Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmienda 28.
Rechazada 25 de junio de 2026 · Sesión 191, votación 4
Temas: Derechos y libertades* · Justicia*
Qué se vota: Añadir un artículo a la Ley 4/2023 para prohibir terapias de conversión coercitivas y excluir prácticas con consentimiento libre y sin fin de modificación de la orientación o identidad sexual. *
Enmienda 28 · Artículos nuevos · de adición
Artículo xxx (nuevo). Modificación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Uno. Modificación del artículo 17 que queda redactado como sigue: «Artículo 17. Prohibición de terapias de conversión. 1. Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, cuando su finalidad sea modificar la orientación sexual y/o la identidad sexual de una persona. 2. A los efectos del apartado anterior se entiende por métodos, programas y terapias de aversión o conversión, aquellas prácticas de naturaleza coercitiva que supongan violencia física, psicológica o moral con el objetivo de modificar la orientación sexual y/o la identidad sexual de una persona, vulnerando sus derechos fundamentales y atentando contra su dignidad. 3. No tendrán tal consideración las prácticas, tratamientos, terapias o cualesquiera otras formas de asesoramiento o acompañamiento psico-social o espiritual que no tengan por objeto modificar, forzar, anular o suprimir la orientación sexual y/o la identidad sexual de una persona, y que se desarrollen con el consentimiento libre, informado y válidamente prestado por la persona interesada o, en su caso, asistido por su representante legal. 4. El asesoramiento o acompañamiento médico, psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica realizada por personal sanitario con base científica y con las debidas garantías médicas no podrá en ningún caso considerarse una terapia de conversión, siempre que se respete en todo momento la voluntad de la persona interesada, garantizando su derecho a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su propio bienestar. 5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, la práctica coercitiva de métodos, programas o terapias de aversión o conversión constituirá delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 bis del Código Penal. 6. El consentimiento de las personas mayores de edad será válido y eficaz siempre que no se haya obtenido mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. 7. En el caso de personas menores de edad que, de acuerdo con su madurez, puedan actuar por sí solas, la prestación del consentimiento por estas requerirá la asistencia de sus representantes legales. En caso de discrepancia entre estos y la persona menor, resolverá la autoridad judicial, atendiendo en todo caso al interés superior del menor.»
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000201 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 349 | 100,0 % | 99,7 % |
| A favor | 170 | 48,7 % | 48,6 % |
| En contra | 179 | 51,3 % | 51,1 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 1 | — | 0,3 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 7 | 0 | 0 | 88 % | |
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Sí | 32 | 0 | 0 | 1 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 137 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | Sí | 32 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 31 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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