Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmienda 26.
Rechazada 11 de junio de 2026 · Sesión 185, votación 13
Temas: Pensiones y Seguridad Social*
Qué se vota: Añadir una disposición transitoria para permitir la integración voluntaria de mutualistas alternativos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reconociendo sus cotizaciones previas. *
Enmienda 26 · Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre · de modificación
Cuatro. Se introduce una nueva disposición transitoria cuadragésima sexta con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuadragésima sexta. Integración excepcional y voluntaria de los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 1. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, como ejercientes en calidad de alternativos, u obligatorios si lo fueron con anterioridad a 1996, podrán solicitar, por si mismos o por sus beneficiarios, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, integrarse en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su condición de activos o pasivos. 2. La integración se llevará a efecto como sigue: a) Se reconocerán como períodos cotizados al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, todos los períodos en los que se haya aportado a las Mutualidades profesionales alternativas u obligatorias, con las bases de cotización correspondientes a las que les habría correspondido de aplicar a la totalidad de lo abonado en cada anualidad por los diferentes conceptos de todos los sistemas de previsión de la Mutualidad, los tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigentes en cada momento, siempre que las bases resultantes de ello no fueran superiores a la base máxima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cada momento. Si las bases resultantes fueran inferiores a las mínimas de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se aplicarán estas siguiendo el criterio de un mes aportado a las Mutualidades por un mes cotizado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de existir períodos con aportaciones superiores a las que hubieran resultado de aplicarse los tipos máximos, los excedentes se aplicarán a los períodos en los que no se hubiera alcanzado dicha aportación máxima, a elección del mutualista, con el fin de respetar el criterio de aportación. Este derecho se reconocerá a todos los Mutualistas que en algún momento de su vida profesional lo hayan sido con carácter alternativo u obligatorio, o sean beneficiarios de los derechos de un profesional que lo hubiera sido, con independencia de su situación profesional en el momento de optar por este reconocimiento, activo o pasivo, y con independencia de que en el momento de solicitar este reconocimiento siga siendo mutualista o esté ya acogido a cualquiera de los regímenes previstos en la Seguridad Social. b) Las Mutualidades transferirán a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos y condiciones que se determinen reglamentariamente, las cantidades que tengan reconocidas a cada Mutualista que opte por su integración en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por todas las aportaciones obligatorias realizadas, sus rendimientos y además la parte ideal que a cada Mutualista le corresponda sobre el patrimonio neto de la respectiva Mutualidad. Adicionalmente, los mutualistas podrán optar por transferir los capitales de sus aportaciones complementarias o voluntarios que, en su caso, se sumarán a los efectos del cálculo de las bases descrito en el apartado anterior. c) A partir del momento de la efectividad del pase al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos los mutualistas que hayan optado por la integración sean activos, pasivos o beneficiarios de unos u otros, gozarán de todos los derechos y obligaciones que el Sistema de Seguridad Social proporciona a los afiliados, y sus beneficiarios, según los períodos y las bases de cotización reconocidos. d) Los mutualistas que hayan optado por la integración quedarán encuadrados de manera obligatoria e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como activo o pasivo, para el ejercicio de la actividad profesional que determinó la integración. e) Los pasivos provenientes de las Mutualidades que hubieran percibido a fecha de integración, el monto global de una vez o en varias veces, salvo por necesidad en su percepción para supervivencia, y que opten por la pasarela, solo se les reconocerá la pensión que proceda, si reintegran a la Tesorería General de la Seguridad Social el exceso de lo percibido, en cuyo caso se tomará como fecha del hecho causante, la que conste en la Mutualidad, y sin derecho a percibir atrasos por la respectiva pensión, con anterioridad al momento en que haya optado por la 'pasarela'. En todo caso para la devolución del importe se articulará reglamentariamente fórmulas flexibles de devolución que les permitan acceder a la pasarela, como convenios especiales o deducción de porcentaje en la pensión resultante f) Reglamentariamente y en el plazo máximo de 6 meses, se regulará la integración excepcional y voluntaria de los mutualistas alternativos, presentes o pasados, activos o pasivos, al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a los anteriores apartados. g) Estará exenta de tributación la transferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social de los Derechos económicos de los mutualistas que optaran por ejercitar este derecho, por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de su integración. Respecto a los mutualistas que decidieran no acogerse a este derecho y mantuvieran su condición de mutualistas alternativos o complementarios (alternativos), en el momento de rescate se les aplicarán las bonificaciones o exenciones fiscales hasta la cantidad que represente la pensión anual media en cada momento, solicitando una minoración en este impuesto en esos periodos y condiciones.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 122/000143 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 19 | 5,5 % | 5,4 % |
| En contra | 328 | 94,5 % | 93,7 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 23 | 0 | 3 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 6 | 2 | 0 | 0 | 75 % | |
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 121 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 23 | 0 | 3 | 82 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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