Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 580, 581 y 597.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 73
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 580, 581 y 597 presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. *
Enmienda 580 · Título IV. Artículo 59 · de modificación
Artículo 59. Condición de beneficiario y requisitos que deben cumplirse. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros: Página 496 a) Las entidades locales que efectivamente presten el referido servicio, independientemente de que tengan o no la obligación de hacerlo según lo señalado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. a) Los municipios que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 1.º Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno. 2.º Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero del año anterior al de solicitud de la subvención y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada. 3.º Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados (1.º) y (2.º) anteriores, sean capitales de provincia o capitales de comunidad autónoma. 4.º Reglamentariamente se podrán establecer las condiciones en las que los municipios no incluidos en los apartados anteriores y que presten un servicio público colectivo de transporte urbano pudieran ser beneficiarios de estas subvenciones. b) Las Comunidades Autónomas, consorcios y entidades locales supramunicipales que presten servicios de transporte interurbano, incluido el metropolitano y el rural. b) c) Las autoridades de transporte metropolitano que, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en sus normas de creación, tengan atribuida la gestión de los servicios públicos recogidos en el artículo 56 siempre que la población sobre la que se prestan estos servicios públicos supere los 50.000 habitantes. 2. La solicitud de subvención por las entidades a las que se refiere al apartado 1. b) c) implicará la imposibilidad de que los municipios integrados en los mismos puedan solicitarlas de manera individual para los mismos servicios. 3. Los beneficiarios podrán prestar los servicios de transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros en régimen de gestión directa por la Administración o Entidad Titular del mismo o mediante cualquiera de las formas de gestión indirecta contempladas en el ordenamiento jurídico. [...]
Enmienda 581 · Título IV. Artículo 60 · de modificación
Artículo 60. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos. 1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los costes operativos del transporte público colectivo urbano e interurbano, incluido el metropolitano y el rural, de viajeros, se otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para un periodo mínimo de tres años, con liquidaciones anuales al inicio de cada ejercicio, a regularizar a año vencido, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones. 2. Serán beneficiarias las entidades y administraciones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 59 y que así lo soliciten. 3. Reglamentariamente o mediante resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá la metodología de cálculo de la subvención total neta a percibir por cada beneficiario durante el periodo al que se refiere el apartado 1, y se concretarán los criterios de asignación a partir de los siguientes conceptos: [...] d) Factor de equidad (FE): indicador que tenga en cuenta la capacidad de la entidad beneficiaria para financiar un transporte público colectivo urbano de viajeros de calidad con sus propios recursos, y favoreciendo siempre la adecuada organización del sistema de movilidad en el territorio y la eficiencia en la gestión por parte de las entidades. Este factor corrector en ningún caso sería inferior a 0,8 1,0 ni superior a 1,2. [...]
Enmienda 597 · Artículos nuevos · de adición
Artículo XX (nuevo). Zonas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos pesados de mercancías. 1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con coordinación con las Comunidades Autónomas, llevará a cabo un estudio de alcance nacional, para seleccionar los tramos de la Red de Carreteras de alta intensidad viaria que requieren la construcción, adecuación o reserva de suelo para dar servicios de aparcamiento seguro. Las ubicaciones de las áreas de estacionamiento de vehículos pesados de mercancías que actualmente se utilizan de forma habitual por los conductores de dichos vehículos, formarán parte de este estudio. 2. A partir de las conclusiones del estudio citado en el punto anterior, se llevará a cabo la selección y conversión, en su caso, de aparcamientos de vialidad invernal Página 507 gestionados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que sirvan como aparcamientos seguros, en la medida en que los usos sean compatibles. 3. Se establecerán las directrices para la explotación viable de estos estacionamientos en la red de Interés General (fórmulas público y/o privadas).
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 170 | 49,0 % | 48,6 % |
| En contra | 177 | 51,0 % | 50,6 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 8 | 0 | 0 | 89 % | |
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Sí | 33 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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