XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 185 (11/06/2026) › Votación 8 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu Enmienda 16.

Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 8

Temas: Pensiones y Seguridad Social*

Expediente 122/000143 · Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso · Autor: Grupo Parlamentario Socialista · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por EH Bildu

Qué se vota: Modificar la disposición adicional decimoctava para establecer que los profesionales colegiados deben solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con excepciones para quienes inicien su actividad entre 1995 y 1998. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 16 · Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Uno. Disposición adicional decimoctava · de modificación
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en esta ley y en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se entenderán incluidos en el campo de aplicación del mismo, debiendo solicitar, en su caso, la afiliación y, en todo caso, el alta en dicho régimen en los términos reglamentariamente establecidos. Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado régimen especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, deberá solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtirá efectos desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no formularse esta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, siempre que la citada mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre. Si el interesado o interesada, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. Desde el 1 de enero de 2027 2026 las personas pertenecientes a los colectivos a que se refiere el párrafo anterior que inicien su actividad profesional por cuenta propia solo podrán acogerse a la opción prevista en dicho párrafo en el supuesto de que estuvieran ya incluidas en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por el ejercicio de la misma actividad por cuenta ajena. En otro caso, deberán solicitar obligatoriamente el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.»

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000143 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor4212,1 %12,0 %
En contra30487,6 %86,9 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
23003 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
012100 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
6200 75 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03210 97 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012100 100 %
VOXNo
03210 97 %
SUMARSí
28003 100 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

DiputadoGrupoVotóSu grupo
Hernández Quero, Carlos VOXAbstenciónNo

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales