XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 136 (08/10/2025) › Votación 7 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga) Enmienda 107.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 7

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Belarra Urteaga (Mixto)

Qué se vota: Obligar a las autoridades portuarias a adoptar un estándar de cero emisiones en atraques de puertos antes de 2035 y promover el suministro de energías alternativas renovables. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 107 · Sección 3. Artículo 36 · de modificación
Artículo 36. Uso y suministro de fuentes de energía alternativas de origen renovable y cero emisiones en puertos. 1. Con el fin de contribuir a la descarbonización del transporte y a la mejora de la calidad del aire y a la reducción de los gases de efecto invernadero en los entornos portuarios, las autoridades portuarias, en el ámbito de sus competencias y en estrecha colaboración con la correspondiente Autoridad Marítima, tendrán la obligación de promover án medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de sustancias contaminantes a la atmósfera procedentes de las actividades desarrolladas por los operadores y personas usuarias de los puertos a través de una dotación apropiada de equipos y servicios de suministro de fuentes de energía alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero a los buques y embarcaciones atracadas en puerto, entre otras iniciativas. Estas medidas estarán enfocadas, al menos, para el cumplimiento de las metas cuantitativas y objetivos recogidos en el Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el transporte para el desarrollo del mercado de los combustibles alternativos cero emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente. Además, todos los puertos adoptarán antes de 2035 un estándar de cero emisiones de gases de efecto invernadero en los atraques en los puertos. 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los órganos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible competentes en la materia, junto con Puertos del Estado y las autoridades portuarias, los órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico competentes en materia de desarrollo de la política energética, las administraciones territoriales competentes y los operadores de la red de transporte o distribución de energía eléctrica, analizarán la situación individual de los puertos del Sistema Portuario de titularidad estatal para evaluar las necesidades de fomento de la electrificación para un posible tomar las medidas necesarias para asegurar el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados de tal manera que en el 2025 este servicio esté asegurado en todas las terminales de pasajeros, en 2030 en las terminales de buques portacontenedores, cargueros y tanqueros y en 2035 en todas las terminales de todos los puertos antes mencionados. 3. A estos efectos, las fuentes de energía alternativas que se consideran prioritarias para su despliegue en los puertos y el suministro al transporte marítimo son la electricidad, el gas natural licuado, los biocarburantes sostenibles, en particular los avanzados y gases renovables, y todas aquellas que, teniendo en cuenta una evaluación del ciclo de vida, sean cero emisiones de gases de efecto invernadero con especial énfasis en hidrógeno obtenido por electrólisis del agua mediante electricidad renovable (hidrógeno verde) y biometano o cualquier otro combustible de origen no biológico procedente de fuentes renovables con una capacidad efectiva para reducir las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en el ámbito portuario. Se establece una cuota mínima obligatoria para 2030 del 6 % de uso de electro combustibles cero emisiones de origen renovable para todos los barcos que entren en puertos españoles, con el fin de crear las condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución de economías de escala. 4. En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, el ente público Puertos del Estado publicará en su página web la información aportada por la autoridades portuarias, la relación de instalaciones o servicios para el suministro de electricidad o combustibles alternativos de cero emisiones (en base a su análisis de ciclo de vida) de gases de efecto invernadero de origen renovable a los buques y embarcaciones atracados en puerto, maquinaria y equipos auxiliares, que están disponibles en cada puerto, indicando la disponibilidad, técnicas de prestación y capacidad de suministro de cada fuente de energía alternativa cero emisiones de gases de efecto invernadero de origen renovable. 5. Las autoridades portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un Plan de despliegue que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio portuario de suministro de fuentes de energía alternativas de cero emisiones de gases de efecto invernadero, incluida la electricidad, en función de la demanda prevista. El Plan incluirá la huella de carbono, incluyendo objetivos y planes de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, cuya estimación se realizará siguiendo la metodología específica para el cálculo de huella de carbono en Puertos, que a tal fin haya sido aprobada siguiendo el protocolo establecido en el artículo 37. El plazo para disponer del Plan de despliegue será de veinticuatro doce meses desde la entrada en vigor de esta ley tanto para los puertos de la red básica de la Red Transeuropea de Transporte como para el resto de puertos de la red global de la Red Transeuropea de Transporte.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor14742,4 %42,0 %
En contra19957,3 %56,9 %
Abstenciones10,3 %0,3 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02501 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
5310 56 %
PPSí
136001 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
136001 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales