XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Expediente 122/000072

Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso

Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española.

Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR · Situación: Senado · ficha en congreso.es

Temas: Migración y asilo · Política exterior, Unión Europea y cooperación

De qué trata: Proposición de ley para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a saharauis nacidos bajo administración española y a sus descendientes en primer grado, así como reducir a dos años el plazo de residencia legal para obtener la nacionalidad por residencia. *

Votaciones

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Texto oficial

Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.

Exposición de motivos I En la Conferencia de Berlín, celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 y el 26 de febrero de 1885, España obtuvo, entre otros territorios, la administración del Sahara Occidental, un fragmento antiguamente conocido por sus pobladores con el nombre de Trab el Bidán (tierra de blancos). Esta región, redefinidos sus contornos en las negociaciones franco-españolas entre 1900 y 1912, pasó a denominarse 'Sahara Español'. En 1958, mientras la ONU apoyaba los procesos de descolonización, para evitar el del Sahara Español, el régimen de Franco decidió convertir sus colonias en provincias ultramarinas de España. En aplicación de esa decisión, la Ley de 19 abril de 1961 estableció 'las bases sobre las que debe asentarse el ordenamiento jurídico de la Provincia del Sahara en regímenes municipal y provincial', cuyo artículo cuarto disponía que 'la provincia del Sahara gozará de los derechos de representación en Cortes y demás organismos públicos correspondientes a las provincias españolas'. El Sahara Español tuvo, por lo tanto, el estatuto de provincia metropolitana. II El Sahara Occidental fue conocido desde entonces como la provincia número 53. Sus habitantes contaban con representación en las Cortes de la dictadura, poseían documento nacional de identidad español, estudiaban en las Universidades españolas, podían acceder a la Función Pública, e, incluso, ser miembros de nuestro ejército. Además, son patentes los lazos lingüísticos y el uso cotidiano del español que hacen, todavía hoy, los y las saharauis. En este orden de cosas, la Orden de 29 de noviembre de 1966, que dictaba instrucciones para ejercer el derecho al voto en el referéndum convocado por el Decreto 2930/1966, de 23 de noviembre, por el que se sometía a referéndum de la Nación el proyecto de Ley Orgánica de Estado, estableció en su artículo primero que 'Los españoles tanto nativos como peninsulares, residentes en las provincias del Sahara... que tengan derecho a votar con motivo del referéndum convocado por el Decreto 2930/1966, de 23 noviembre...' Tras casi veinte años de poseer la condición de provincia metropolitana, el 26 de febrero de 1976, el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas comunicó que el Gobierno español daba por terminada definitivamente su presencia en el territorio. El Real Decreto 2258/1976, de 10 agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara, establecía que quienes cumplieran determinados requisitos podían optar por la nacionalidad española en el plazo de un año. Pero la administración española ya había abandonado el territorio, haciendo, por tanto, imposible el ejercicio efectivo de esa opción, tal y como puso de manifiesto el Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de octubre de 1998 y de 7 de noviembre de 1999). III En los últimos años, España ha desarrollado un conjunto de actividades tendentes a reforzar los lazos históricos con el pueblo saharaui, como las medidas para promocionar el castellano, que es una de sus señas de identidad. Es una opción coherente con las políticas oficiales, seguidas por gobiernos españoles de distinto signo, que tienden a reforzar los lazos con quienes compartieron parte de su desarrollo histórico con nuestro país. En este sentido, no es la primera ocasión que se utiliza el procedimiento de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza como instrumento para estrechar lazos entre quienes compartimos un pasado común. Así, mediante la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, se ha regulado la obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza por los descendientes de quienes fueron expulsados por el Edicto de Granada de 1492. La presente ley se enmarca en esta orientación histórica de nuestra legislación para dar respuesta a la vinculación con España de la población saharaui, un paso necesario para reforzar la coherencia de nuestro ordenamiento jurídico. A todo lo anterior hay que sumar la fuerte vinculación de ésta con España, pues sus lazos con la antigua metrópoli siguen hoy tan vivos como hace ya más de cuatro décadas, por su conocimiento del idioma, la estrecha cooperación desarrollada desde todas las instituciones oficiales españolas y el sentimiento generalizado de vinculación con el pueblo saharaui del pueblo español. En el artículo primero de esta ley se propone la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España y se establecen los medios probatorios para su acreditación. El artículo 2 regula el procedimiento para obtener la nacionalidad española. Además, en dicho precepto se contempla la posibilidad de que los descendientes directos de éstos, en primer grado de consanguinidad, puedan optar por la nacionalidad española cuando cualquiera de sus ascendientes la adquiera por el procedimiento de carta de naturaleza que se regula en la presente ley, para lo que se establece un plazo de cinco años desde la inscripción de aquélla en el Registro Civil. Para completar la regulación que esta ley lleva a cabo, además se modifica el Código Civil. En este sentido, de acuerdo con el mandato aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados (Proposición no de Ley aprobada el 5 de abril de 2016, durante la XI Legislatura, en la Comisión de Justicia, y el 28 de septiembre de 2016, en la XII Legislatura), en coherencia con los principios expresados en esta exposición de motivos, es preciso introducir una modificación en el apartado primero del artículo 22 para incluir entre los colectivos beneficiados por el plazo reducido de acceso a la nacionalidad por residencia a las y los saharauis. Con esta nueva previsión, se les aplicará el plazo reducido de residencia legal en España de dos años, de igual manera que ya se contempla para el resto de las personas originarias de países o comunidades con una especial vinculación histórica o cultural con España. En definitiva, la presente ley pretende armonizar las respuestas jurídicas que ofrece el Estado español ante una misma situación, así como reconocer la profunda vinculación del Sahara Occidental con España, mediante la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los y las saharauis nacidos bajo administración española, contribuyendo así a fortalecer los lazos y la relación histórica. La norma se estructura en dos artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España. 1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en […]