XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 136 (08/10/2025) › Votación 58 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, el Grupo Parlamentario Republicano y el Grupo Parlamentario Mixto (Sr. Rego Candamil) Enmiendas 287, 290, 291, 301 y 302.

Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 58

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*

Expediente 121/000009 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Rego Candamil (Mixto), SUMAR, EH Bildu, ERC

Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 287, 290, 291, 301 y 302 presentadas por los grupos parlamentarios Plurinacional SUMAR, Euskal Herria Bildu, Republicano y Mixto (Sr. Rego Candamil). *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 287 · Capítulo I. Artículo 22 · de modificación
Artículo 22. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible. 1. El sistema educativo español y el sistema de formación profesional promoverán la implicación de la sociedad en el desarrollo e implantación de una cultura de la movilidad activa, segura, saludable y sostenible, reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales necesarias para ello. 2. En el currículo de la enseñanza básica y secundaria postobligatoria se incluirán saberes vinculados a la movilidad sostenible, la educación vial y la convivencia con los distintos modos de transporte y su uso en condiciones de seguridad, concienciando sobre la violencia vial y fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad personal, social y medioambiental. También se incluira formación en el cálculo del impacto ambiental. 3. Las Administraciones educativas establecerán el tratamiento de la movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas no universitarias que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad activa, segura, saludable y sostenible. 4. Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables y sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles. 5. Asimismo, en el ámbito universitario y de la formación profesional, las Administraciones educativas fomentarán la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, y promoverán Página 250 que se revise el tratamiento de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos y otras certificaciones oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos. 6. Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones educativas impulsarán programas de formación permanente del profesorado a fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su revisión periódica para garantizar la adecuación de los contenidos. De igual modo, se fomentarán acciones formativas dirigidas al personal no docente, los equipos directivos y la comunidad educativa, con especial atención a las personas representantes del alumnado y de las familias en los consejos escolares y sociales. 7. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en formato tanto presencial como virtual, orientadas no solo a la adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva cultura de la movilidad. 8. Se procurará que la formación a la que hace referencia este artículo esté disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad y de lectura fácil.
Enmienda 290 · Título IV. Artículo 56 · de modificación
Artículo 56. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano. 4.4. Los servicios públicos susceptibles de ser financiados mediante este Fondo las redes de bicicletas, metros, metros ligeros, y tranvías, trenes de cercanías, trenes regionales y autobuses que operan en el los ámbitos urbanos y ámbitos rurales, en los términos que se establecen en esta ley, asi como servicios de la llamada movilidad sostenible y activa que se incorporen a los al sistemas multimodal de transporte, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Enmienda 291 · Título IV. Artículo 61 · de modificación
Artículo 61. Límites cuantitativos de las subvenciones para la financiación de los costes operativos. 1. Las subvenciones estatales para la financiación de los costes operativos del servicio de transporte público colectivo urbano y metropolitano de viajeros no podrán superar la cuarta parte de su importe total, según se establezca en las bases reguladoras ni podrán ser mayores que el déficit de explotación de los servicios subvencionados. 2. Al menos el 75 % de los costes operativos del servicio público de transporte público colectivo urbano de viajeros, por lo tanto, habrá de sufragarse necesariamente con cargo a las tarifas abonadas por las personas usuarias, otros ingresos comerciales o a las aportaciones de otras administraciones. Los ingresos procedentes de las tarifas abonadas por las personas usuarias deberán cubrir como mínimo el 25 % de los costes operativos. Este requisito se aplicará globalmente al conjunto de ingresos, pudiendo existir tarifas sociales por las que determinados grupos de personas usuarias abonan tarifas inferiores o servicios específicos en los que la cobertura por ingresos procedentes de tarifas resulte inferior a este 25 %.
Enmienda 301 · Título IV. Artículo 60 · de modificación
Artículo 60. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones para la financiación de costes operativos. 1. Las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los costes operativos del transporte público colectivo urbano de viajeros, se otorgarán por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para un periodo mínimo de tres años, con liquidaciones anuales a año vencido, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las bases reguladoras de estas subvenciones. 2. Serán beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 59 y que así lo soliciten. 3. Reglamentariamente se establecerá la metodología de cálculo de la subvención total neta a percibir por cada beneficiario durante el periodo al que se Página 262 refiere el apartado 1, y se concretarán los criterios de asignación a partir de los siguientes conceptos: a) Parámetro de referencia para el cálculo de la subvención (PR). Este parámetro de referencia podrá ser distinto para los distintos modos de transporte y elegirse entre vehículos-km producidos, viajeros-km, número de personas totales, u otro similar representativo de la oferta o demanda del transporte. b) Importe de referencia (IR) correspondiente a cada parámetro de referencia, que será el importe en euros de subvención por unidad de parámetro de referencia. El importe de referencia podrá establecerse diferenciando por modos o tecnologías de transporte como autobuses, metros o tranvías, o segmentando los municipios por grupos atendiendo a su población u otras características básicas, o para atender situaciones especiales debidamente justificadas. c) Coeficientes correctores territoriales (CCT), que serán los indicadores de ajuste del importe de referencia correspondiente a cada parámetro de referencia, cuando sea necesario tener en cuenta condiciones de tipo territorial o de población que puedan tener incidencia en los costes operativos del transporte o en la generación de ingresos tarifarios y comerciales en condiciones eficientes, como pueden ser, entre otros: 1.º La población total receptora del servicio. 2.º La concentración o densidad de la población o el número de núcleos asistidos. 3.º El total de kilómetros lineales de la oferta de transporte en relación con la población. 4.º Otras condiciones relevantes como la cobertura geográfica, su extensión o la orografía. Se considerará asimismo la facilidad de acceso a servicios públicos educativos, de formación y sanitarios. d) Factor de equidad (FE): indicador que tenga en cuenta la capacidad de la entidad beneficiaria para financiar un transporte público colectivo urbano de viajeros de calidad con sus propios recursos. Este factor corrector en ningún caso sería inferior a 1,0 ni superior a 1,2. e) Penalidades e incentivos, que se establecerán en la resolución de otorgamiento de la subvención para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio, el comportamiento ambiental, la eficiencia en la prestación y la adaptación tecnológica. Estos indicadores podrán exigir unos niveles mínimos de regularidad, ocupación máxima y mínima en los vehículos, cumplimiento de la oferta programada, así como otros posibles aspectos de calidad del servicio.
Enmienda 302 · Disposiciones finales nuevas · de adición
Disposición final XXXX. Destino de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la creación del Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. Apartado 2. Disposición para la modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible para la creación del Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. Se añade un nuevo artículo noventa y uno bis en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, con la siguiente redacción: 'Artículo 91 bis. Constitución de un Fondo de carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. 1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica denominado 'Fondo de carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de las infraestructuras de transporte F.C.P.J.' (FCDTRI), adscrito a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que tiene por objetivo principal fomentar la descarbonización del transporte y la resiliencia de sus infraestructuras. 2. El Fondo se dedicará a: a) Fomentar el trasvase modal del vehículo privado hacia modos activos, sistemas de transporte público colectivo o servicio públicos de préstamo de bicicletas, dando cumplimiento a los objetivos marcados por el PNIEC. b) Potenciar y materializar el necesario trasvase modal del transporte de mercancías por carretera al ferrocarril, en coherencia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los objetivos establecidos en el PNIEC, con el objetivo de alcanzar en 2030 una cuota modal equivalente a la media europea. a) Propiciar, creando los incentivos necesarios, y potenciar, la electromovilidad en el transporte de mercancías por carretera y el transporte colectivo de viajeros por carretera. b) Acelerar el despliegue de la infraestructura necesaria para asegurar, e incluso superar, el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos normativamente por la UE para el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados. c) Crear las condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución de economías de escala que permitan una penetración acelerada de los electro combustibles cero emisiones de origen renovable en el sector marítimo y la aviación. d) Programas y proyectos de las Administraciones públicas para una transición más justa en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes. e) El desarrollo de actuaciones de adaptación a los efectos del cambio climático en las infraestructuras de transporte f) Completar la electrificación de las líneas de ferrocarril convencional todavía sin electrificar. 3. Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo con los cuales se financiarán las actuaciones señaladas en el apartado 2, que incluirán subvenciones y otro tipo de ayudas. 4. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por la Secretaria de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. 5. El Fondo estara dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procedentes del origen recogido en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión'. Página 264 Apartado 3. Disposición sobre los créditos asignados al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte (FCDTRI). Los créditos asignados al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, en base a lo recogido en el artículo 30.4 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se destinarán al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO FCPJ) y al Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte (FCDTRI). A la Mesa de la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Republicano al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 2024.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz Grupo Parlamentario Republicano, Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y Txema Guijarro García, Portavoz sustituto Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos346100,0 %98,9 %
A favor4412,7 %12,6 %
En contra30287,3 %86,3 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes4—1,1 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
25001 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
6300 67 %
PPNo
013601 100 %
VOXNo
03201 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03201 100 %
SUMARSí
30001 100 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduSí
6000 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGSí
1000 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales