Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmienda 745.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 52
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Destinar el 100% de los ingresos de subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a políticas de cambio climático y transición energética hasta cumplir los objetivos. *
Enmienda 745 · Disposiciones finales nuevas · de adición
Se propone la adición de una nueva disposición final X, quedando redactado en los siguientes términos: Disposición Final X. Modificación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Uno. Se modifica el apartado cuatro del artículo 30, que queda redactado como sigue: '4. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética, a través de los fines establecidos en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo; así como para las medidas e inversiones del artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060. En tanto no se consigan los objetivos, se destinará el 100 % de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a políticas, medidas y actividades en los sectores de la energía, la industria, el transporte y la edificación. El reparto de los ingresos será proporcional al esfuerzo necesario para la consecución de los objetivos y priorizando aquellos que se encuentre en peor situación de acuerdo con los indicadores del PNIEC.' Dos. Se añade un nuevo artículo noventa y uno bis, que queda redactado en los términos siguientes: 'Artículo 91 bis. Constitución de un Fondo de carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte. 1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica denominado 'Fondo de carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de las infraestructuras de transporte F.C.P.J.' (FCDTRI), adscrito a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, que tiene por objetivo principal fomentar la descarbonización del transporte y la resiliencia de sus infraestructuras. Página 635 2. El Fondo se dedicará a: a. Fomentar el trasvase modal del vehículo privado hacia modos activos, sistemas de transporte público colectivo o servicio públicos de préstamo de bicicletas, dando cumplimiento a los objetivos marcados por el PNIEC. b. Potenciar y materializar el necesario trasvase modal del transporte de mercancías por carretera al ferrocarril, en coherencia con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los objetivos establecidos en el PNIEC, con el objetivo de alcanzar en 2030 una cuota modal equivalente a la media europea. c. Propiciar, creando los incentivos necesarios, y potenciar, la electromovilidad en el transporte de mercancías por carretera y el transporte colectivo de viajeros por carretera. d. Acelerar el despliegue de la infraestructura necesaria para asegurar, e incluso superar, el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos normativamente por la UE para el suministro de energía eléctrica a buques y embarcaciones atracados. e. Crear las condiciones de mercado adecuadas y posibilitar la consecución de economías de escala que permitan una penetración acelerada de los electro combustibles cero emisiones de origen renovable en el sector marítimo y la aviación. f. Programas y proyectos de las Administraciones públicas para una transición más justa en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes. g. El desarrollo de actuaciones de adaptación a los efectos del cambio climático en las infraestructuras de transporte. h. Completar la electrificación de las líneas de ferrocarril convencional todavía sin electrificar. 3. Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo con los cuales se financiarán las actuaciones señaladas en el apartado 2, que incluirán subvenciones y otro tipo de ayudas. 4. La administración del Fondo se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por la Secretaria de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible, cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente. 5. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procedentes del origen recogido en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione su gestión' Tres. Se añade una disposición adicional nueva, que queda redactada en los términos siguientes: Disposición Adicional Nueva. Sobre los créditos asignados al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte (FCDTRI). Los créditos asignados al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, en base a lo recogido en el artículo 30.4 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se destinarán al Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ) y al Fondo de Carbono para la descarbonización del transporte y la resiliencia de infraestructuras de transporte (FCDTRI). Página 636
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 18 | 5,2 % | 5,1 % |
| En contra | 191 | 55,0 % | 54,6 % |
| Abstenciones | 138 | 39,8 % | 39,4 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 5 | 2 | 2 | 0 | 56 % | |
| PP | Abstención | 0 | 0 | 136 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Abstención | 0 | 0 | 136 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 25 | 0 | 1 | 83 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | No | 0 | 7 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Abstención | 0 | 0 | 1 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
Necesita JavaScript. También puedes consultar el JSON oficial.