Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya Enmiendas 344, 346, 379 y 396.
Rechazada 8 de octubre de 2025 · Sesión 136, votación 32
Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Infraestructuras y transporte*
Qué se vota: Gestionar de forma compartida con las CCAA los datos autonómicos del EDIM, incluir a CCAA y entidades locales en la planificación de infraestructuras ferroviarias y viarias, y crear un programa plurianual de ayudas para descarbonizar flotas de buses interurbanos. *
Enmienda 344 · Título I. Artículo 14 · de modificación
Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). [...] 2. Los datos y la información gestionada a través del EDIM aportarán una visión integrada que permita su análisis, facilite la gestión de la movilidad, mejore el diseño de soluciones de movilidad sostenibles y eficientes y aporte transparencia para el diseño de las políticas públicas en materia de transportes y movilidad. La información gestionada permitirá realizar el seguimiento de los indicadores que se establezcan en el Documento de Orientaciones de Movilidad Sostenible (DOMOS) al que se hace referencia en el artículo 16. Los datos recogidos por el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) referentes a la movilidad en territorios autonómicos serán gestionados de forma compartida con las comunidades autónomas, que podrán hacer uso de estos datos para desarrollar políticas adaptadas a sus necesidades. [...]
Enmienda 346 · Título I. Artículo 14 · de modificación
Artículo 14. Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). [...] 8. Los datos recogidos por el EDIM referentes a la movilidad en territorios autonómicos serán gestionados de forma compartida con las Comunidades Autónomas, que podrán hacer uso de estos datos para desarrollar políticas adaptadas a sus necesidades.
Enmienda 379 · Capítulo III. Artículo 51 · de modificación
Artículo 51. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal. La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el artículo 23 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales participarán en los procedimientos de planificación y definición de actuaciones ferroviarias y viarias por razón de su titularidad.
Enmienda 396 · Artículos nuevos · de adición
'Artículo (nuevo). Programa de descarbonización acelerada de las flotas de buses interurbanos. 1. Con el fin de permitir al sector del transporte colectivo interurbano de viajeros acelerar su proceso de transición hacia entornos de economía verde, y conseguir que cuanto antes se alcance el objetivo de que un mínimo del 50 % de vehículos de las flotas de transporte interurbano sean de emisiones '0' (100 % eléctricos, gas o biogás, otros biocombustibles y motorizaciones '0'emisiones), en el plazo de 6 meses se establecerá mediante Real Decreto un Programa plurianual de ayudas a la sustitución y ampliación de vehículos de las flotas de operadores de líneas regulares estatales y autonómicas. 2. Las ayudas previstas por el programa podrán tener la forma tanto de subvenciones como de financiación diferida. A estos efectos, se establecerá la correspondiente previsión presupuestaria anual en los créditos destinados a los Página 337 Ministerios de Transporte y Movilidad Sostenible, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o a los que los sustituyan en dichas competencias. 3. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, resolverán sobre el otorgamiento de las ayudas relativas a las concesiones de sus respectivas titularidades competenciales, según los procedimientos que respectivamente aprueben, y teniendo en cuenta lo que se disponga en el Real Decreto al que se hace referencia en el apartado 1 del presente escrito. 4. El concesionario deberá solicitar la ayuda de la Administración que le otorgó la concesión o contrato de servicio público, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado en el apartado 1. En todo caso el beneficiario de la ayuda deberá destinarla a la sustitución o ampliación de vehículos vinculados a cada flota asignada a la correspondiente concesión o contrato de servicio público y a la adecuación de sus instalaciones fijas y equipamiento de recarga y suministro, con el fin de lograr los objetivos de emisiones '0' fijados en el Programa. 5. Para el supuesto en que los plazos de amortización de las inversiones requeridas para la adquisición de vehículos o adecuación de cocheras y bases, superen los periodos de duración de las concesiones vigentes en el momento de la solicitud de las ayudas, se habilita a las Administraciones titulares de las concesiones de transporte colectivo interurbano de viajeros para que puedan ampliar los plazos concesionales hasta como máximo el 3 de diciembre del año 2039, a los efectos de garantizar la amortización financiera y funcional de los activos adquiridos e instalados. 6. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la aplicación de lo dispuesto en el apartado interior, podrán introducir en sus respectivos ordenamientos las disposiciones de carácter normativo que den cobertura suficiente a los programas de inversiones derivados de la implantación en cada concesión o contrato de servicio público concreta de estas medidas de descarbonización. 7. La ampliación del periodo concesional deberá modularse y justificarse en base a la necesaria amortización de las inversiones que se requieran para poder llevar a cabo la descarbonización de las flotas de vehículos de transporte.'
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000009 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 163 | 47,0 % | 46,6 % |
| En contra | 184 | 53,0 % | 52,6 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 25 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | Sí | 7 | 2 | 0 | 0 | 78 % | |
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | Sí | 136 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 5 | 25 | 0 | 1 | 83 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 6 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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