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley, tal y como determina el apartado primero del artículo 11 de la Constitución Española. Asimismo, el apartado tercero de dicho artículo dice que el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. El Código Civil, publicado mediante el Real Decreto de 24 de julio de 1889, en el Título I (De los españoles y los extranjeros) de su Libro Primero (De las personas) fija quienes son españoles de origen, así como quienes tienen derecho a optar por la nacionalidad española, la adquisición de la misma por carta de naturaleza o su concesión por residencia. Mediante la Ley 51/1982, de 13 de julio, de modificación de los artículos 17 al 26 del Código Civil, se revisó en profundidad el artículo 22 que fijó como requisito para la concesión de la nacionalidad por residencia que esta haya durado dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. El Sáhara Occidental tiene por razones históricas una particular vinculación con España cuyos naturales pudieron optar por la nacionalidad española en virtud del Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, que en su preámbulo fijaba la fecha de 26 de febrero de 1976 como el fin de «un prolongado período de vinculación permanente y afectiva de su población con nuestro país. En este sentido, de acuerdo con el mandato aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados ( Proposición Proposiciones no de Ley aprobada aprobadas en la Comisión de Justicia, el 5 de abril de 2016, durante la XI Legislatura, en la Comisión de Justicia, y el 28 4 de septiembre octubre de 2016, en la XII Legislatura), en coherencia con los principios expresados en esta exposición de motivos, es preciso parece conveniente introducir una modificación en el apartado primero del artículo 22 del Código Civil para incluir entre los colectivos beneficiados por el plazo reducido de acceso a la nacionalidad por residencia a las y los saharauis a los saharauis nacidos en el Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y a sus descendientes en primer grado. Con esta nueva previsión, se les aplicará el plazo reducido de residencia legal en España de dos años, de igual manera que ya se contempla para el resto de las personas originarias de países o comunidades con una especial vinculación histórica o cultural con España. En definitiva, la presente ley pretende armonizar las respuestas jurídicas que ofrece el Estado español ante una misma situación, así como reconocer la profunda vinculación del Sahara Occidental con España, mediante la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los y las saharauis nacidos bajo administración española, contribuyendo así a fortalecer los lazos y la relación histórica. La norma se estructura en un artículo único y dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales.»
Enmienda 30 · Disposición final primera. Modificación del Código Civil. · de modificación
Se modifica la Disposición final primera, que pasa a ser el artículo único de la Proposición de Ley con la siguiente redacción: «Disposición final primera. Modificación del Código Civil. El apartado primero del artículo 22 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma: 'Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o saharauis , así como de los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976 y de sus descendientes en primer grado.'»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000072 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor13940,1 %39,7 %
En contra20759,7 %59,1 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
12401 96 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
012001 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1710 78 %
PPSí
137000 100 %
VOXNo
03101 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03111 97 %
SUMARNo
12901 97 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

DiputadoGrupoVotóSu grupo
Vidal Sáez, Aina SUMARSíNo

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales