XV Legislatura › Expediente 122/000201
Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Situación: Senado · ficha en congreso.es
Temas: Derechos y libertades · Justicia
De qué trata: Proposición de ley orgánica para modificar el Código Penal y penalizar las terapias de conversión que buscan modificar, reprimir o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género de una persona. *
Votaciones
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Texto oficial
Texto de la iniciativa publicado en el BOCG (recortado; el texto completo está en la fuente). Fuente.
Exposición de motivos Durante los últimos años, nuestro país ha avanzado de manera decisiva en ampliar los derechos del colectivo LGTBI, aprobando leyes como la que permitió el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo (Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio) u otras que garantizan la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, como la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación o la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Fruto del empuje de la sociedad civil organizada, pero también de esta actividad legislativa impulsada por gobiernos progresistas, España se ha convertido en uno de los países más avanzados del mundo en el respeto del derecho al ejercicio de la plena ciudadanía, libre de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género, de las personas LGTBI. España, además, como referente que es, ha abanderado los derechos de este colectivo en la esfera internacional, llegando a denunciar ante la Comisión Europea la violación de sus derechos fundamentales. Como parte de esta política encaminada a luchar contra su discriminación, durante todos estos años, los diferentes gobiernos progresistas han trabajado en diversos ámbitos, entre ellos en la lucha contra los delitos de odio, y han avanzado en el proceso de despatologización de las personas del colectivo LGTBI, siguiendo recomendaciones de la ONU o la Estrategia LGTBI europea. Al reto general de remover obstáculos para alcanzar su igualdad real (art. 9.2 CE) se le ha unido la tarea concreta de acabar con aquellas prácticas que consideran a las personas del colectivo LGTBI como personas inferiores, enfermas o con alguna patología anexa a su condición. La patologización de la orientación sexual o de la identidad sexual o expresión de género es uno de los elementos más odiosos de este tipo de discriminación. Los indicadores muestran que la discriminación sufrida por el colectivo LGTBI provoca unas mayores tasas de depresión y de desempleo, y también aumenta las posibilidades de sufrir violencia física. La consideración de su orientación sexual, identidad sexual o expresión de género como un elemento patológico a erradicar no hace más que aumentar la estigmatización que está en el origen de muchos de los problemas a los que se tienen que enfrentar estas personas. Poco a poco se han ido trazando normas y estrategias para acabar con las denominadas prácticas o terapias de conversión de las personas LTGBI. La legislación más reciente a favor de esta despatologización la encontramos en la Ley 4/2023, en cuyo artículo 79.4 d) se recoge como infracción administrativa muy grave la promoción o la práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, ya sean psicológicos, físicos o mediante fármacos, que tengan por finalidad modificar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia del consentimiento que pudieran haber prestado las mismas o sus representantes legales. Esta ley orgánica pretende dar un paso más allá, elevando al Código Penal la sanción de estas prácticas. Consideramos necesario elevar la respuesta punitiva porque no estamos ante casos aislados sino ante una de las formas más graves de ataque y denigración del colectivo LGTBI, sobre todo por la aparición de nuevas formas de difusión de estas autodenominadas terapias, como pueden ser plataformas web, redes sociales, etc... Así lo han señalado, por otro lado, diversos expertos independientes de la ONU. Es cierto que recurrir a la vía penal debe ser la última ratio de actuación, pero también lo es que, a pesar de los avances legislativos que como sociedad hemos desarrollado, sigue pendiente el reto concreto y específico de actuar más enérgicamente contra quien o quienes pudieran desarrollar, defender, promover, aplicar o practicar el uso de las mal llamadas terapias de conversión; y es por ello por lo que se plantea esta reforma del Código Penal, elevando a la categoría de delito lo que la actual legislación considera una infracción administrativa, para incluir estas conductas en el Título VIl del Libro II, que recoge los delitos relacionados con las torturas y delitos contra la integridad moral. Como país democrático y avanzado en derechos debemos abogar por un mundo libre de la criminalización de la orientación sexual, la identidad sexual y expresión de género. No se puede obviar que la existencia de estas prácticas de terapias de conversión son una forma más de violencia frente a las personas, en concreto, frente al colectivo LGTBI, y de ataque directo a sus derechos fundamentales, que requieren la máxima respuesta que puede dar el ordenamiento jurídico, que es la respuesta penal. Por otro lado, se propone, por resultar coherente y proporcionado con la de otros preceptos del Código Penal (véanse en este sentido los artículos: 511.4, 512, 607 y 607 bis CP), rebajar la pena de inhabilitación especial en el tipo dedicado a los delitos de odio para que tenga la misma duración que el previsto en el nuevo artículo que se introduce para combatir las terapias de conversión, esto es, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia. Artículo único. Modificación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos. Uno. Se introduce un artículo 173.bis, que queda redactado como sigue: 'Artículo 173.bis. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral. 2. Se impondrá la pena prevista en el apartado anterior en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la víctima fuera menor de edad. b) Cuando los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. c) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. d) Cuando los hechos se hubieran realizado con fines lucrativos. 3. En las mismas penas incurrirán, en sus respectivos casos, los ascendientes, tutores, curadores, guardadores […]