XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 22 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu Enmienda 304.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 22

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por EH Bildu

Qué se vota: Incorporar a la ley el reconocimiento específico de las personas afectadas por Poliomielitis, Efectos Tardíos de la Polio y Síndrome Postpolio, garantizando su atención sanitaria y sociosanitaria integral. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 304 · Disposiciones adicionales nuevas. · de adición
Se añade una nueva disposición adicional. Disposición adicional nueva. Atención integral y reconocimiento específico y excepcional a las personas afectadas por Poliomielitis, Efectos Tardíos de la Polio y Síndrome Postpolio. 1. A los efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, las personas afectadas por Poliomielitis, Efectos Tardíos de la Polio y Síndrome Postpolio (SPP) se consideran personas con deficiencias permanentes y progresivas que pueden originar una situación de discapacidad, conforme a los términos previstos en su artículo 4, cuando estas produzcan limitaciones significativas y duraderas en la movilidad, la autonomía personal, la comunicación, la participación social u otras actividades esenciales de la vida diaria. 2. Las administraciones competentes, sin perjuicio del ejercicio de las competencias exclusivas que tienen atribuidas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, emanadas de la Constitución y de sus respectivos Página 276 Estatutos de Autonomía, y con respeto a las normas de derecho foral garantizarán la atención sanitaria y sociosanitaria integral, incluyendo: a) El acceso a programas de rehabilitación continuada en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud. b) La actualización del catálogo común de prestaciones ortoprotésicas, incorporando productos personalizadas adecuados y su mantenimiento y sustitución periódica. c) La adopción de guías y protocolos clínicos específicos para la evaluación, diagnóstico y tratamiento del Síndrome Postpolio (SPP), elevándolos para su aprobación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 3. El Gobierno promoverá la creación de un Registro Nacional voluntario de personas afectadas por Poliomielitis, Secuelas de la Polio y Síndrome Postpolio (SPP), en colaboración con las comunidades autónomas, a efectos de planificación sanitaria, sociosanitaria y social. 4. Las administraciones sanitarias y sociales impulsarán programas de formación continuada para profesionales, así como la coordinación interterritorial y la colaboración con las asociaciones de personas afectadas. 5. Se promoverán campañas de información y sensibilización dirigidas a garantizar el conocimiento social de esta realidad, así como el fortalecimiento del movimiento asociativo del colectivo. 6. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adecuarán, la valoración de la discapacidad y la dependencia que disponen las personas que están bajo el amparo de la Ley 20/2022, teniendo en cuenta los mecanismos específicos y excepcionales de urgencia establecidos e incorporarán mecanismos flexibles que garanticen un acceso efectivo a todas estas personas, a todos los beneficios y ayudas, apoyos, prestaciones y servicios, establecidos por la Oficina de Atención a la Discapacidad y/o por los establecidos por las CCAA. 7. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, agilizarán la valoración de la discapacidad y la dependencia, utilizando métodos de valoración reconocidos para el Síndrome Postpolio (SPP), aplicando los mecanismos de urgencia establecidos en el procedimiento cuando la situación funcional así lo requiera, e incorporarán mecanismos flexibles que garanticen un acceso efectivo a apoyos, prestaciones y servicios. 8. La actuación de los poderes públicos en este ámbito se desarrollará en coherencia con la Disposición Adicional Onceava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y con la obligación de asegurar la autonomía personal, la inclusión y la plena participación de las personas con discapacidad establecida en el artículo 49 de la Constitución.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor318,9 %8,9 %
En contra31991,1 %91,1 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
52600 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales