Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmiendas 661, 670, 672, 723 y 724.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 44
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Comunicar los planes de movilidad sostenible al EDIM en 3 meses, hacer públicos los planes de administraciones, y establecer un mecanismo de financiación para planes de movilidad de entidades territoriales. *
Enmienda 661 · Sección 1. Artículo 28 · de modificación
Se propone la modificación del Artículo 28. Seguimiento, que queda redactado en los términos siguientes: 1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las Comunidades Autónomas, los planes de movilidad sostenible regulados en el artículo 25, y, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. 2. Estos documentos serán de acceso público en el caso de que la entidad obligada sea una Administración Pública, y requerirán la autorización previa para el resto de entidades obligades. 3. Las entidades territoriales, grandes centros de actividad y empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo, dispondrán de un plazo de tres meses para comunicarlos a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su Página 561 incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) por parte de estas. Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de movilidad sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, de acuerdo con las condiciones que ellas establezcan. cuya aplicación se condicionará o graduará según el cumplimiento de las directrices generales y las directrices metodológicas ya aprobadas.
Enmienda 670 · Sección 4. Artículo 37 · de modificación
Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 37. Cálculo e información de la huella de carbono, que queda redactado en los términos siguientes: 1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la recopilación de información para mejorar el conocimiento de los impactos ambientales del transporte y producidos por las entidades públicas y empresas que presten servicios de transporte o actividades auxiliares o complementarias del transporte. En particular, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen dichas empresas. En relación con el impacto ambiental del transporte, las administraciones públicas promoverán la medición empírica e individualizada de las emisiones reales del tráfico rodado. Página 567
Enmienda 672 · Sección 4. Artículo 37 · de modificación
Se propone la modificación del punto 2 del Artículo 37. Cálculo e información de la huella de carbono., quedando redactado en los términos siguientes: Artículo 37. Cálculo e información de la huella de carbono. [...] 2. En el plazo de un año desde la aprobación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4, y según las condiciones que en ella se establezcan, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberá realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte. El resultado del cálculo anterior, y el de la alternativa que menor nivel de emisiones de gases de efecto invernadero genere, deberá ser facilitado a las personas usuarias del servicio de transporte según los procedimientos que se establezcan según el apartado 4.
Enmienda 723 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Se proponela adición de una Disposición Adicional Nueva., que queda redactado en los términos siguientes: Disposición Adicional Nueva. La aplicación de las disposiciones del capítulo X del Título VI relativas a la configuración de sistemas viarios integrados de altas prestaciones, su operación y financiación, tendrá lugar, en cada caso, a petición de las Comunidades autónomas interesadas, recibida la cual la Administración del Estado deberá iniciar de oficio las actuaciones administrativas y, en su caso, legislativas necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley prevista en la disposición adicional X. Una y otra Administraciones Página 607 promoverán y llevarán a cabo las acciones de colaboración que se requieran para la efectiva implantación y funcionamiento del sistema en todos sus aspectos.
Enmienda 724 · Disposiciones adicionales nuevas · de adición
Se propone la adición de una Disposición Adicional Nueva.,, que queda redactado en los términos siguientes: Disposición Adicional Nueva. Gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias 1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno presentarà a las Cortes generales para su tramitación un proyecto de ley que regule, en el marco de Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias, aquellos aspectos de la implantación y aplicación de mecanismos de tarificación por el uso y disponibilidad de las vías de altas prestaciones que, por su contenido, deban tener caràcter básico o constituyan transposición del derecho de la Unión Europea en materias de competència estatal. 2. Dicho proyecto de ley deberá prever, a sol·licitud de cada Comunidad autònoma, la adscripción a la misma del ente gestor que se constituya en cada caso, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado en relación con las infraestructuras de su titularidad, así como facultar a las Comunidades autònomes para regular la implantación y aplicación de mecanismos de tarificación para la generación de ingresos propios del sistema viario integrado de su territorio respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos XX, XX y XX de esta ley.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 18 | 5,2 % | 5,1 % |
| En contra | 322 | 92,8 % | 92,0 % |
| Abstenciones | 7 | 2,0 % | 2,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Abstención | 0 | 0 | 7 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 5 | 4 | 0 | 0 | 56 % | |
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 136 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 25 | 0 | 1 | 83 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Abstención | 0 | 0 | 7 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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