XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 192 (14/07/2026) › Votación 11 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) Enmiendas 9 y 11.

Rechazada 14 de julio de 2026 · Sesión 192, votación 11

Temas: Derechos y libertades* · Servicios sociales y familia*

Expediente 121/000064 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Situación: Concluido - (Aprobado con modificaciones)
Enmienda al articulado · presentada por PNV

Qué se vota: Incorporar a la ley la creación de un Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para sufragar intervenciones en entornos y servicios públicos. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 9 · Exposición de motivos. · de modificación
Exposición de motivos I [ ] La consolidación de la accesibilidad como derecho exige contar con un instrumento que posibilite cumplir con las obligaciones derivadas de este reconocimiento. Por ello, esta ley regula la creación de un Fondo Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal orientado a sufragar el coste, total o parcialmente, de las iniciativas para que los entornos, servicios y espacios sean universalmente accesibles. [ ]
Enmienda 11 · Artículo primero (Mod. RDL 1/2013). Treinta y siete (D.A. decimoctava nueva). · de modificación
Treinta y siete. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimoctava. Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal). 1. Se crea un Fondo Estatal para la Promoción de la Accesibilidad Universal, cuyo desarrollo y gestión se llevará a cabo en colaboración con las comunidades autónomas, respetando sus competencias. A tal efecto, la distribución de los recursos del Fondo y la selección de proyectos se realizará a través de los órganos de cooperación con las comunidades autónomas en materia de servicios sociales. 2. El Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal tiene por objeto sufragar las intervenciones de accesibilidad universal en entornos y servicios públicos que aseguren la inclusión y el ejercicio de los derechos y libertades de las personas con discapacidad. Las Administraciones Públicas competentes desarrollarán dichas actuaciones en cumplimiento de la legislación estatal. En la determinación de las áreas prioritarias de financiación se contará con la opinión de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, conforme al principio de diálogo civil, así como con el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en lo relativo a la participación autonómica. 3. El Fondo Estatal contará con los siguientes recursos: a) Aportación anual en los Presupuestos Generales del Estado; b) Multas recaudadas por infracciones en materia de accesibilidad previstas en esta ley; c) Importes previstos en la disposición adicional 26.ª de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las AAPP. 4. El seguimiento y evaluación del Fondo corresponderá, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, que será informada periódicamente sobre su funcionamiento y podrá emitir recomendaciones. Igualmente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales será informado anualmente del grado de ejecución y resultados del Fondo, a efectos de garantizar la coordinación entre Administraciones.»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000064 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos350100,0 %100,0 %
A favor298,3 %8,3 %
En contra31790,6 %90,6 %
Abstenciones41,1 %1,1 %
No votan o ausentes0—0,0 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02600 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVSí
5000 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoDividido
4040 50 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
12640 84 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVSí
5000 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaSí
1000 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales