Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Republicano. Enmiendas 303, 307, 308, 310, 311, 313 y 314.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 63
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 303, 307, 308, 310, 311, 313 y 314 presentadas por los grupos parlamentarios Plurinacional SUMAR, Euskal Herria Bildu y Republicano. *
Enmienda 303 · Título preliminar. Artículo 1 · de modificación
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire. b) conseguir la neutralidad climática del sector transporte-movilidad antes de 2050 y en todo caso, en el más corto plazo posible. Para ello se incluirán en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) objetivos concretos y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector Página 265 transporte para 2030 y 2040 respecto a los niveles de 1990, cuya actualización solo se podra contemplar al alza en las sucesivas revisiones del PNIEC. A ese respecto, se establece en esta ley como el objetivo de partida para 2030 lograr una reducción mínima de 32 Mt CO2-eq tal y como se especifica en el PNIEC 2023-2030 en vigor,
Enmienda 307 · Secciones nuevas · de adición
Al Artículo 26. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad se añade un apartado nuevo y quedaría redactado así: 7. Dentro de estos planes de movilidad sostenible se incluira un objetivo obligatorio de incorporación de vehículos cero emisiones a las flotas de empresa, con más de 50 vehículos, según este calendario: 2026: 30 % 2028:60 % 2030:100 % Este objetivo obligatorio solo se puede cumplir con vehículos de cero emisiones y su cumplimiento tendra que estar ligado a sanciones.
Enmienda 308 · Capítulo I. Artículo 40 · de modificación
Artículo 40. Coordinación de los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad. 1. Las administraciones públicas velarán por que los servicios de transporte terrestre por carretera y ferrocarril y los servicios de movilidad constituyan un sistema coordinado, intermodal e integrado, de uso sencillo para la ciudadanía. De esta manera, se potenciarán los servicios en red, con nodos de cambio de servicio a través de los cuales las personas usuarias puedan completar su ruta desde su origen hasta su destino, con coordinación tanto física como horaria de los servicios. Asimismo, se fomentará la interoperabilidad, la integración tarifaria y la disposición a las personas usuarias de herramientas digitales de pago de los servicios. 2. Las administraciones públicas velarán por que los operadores de transporte terrestre por carretera y ferrocarril faciliten la intermodalidad y el uso combinado con modos de nulas emisiones, como la bicicleta o ciclo, en trayectos urbanos e interurbanos. 3. Las administraciones públicas facilitarán la introducción de soluciones tecnológicas de información y acceso a los servicios de transporte y movilidad compartida.
Enmienda 310 · Título IV. Artículo 56 · de modificación
Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano. 2. A través de ese mismo Fondo, la Administración General del Estado contribuira, en los términos que se determinen en las disposiciones de desarrollo, a la financiación de los servicios de transporte colectivo que operan en el ámbito urbano y metropolitano siempre que su gestión esté atribuida a una autoridad de transporte metropolitano, con independencia de la forma jurídica que adopte, y en tanto no se reciban subvenciones o compensaciones de la Administración General del Estado por otras vías.
Enmienda 311 · Artículos nuevos · de adición
Artículo 57 bis. Financiación del Fondo Estatal para el Sostenimiento del Transporte Público Colectivo (FESTPC-FCPJ) 1. Este Fondo estara financiado por la recaudación de impuestos de una nueva fiscalidad ecológica con impuestos como: a) Impuesto sobre hidrocarburos, que se modificará con una subida impositiva al diésel para equipararlo al tipo aplicado a la gasolina. b) impuesto sobre el queroseno y cualquier combustible fósil utilizado en aviación. c) impuesto sobre cualquier combustible fósil utilizado en el transporte marítimo. d) Impuesto de matriculación, que se modificará de tal modo que desincentive la compra de vehículos más contaminantes y en función de su volumen y peso. Página 270
Enmienda 313 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Disposición adicional 17.ª Zonas de bajas emisiones 1. En un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley se modificará el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. de tal modo que establezca con carácter obligatorio los criterios y requisitos mínimos comunes que deben tener las zonas de bajas emisiones a nivel estatal para asegurar su eficacia como herramienta crucial en la reducción del CO2 del sector de la movilidad-transporte y su implantación con criterios homogéneos en las ciudades. En la modificación del Real Decreto se establecera con claridad la obligación de determinar inicialmente en cada una de las respectivas zonas de bajas emisiones un nivel de ambición suficientemente alto respecto a la reducción de las emisiones de CO2 y de las demás formas de polución, que se pueda considerar como un punto de partida a partir del cual las ciudades puedan ir más rápido y más lejos. Además, el Real Decreto modificado incluira un mecanismo de revisión al alza que permita reforzar cada cierto tiempo las restricciones de acceso de los vehículos más contaminantes hasta conseguir llegar al nivel de emisiones cero. Asi mismo, se unificará en el Real Decreto los criterios de tipología de vehículos que pueden acceder a las zonas de bajas emisiones, para lo que utilizará la nueva clasificación ambiental de los vehículos en virtud de sus emisiones de CO2 y de contaminantes atmosféricos que se determina en la Disposición Adicional 18.ª 2. El uso general de las zonas de bajas emisiones se realizará por los vehículos que determine cada municipio atendiendo a la clasificación ambiental vigente, pudiendo circular libremente por estas zonas. La circulación por las zonas de bajas emisiones, de vehículos que no se incluyan en la selección realizada por parte del municipio para el uso general de las zonas de bajas emisiones, sera considerada un aprovechamiento especial del dominio público, al permitirse la circulación pese al nivel de contaminación que genere el vehículo. Este aprovechamiento especial podra ser gravado por el municipio mediante la aplicación de la correspondiente tasa, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en función de la propiedad del vehículo o su vinculación a ciertos servicios públicos.
Enmienda 314 · Disposiciones finales nuevas · de adición
Disposición final XXXX. Destino de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la creación del Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. Apartado 1 Disposición para la modificación de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética con el objetivo de acelerar la consecución de los objetivos. Se modifica el apartado cuatro del artículo 30 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con la siguiente redacción: 4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética, a través de los fines establecidos en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo; asi como para las medidas e inversiones del artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060. En tanto no se consigan los objetivos, se destinará el 100 % de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a políticas, medidas y actividades en los sectores de la energía, la industria, el transporte y la edificación. El reparto de los ingresos sera proporcional al esfuerzo necesario para la consecución de los objetivos y priorizando aquellos que se encuentre en peor situación de acuerdo con los indicadores del PNIEC. A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2024.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Txema Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 43 | 12,4 % | 12,3 % |
| En contra | 304 | 87,6 % | 86,9 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | Sí | 25 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 5 | 4 | 0 | 0 | 56 % | |
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | Sí | 30 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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