Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 547, 552 y 553.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 71
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 547, 552 y 553 presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. *
Enmienda 547 · Capítulo I. Artículo 19 · de modificación
Artículo 19. Los documentos de directrices metodológicas. 2. Las directrices metodológicas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos: [...] f) Distribución urbana de mercancías y plataformas de última milla. g. Política de aparcamiento, y aparcamientos disuasorios y hub de servicios de movilidad en las ciudades, con descripción de los servicios de movilidad que ofrecen y señalización en las entradas de las ciudades y en su interior sobre su ubicación y servicios de movilidad que ofrecen. [...] j) Implantación de infraestructura de recarga y repostaje. k) Directrices sobre el diseño de los sistemas de movilidad compartida en el ámbito urbano. [...] 4. En el seno del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible se podrá acordar el contenido de estas directrices metodológicas para cada uno de los ámbitos de aplicación de las mismas. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible informará sobre su contenido. Página 473
Enmienda 552 · Sección 1. Artículo 24 · de modificación
Artículo 24. Instrumento de planificación en materia de transportes y movilidad de las Comunidades Autónomas. 1. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, podrán aprobar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad. 2. Los instrumentos de planificación a los que se refiere el apartado anterior deberán ser coherentes con el DOMOS para las Comunidades Autónomas que lo hubieran informado positivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16. Los instrumentos de planificación de transporte y movilidad ya existentes en las Comunidades Autónomas, que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de esta ley, serán considerados válidos como instrumentos de planificación, siempre que se adecuen a los objetivos generales de esta norma. La adaptación de dichos planes deberá realizarse en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley. 3. Las obligaciones y actuaciones de planificación, comunicación, revisión y seguimiento establecidas en esta ley para las Comunidades Autónomas y consorcios de transporte deberán contar con una dotación económica suficiente proporcionada por la Administración General del Estado.
Enmienda 553 · Sección 1. Artículo 25 · de modificación
Artículo 25. Planes de movilidad sostenible de entidades locales. 1. En el plazo de un año dos años desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deberá ser revisado, al menos, cada seis años salvo que la legislación autonómica establezca otra periodicidad. [...] 6. Los instrumentos de planificación de transporte y movilidad ya existentes en las entidades locales, que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de esta ley, serán considerados válidos como instrumentos de planificación, siempre que se adecuen a los objetivos generales de esta norma. La adaptación de dichos planes deberá realizarse en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley. Página 477 7. Las obligaciones y actuaciones de planificación, comunicación, revisión y seguimiento establecidas en esta ley para las entidades locales y consorcios de transporte deberán contar con una dotación económica suficiente proporcionada por la Administración General del Estado.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 137 | 39,5 % | 39,1 % |
| En contra | 177 | 51,0 % | 50,6 % |
| Abstenciones | 33 | 9,5 % | 9,4 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 8 | 0 | 0 | 89 % | |
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | Abstención | 0 | 0 | 33 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | No | 0 | 6 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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