XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 136 (08/10/2025) › Votación 69 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 536, 538, 542, 543, 557, 568, 573, 575, 576, 579, 591, 599, 600, 602, 606, 616 y 621.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 69

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 536, 538, 542, 543, 557, 568, 573, 575, 576, 579, 591, 599, 600, 602, 606, 616 y 621 presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 536 · Título Preliminar. Artículo 4 · de modificación
Artículo 4. Derecho a la movilidad sostenible. 1. Se reconoce el derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas a disfrutar de un sistema de multimovilidad sostenible y justo en los términos establecidos por la ley, que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana. Este sistema de movilidad multimodal sostenible ofrecerá a los ciudadanos y las ciudadanas un amplio abanico de medios y modos de transporte sostenibles, entre los cuales podrán elegir libremente cómo desean ejercer su derecho a la movilidad. De tal forma, se consagra este derecho en nuestro ordenamiento jurídico con un claro carácter instrumental, universal e integrador. 2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, deberán facilitar el derecho a la movilidad en los términos establecidos en la ley, a través de un sistema de movilidad, definido como un conjunto de infraestructuras, modos de transporte y servicios que faciliten los desplazamientos de las personas y el transporte de las mercancías. [...] 4. El sistema de movilidad, q ue será un sistema multimodal plenamente integrado y fluido, facilitará la movilidad activa y sostenible y podrá incluir servicios de transporte público regulares, discrecionales o a la demanda, servicios de movilidad compartida, servicios particulares, servicios de movilidad colaborativa y hub de servicios de movilidad.
Enmienda 538 · Título I. Artículo 7 · de modificación
Artículo 7. Objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible. Los objetivos del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible serán los siguientes: [...] Página 466 j) La planificación coordinada de infraestructuras y servicios, en especial en los modos terrestres, y entre las distintas administraciones. k) El control e inspección de los servicios de transporte en cuanto a sus condiciones de nivel de servicio y calidad, de acuerdo con las previsiones planificadas, y los condicionantes de contratación y enclavamiento jurídico. l) La planificación, impulso, gestión y coordinación para el despliegue de una red suficiente en número, potencia y capilaridad de infraestructura de recarga y repostaje a nivel nacional de acceso público. También, apoyo en la planificación, implementación y financiación de esta infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos, aspecto que quedará recogido en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
Enmienda 542 · Título I. Artículo 13 · de modificación
Artículo 13. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible. El Consejo Superior de Movilidad Sostenible tendrá las siguientes funciones: a) Emitir informe preceptivo en el procedimiento de elaboración del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como en sus revisiones. Así mismo informará preceptivamente el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM). [...] g) El control e inspección e inspección de los servicios de transporte en cuanto a sus condiciones de nivel de servicio y calidad, de acuerdo con las previsiones planificadas, y los condicionantes de contratación y enclavamiento jurídico.
Enmienda 543 · Título I. Artículo 14 · de modificación
Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). 3. El EDIM se estructurará de forma modular e incluirá información de manera sistemática de distintas áreas, para los ámbitos de la movilidad urbana, metropolitana e interurbana, tanto de personas como de mercancías. Contendrá, como datos básicos, información relativa a la oferta y la demanda de los diferentes modos de transporte y movilidad, información sobre los servicios de transporte público y servicios de movilidad competencia de todas las administraciones, los relativos a información de la situación financiera y costes de prestación de los servicios de todos los modos de transporte público, inversiones en materia de infraestructuras de transporte, diferenciando obra nueva y conservación, inventario de infraestructuras y terminales de transporte, condiciones y grado de accesibilidad, así como todas aquellas que se acuerden en el marco de la Conferencia Sectorial de Transportes. Página 469 También recopilará la información sobre el cumplimiento de los objetivos de contratación pública que exige el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. 6. El EDIM estará a disposición de las administraciones públicas. Asimismo, en los términos de acceso y difusión que se acuerden en el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, y respetando la confidencialidad y secreto empresarial, se podrá poner a disposición de los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, a la comunidad investigadora, así como a los ciudadanos y ciudadanas. [...] 8. En ningún caso la información contenida en el EDIM podrá ser del ámbito privado de los usuarios.
Enmienda 557 · Sección 2. Artículo 30 · de modificación
Artículo 30. Planificación urbana para el fomento de la movilidad activa. 3. La planificación del espacio urbano tenderá a reforzar el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida y las relaciones sociales, mediante actuaciones como: [...] c) El fomento de la movilidad activa en bicicleta o ciclo y en vehículos de movilidad personal, entendiéndola como un elemento esencial de la movilidad cotidiana, y facilitando vías ciclistas segregadas, seguras y conectadas. [...] 4. La planificación del espacio urbano también promoverá la intermodalidad y la movilidad activa mediante actuaciones como: a) La elaboración de normativa municipal que contemple la coexistencia de vehículos no motorizados con el resto de vehículos y peatones, complementando lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. b) El desarrollo y promoción de una red cohesionada de infraestructuras específicas para vehículos no motorizados, seguras, cómodas, fácilmente accesibles, adecuadamente señalizadas y balizadas, permeables en el resto de vías, interconectadas con los nodos atractores de movilidad y con unas Página 480 características técnicas mínimas homogéneas, con el fin de facilitar la incorporación de estos vehículos a la movilidad obligada. c) La planificación y desarrollo de una infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público con el objetivo de facilitar el despliegue de los vehículos de cero y bajas emisiones para el transporte de personas y mercancías. c) d) El establecimiento y promoción de corredores en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos y centros de servicios públicos con los centros de las ciudades. d) e) La extensión y mejora de los sistemas públicos y privados de préstamo de bicicletas y otros vehículos de movilidad personal o compartida, incorporando a barrios periurbanos y otros nodos como los intercambiadores de transporte interurbanos, regulando sus condiciones de acceso y coexistencia con los modos de transporte público y particular, estableciendo medidas de apoyo y subvenciones, y favoreciendo la armonización e interoperabilidad de los sistemas y sus tarjetas y títulos de uso que deben orientarse hacia un carácter intermodal e integrado. e) f) La elaboración de normativa municipal que contemple la reserva de espacios para el estacionamiento seguro de bicicletas o ciclos, en particular en edificios de uso residencial y de servicios públicos, terminales de transporte, y en la vía pública en el entorno de centros educativos y de formación, sanitarios, deportivos, culturales y de ocio. f) g) El fomento de la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos d e cero y bajas emisiones no motorizados. g) h) La intermodalidad tendrá en cuenta en todo caso la continuidad de la accesibilidad universal de los distintos medios de transporte y sus entornos, sin interrupciones entre ellos.
Enmienda 568 · Capítulo I. Artículo 43 · de modificación
Artículo 43. Servicios de movilidad de conexión con el ferrocarril. 1. Las entidades locales y las Comunidades Autónomas podrán promover servicios de movilidad de conexión al ferrocarril en cualquiera de sus formas, entre los municipios que no dispongan de estación de ferrocarril y las estaciones más próximas de ferrocarril convencional o de la red de alta velocidad, con horarios coordinados con los de los servicios ferroviarios, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación. 2. Las Entidades locales y las Comunidades Autónomas podrán promover servicios de movilidad de conexión a otras líneas regulares de autobús preexistentes, entre los municipios que no dispongan de parada en la citada línea regular y las paradas más próximas de localidades atendidas por las líneas regulares, con horarios coordinados con los de las líneas regulares, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esta relación. 2 3. Asimismo, los operadores de transporte ferroviario de personas u otros agentes comercializadores podrán comercializar en un único billete viajes Página 488 intermodales que tengan una etapa en transporte ferroviario y otra etapa en transporte discrecional, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación, con o sin contribución financiera de las administraciones públicas. 4. Asimismo, los operadores de líneas de transporte regular de personas en autobús u otros agentes comercializadores podrán comercializar en un único billete viajes conjuntos que tengan una etapa en una línea de transporte regular ya existente y otra etapa en transporte discrecional, siempre que no exista un servicio regular de autobús que cubra esa relación, con o sin contribución financiera de las administraciones públicas. 3 5. En cualquiera de los supuestos citados, Een caso de que exista un contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, las entidades locales, y los operadores de transporte ferroviario de personas y los operadores de líneas de transporte regular, podrán promover estos servicios, aplicándose para ello el régimen previsto en el artículo 75.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para la modificación de contratos en vigor. Desarrollando el régimen previsto en este artículo, la Administración titular del contrato de concesión de servicios de transporte regular por carretera en vigor, una vez conocida la solicitud de establecimiento del nuevo servicio por parte de las entidades solicitantes, previa audiencia del contratista, podrá modificar el contrato, a efectos de adecuar la prestación del servicio a la nueva necesidad de demanda potencial que se pretende satisfacer, estableciendo nuevos servicios o modificando los ya existentes. El acuerdo de modificación adoptado por el órgano contratante de la Administración pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista. Cuando la modificación del contrato afecte a su régimen financiero, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico de aquél, en beneficio de la parte contratante que corresponda, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público. siempre que la reducción de personas usuarias estimada en la concesión por la existencia del nuevo servicio de movilidad no supere el 1 % de las personas usuarias totales de la concesión en términos anuales.
Enmienda 573 · Capítulo II. Artículo 48 · de modificación
Artículo 48. Seguimiento y evaluación de las obligaciones de servicio público en transportes de competencia estatal. 1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, realizará el seguimiento de las obligaciones de servicio público de competencia estatal prestadas por los diferentes operadores, comprobando que se cumplen las condiciones impuestas para garantizar los servicios establecidos. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realizará el seguimiento de las hipótesis básicas de la 'Propuesta para el Establecimiento de Obligación de Servicio Público', especialmente del nivel de demanda y la compensación de la administración, con el objetivo de conocer las desviaciones que puedan producirse con respecto a los estudios realizados en fase de planificación. Con el resultado de estas comprobaciones se adoptarán las medidas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general de contratación del sector público y de subvenciones y en la legislación sectorial que resulte de aplicación normativa reguladora de los contratos del sector público y en la legislación sectorial tanto a nivel nacional como europeo. 2. En todo caso, la modificación o la extinción de las obligaciones de servicio público deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público y en la legislación sectorial tanto a nivel nacional como europeo.
Enmienda 575 · Capítulo III. Artículo 52 · de modificación
Artículo 52. Procedimientos de evaluación de las infraestructuras de transporte y transparencia. 1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, la decisión de acometer la ejecución de inversiones con participación de financiación pública en infraestructuras en la Red de Carreteras del Estado, en la Red Ferroviaria de Interés General, en los aeropuertos de interés general, en la infraestructura de recarga y repostaje y en los puertos de interés general cuando estas inversiones son financiadas por las autoridades portuarias, estará sometida al resultado de una evaluación ex ante de sus efectos, que se llevará a cabo en dos etapas: a) Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental. b) Estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera. El resultado de esta evaluación deberá permitir conocer los beneficios netos del proyecto, incluyendo tanto aspectos internos como su beneficio social y ambiental, permitiendo así la comparación y priorización de las actuaciones. [...]
Enmienda 576 · Capítulo III. Artículo 53 · de modificación
Artículo 53. Análisis preliminar de rentabilidad socioambiental de las infraestructuras de transporte estatales. 4. En relación con las actuaciones en carreteras del Estado y con las actuaciones en infraestructuras ferroviarias de competencia estatal, serán objeto de Página 493 análisis preliminar de rentabilidad socioambiental todas aquellas recogidas en alguno de los casos incluidos en el anexo II de la presente ley. Además, tendrán en cuenta los mecanismos de planificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. [...] 9. El Consejo de Ministros, por razones demostradas de interés general, podrá autorizar la continuación de aquellos expedientes donde el análisis preliminar no haya alcanzado un resultado positivo. La persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informará a la Comisión del Congreso de estas últimas autorizaciones, así como a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Enmienda 579 · Título IV. Artículo 58 · de modificación
Artículo 58. Asignación de recursos del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ). 1. El fondo estará destinado a otorgar subvenciones dirigidas a los siguientes fines, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad: a) Financiar una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos e interurbanos, incluidos el metropolitano y el rural, de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables, predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al volumen de la producción o de demanda. La financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio de calidad y que sea sostenible social, económica y medioambientalmente, con niveles de servicio homogéneos en todos los territorios asegurando así la unidad de mercado. Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia no competitiva. b) Financiar proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad, digitalización y accesibilidad universal de la movilidad urbana e interurbana, incluida la metropolitana y la rural, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones que los instrumenten. Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. c) Adicionalmente, el fondo podrá destinarse al sostenimiento económico de servicios de transporte o servicios de movilidad que contribuyan a alcanzar objetivos de descarbonización, calidad del aire, protección social o protección a los territorios afectados por el reto demográfico, aunque estos no se presten en el ámbito urbano, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia no competitiva. [...]
Enmienda 591 · Capítulo III. Artículo 88 · de modificación
Artículo 88. Actualizaciones en las necesidades de datos de los servicios de transporte de personas, de infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad. El anexo I de la presente ley y los plazos establecidos en los artículos 86 y 87 podrán ser modificados por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con objeto de adecuarlos a la evolución de la digitalización del transporte y movilidad y de la tecnología, pudiendo ser las modificaciones aplicables a grupos específicos de empresas de servicios de transporte de pasajeros que, por sus circunstancias particulares, acrediten la necesidad de una extensión en el plazo establecido. Página 503
Enmienda 599 · Disposición adicional octava · de modificación
Disposición adicional octava. Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta y vehículos de movilidad personal. 1. El Gobierno dispondrá de una fomentará la Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta y vehículos de movilidad personal, cuya elaboración, implantación, seguimiento y actualización corresponderá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con el resto de ministerios y actores implicados, elaborará un a Estrategia Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta y vehículos de movilidad personal, que tendrá como finalidad: [...] d) Coordinar e impulsar el estacionamiento de bicicletas en hub de servicios de movilidad. e) Coordinar e impulsar el transporte a través de los vehículos de movilidad personal. 2. La Estrategia o Plan nacional incluirá los mecanismos necesarios para su gobernanza y para su financiación. Asimismo, en dicha Estrategia o Plan se definirán Página 508 los criterios e indicadores a tener en cuenta para realizar su seguimiento y analizar su evolución, de modo que pueda evaluarse su efectividad y adaptarse a las necesidades de la sociedad. La Estrategia o Plan será revisado y actualizado cada 5 años. 3. Corresponde al Consejo de Ministros la aprobación de la Estrategia o Plan nacional de impulso al uso de la bicicleta y vehículos de movilidad personal, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Enmienda 600 · Disposición adicional novena · de modificación
Disposición adicional novena. Información para el repostaje y la recarga eléctrica de vehículos. 1. En desarrollo de la Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010 por la que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, en lo relativo a las acciones prioritarias a) y b) de su artículo 3, el Gobierno pondrá a libre disposición la información sobre la localización de las estaciones de acceso público y las ubicadas en hub de servicios de movilidad para el repostaje de combustibles para vehículos, incluido el hidrógeno, y los puntos de recarga eléctrica, así como las características del servicio que prestan.
Enmienda 602 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Disposición adicional XX (nueva). Establecimiento de objetivos de infraestructura de recarga en la vía pública. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá objetivos vinculantes de número de puntos de recarga en la vía pública en España, calendarizado por años, y con criterios de capilaridad en el territorio nacional, así como criterios de calidad y en lo referente a la potencia instalada. Dichos objetivos deberán establecerse en las siguientes categorías para cada año, al menos hasta el 31 de diciembre de 2035: 1. Infraestructura de recarga de acceso público dedicada a vehículos ligeros: - Número de puntos de recarga de hasta 22 kW de potencia. - Número de puntos de recarga de más de 22 y menos de 50 kW de potencia. - Número de puntos de recarga de al menos 50 y menos de 150 kW de potencia. - Número de puntos de recarga de al menos 150 y menos de 250 kW de potencia. - Número de puntos de recarga de al menos 250 kW de potencia. - Número de puntos de recarga de al menos 250 kW de potencia, por cada 100 km en las carreteras de la red RTE-T. Página 510 2. Infraestructura de recarga en la vía pública dedicada a vehículos pesados: - Número de puntos de recarga de 300 kW de potencia, por cada 60 km en las carreteras de la red RTE-T Básica y Global, respectivamente. - Número de puntos de recarga de al menos 800 kW de potencia, por cada 60 km en las carreteras de la red RTE-T Básica y Global, respectivamente. - Número de puntos de recarga de al menos 1.200 kW de potencia, por cada 60 km en las carreteras de la red RTE-T Básica y Global, respectivamente.
Enmienda 606 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Disposición adicional XX (nueva). Registro Estatal de Operadores de Carsharing y Motosharing. Se crea el Registro Estatal de Operadores de carsharing y motosharing, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se incorporarán al Registro aquellos operadores que pretendan ejercer la actividad descrita en el artículo 2.1.s) con una flota de vehículos en régimen de arrendamiento sin conductor. Los requisitos necesarios para incorporarse al Registro de operadores de carsharing y motosharing se definirán reglamentariamente por la Secretaría General de Transportes y Movilidad. La habilitación y condiciones de uso de los operadores de carsharing y motosharing corresponderá en todo caso a la Autoridad Local responsable.
Enmienda 616 · Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, · de modificación
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificada en los siguientes términos: [...] Cinco. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 36, con la siguiente redacción: '6. El Consejo Nacional de Transportes Terrestres quedará integrado en el Consejo Superior de Movilidad Sostenible.' Seis. El artículo 62 queda redactado como sigue: 'Artículo 62. [...] 3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras Página 521 actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al desarrollo de dichas actividades. Los servicios de movilidad colaborativa, entendidos como aquellos efectuados a título no oneroso excepto por la compartición de gastos, en los que varios usuarios comparten un vehículo de turismo en un mismo viaje, se consideran transportes privados particulares. En estos servicios, los usuarios pueden ponerse en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. Con el fin de delimitar los supuestos en los que la contraprestación recibida por el conductor o conductora pueda implicar la realización de un transporte público, podrá deberá establecerse reglamentariamente un baremo de costes para estos servicios de movilidad colaborativa. Asimismo, reglamentariamente, se establecerá la sanción oportuna en el caso de realizarse un servicio de movilidad colaborativa con remuneración.' Siete. El artículo 64 queda redactado como sigue: 'Artículo 64. 1. Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares, discrecionales y a demanda. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios también pueden prestarse a la demanda. Son transportes discrecionales los que se realizan de forma esporádica llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Son transportes a la demanda los que se prestan previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco de un contrato del sector público o en los servicios regulares de uso especial autorizados para ser realizados con prestación flexible respecto a horario, itinerario y/o calendario. [...] Nueve. El artículo 71 queda redactado como sigue: 'Artículo 71. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la administración, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se establezca otra cosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Movilidad Sostenible, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. Como regla general, la prestación de los mencionados servicios públicos se llevará a cabo por la empresa a la que la administración adjudique el correspondiente contrato de concesión de servicios servicio público. No obstante, la administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características. [...] Once. El artículo 133 queda redactado como sigue: 'Artículo 133. [...] 3. No será exigible la exclusividad del arrendamiento ni la dedicación profesional a dicha actividad, establecidas en el apartado 2 anterior cuando los titulares de autorizaciones de transporte utilicen un vehículo de tecnología Página 522 innovadora cedido por su fabricante de forma temporal a modo de prueba durante un plazo no superior a seis meses. Doce. El apartado 1 del artículo 73 queda redactado como sigue: 'Artículo 73. 1. Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general se adjudicarán mediante un procedimiento abierto en el que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74.2, todo empresario podrá presentar una proposición. Los órganos de contratación darán a los licitadores un tratamiento equitativo y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia. No obstante, la Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato en los siguientes casos: a) cuando su valor anual medio, calculado conforme a lo que reglamentariamente se determine, se haya estimado en menos de 100.000 euros anuales, previa justificación motivada de su pertinencia y b) en los supuestos regulados en los artículos 45.2.º, 47.5.º y en la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley de Movilidad Sostenible.
Enmienda 621 · Anexo I · de modificación
Anexo I. Provisión de datos de transporte y movilidad. 1. Datos de la oferta de servicios programados de transporte de personas. Se refiere a toda la información de servicios de transporte de personas que están programados mediante horarios o frecuencias y a disposición de la ciudadanía para facilitar su movilidad: [...] c) Datos a proporcionar: rutas, paradas, horarios, características especiales del servicio, tarifas, puntos de reserva y venta, accesibilidad para personas de movilidad reducida, información medioambiental, servicios adicionales al transporte, perturbaciones, información de estado en tiempo real tales como retrasos, anulaciones, así como toda la información sobre servicios de transporte programado requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos y apartado 2 relativo a datos dinámicos del Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos. Estos datos podrán incluir también, en el caso de los operadores de movilidad compartida y previo acuerdo del operador y la autoridad municipal, las pautas de uso de los vehículos compartidos, para maximizar la contribución de dicho servicio a los objetivos municipales de movilidad sostenible. [...] 2. Datos de la oferta de servicios a la demanda de transporte de personas y movilidad. Se refiere a toda la información de servicios a la demanda de transporte de personas y de movilidad que están a disposición de la ciudadanía para facilitar su movilidad, previa solicitud de estos. a) Servicios de transporte y movilidad incluidos: Servicios de autobús o transbordador a la demanda, taxi, vehículo turismo con conductor, coche o moto compartido, coche o moto de alquiler, bicicleta, ciclo o patinete compartido, bicicleta, Página 528 ciclo o patinete de alquiler, hub de servicios de movilidad con información de los servicios disponibles en los mismos y todos aquellos servicios de transporte de personas y movilidad que se lleven a cabo mediante demanda. b) Responsables del suministro de datos: los operadores de transporte, autoridades de transporte metropolitano, administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada en su papel de generadora de servicios de transporte de personas o proveedora de servicios de movilidad, o de intermediaria, cada una con respecto a los datos que corresponden con su cometido [...] 3. Datos de las infraestructuras de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad. Se refiere a toda la información de las infraestructuras vinculadas a los servicios de transporte de personas y relevante para éstos. a) Infraestructuras incluidas: Terminales y estaciones, apeaderos, intercambiadores, aparcamientos disuasorios, aparcamientos seguros para bicicletas, así como cualquier otra infraestructura de transporte y otras infraestructuras y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad relevante para la programación y realización del viaje. b) Responsables del suministro de datos: los titulares de la infraestructura o equipamiento y los gestores de la misma, así como cualquier otro intermediario, cada uno con respecto a los datos que corresponden con su cometido. c) Datos a proporcionar: andenes, accesibilidad para personas de movilidad reducida, puntos de información, reserva y venta, conexiones con otras rutas y modos de transporte, aparcamientos disuasorios y aparcamientos seguros para bicicletas o ciclos, servicios ofrecidos y cualquier otra información que pueda resultar de interés para la programación, la realización y el desarrollo del viaje, perturbaciones, información de estado en tiempo real tales como retrasos, anulaciones, así como toda la información sobre infraestructuras de transporte y equipamientos al servicio del transporte y la movilidad requerida en el apartado 1 relativo a datos estáticos y apartado 2 relativo a datos dinámicos del Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, y cualquier otra normativa de carácter supranacional que se establezca en este sentido para este tipo de datos. Se excluye de lo anterior la información relativa a los puntos de suministro de combustibles tradicionales (gasolinas, gasóleos) y de fuentes de energía alternativas (biocarburantes, GNC, GNL, GLP, hidrógeno, electricidad), que se proveerá según lo previsto en la normativa sectorial aplicable. [...]

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos347100,0 %99,1 %
A favor13739,5 %39,1 %
En contra17751,0 %50,6 %
Abstenciones339,5 %9,4 %
No votan o ausentes3—0,9 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02501 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCNo
0700 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1800 89 %
PPSí
136001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
136001 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXAbstención
00330 100 %
SUMARNo
03001 100 %
ERCNo
0700 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.

Fuentes oficiales