XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 88 (19/12/2024) › Votación 29 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista Enmienda 204.

Rechazada 19 de diciembre de 2024 · Sesión 88, votación 29

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Agricultura, pesca y mundo rural*

Expediente 121/000004 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PSOE

Qué se vota: Añadir una disposición final para modificar la Ley 14/2011, permitiendo espacios de experimentación en I+D+I según la enmienda 204 del Grupo Socialista. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 204 · Disposiciones finales nuevas · de adición
Página 207 Se añade una nueva Disposición final para modificar la disposición adicional trigésima primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que pasará a tener la siguiente redacción: 1. Con el fin de fomentar la investigación y la innovación de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia podrán establecer espacios de experimentación que permitan la ejecución de proyectos piloto de I+D+I y proyectos de experimentación en políticas públicas, con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. De igual modo, las entidades locales podrán establecer espacios de experimentación en su respectivo ámbito de competencias, propias o atribuidas por delegación, mediante el establecimiento de proyectos piloto vinculados al cumplimiento de sus fines. Los espacios de experimentación permitirán la realización de actuaciones en entornos relevantes o reales y a pequeña escala, de carácter temporal y controlados y supervisados por la entidad local respectiva, para el desarrollo e impulso de proyectos innovadores o tecnológicos. Dichos espacios de experimentación serán objeto de aprobación por los respectivos órganos de gobierno, administración o representación de la correspondiente entidad local, mediante la adopción de cuantos instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, resulten precisos, y con respeto a legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. 3. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser de tres clases, en función de su naturaleza y objetivos: a. Los espacios controlados de pruebas, orientados al aprendizaje regulatorio, que contarán con la colaboración de las administraciones competentes en la materia objeto de prueba, temporalmente y de forma controlada, para la realización de los proyectos piloto, a partir de los cuales se generan los aprendizajes, y a los que resultará de aplicación el artículo 16 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En el caso de los espacios controlados de pruebas, será necesario definir un protocolo de pruebas en el que se incluyan cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como cláusulas sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de pruebas. El protocolo de pruebas también deberá incluir las normas, condiciones y límites a los que estará sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, así como la previsión de un sistema de garantías e indemnizaciones. b. Los bancos de pruebas, que estarán orientados al desarrollo y escalado de productos y servicios innovadores, operando sobre infraestructuras físicas o digitales y sin requerir flexibilidad normativa. c. Los laboratorios vivientes, que serán bancos de pruebas abiertos a la ciudadanía y a comunidades de uso, quienes podrán participar en los proyectos experimentales. 4. El establecimiento de los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a Página 208 los mismos, se realizarán por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, mediante los oportunos instrumentos jurídicos, reglamentarios o de carácter ejecutivo, que correspondan. La ejecución de pruebas, proyectos o actividades en los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se realizará con fines exclusivamente de investigación o innovación, por el tiempo necesario para su ejecución en los términos programados, limitándose el volumen y alcance de los mismos, y no supondrá, en ningún caso, el otorgamiento de autorización para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigación e innovación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las actividades que se realicen en ejecución de proyectos de I+D+I desarrollados en espacios de experimentación deberán acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplará plazos abreviados y procedimientos administrativos específicos o simplificados, dentro del ámbito de las competencias que correspondan al Gobierno, las Comunidades Autónomas o las entidades locales. 5. Los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I deberán estar circunscritos a espacios geográficamente delimitados, y vinculados preferentemente a actividades científico-técnicas o innovadoras. Se velará por la difusión de los resultados y los aprendizajes generados en los proyectos. Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando este trámite resulte preceptivo. 6. A efectos del otorgamiento de financiación pública para su construcción y mejora, los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I podrán ser considerados infraestructuras de ensayo y experimentación de acuerdo con la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, de 28 de octubre de 2022. 7. Las autoridades con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que los espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley, facilitando, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la ejecución de los correspondientes proyectos y actividades. 8. Para la elección de la ubicación de estos espacios de experimentación de proyectos piloto de I+D+I se tendrá en cuenta como criterio de selección su implantación en áreas despobladas, así como otros criterios de cohesión territorial. 9. Los espacios de experimentación en políticas públicas estarán orientados a generar evidencias para el diseño, puesta en marcha, ejecución y evaluación de políticas públicas y servicios prestados por las administraciones públicas. Para ello, podrán impulsar proyectos de experimentación, acotados temporalmente, con el objeto de explorar nuevos enfoques y procedimientos en el diseño e implementación de políticas que generen evidencias de impacto. Dichos poyectos serán objeto de evaluación de conformidad con la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000004 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor16848,3 %48,0 %
En contra17048,9 %48,6 %
Abstenciones102,9 %2,9 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARSí
27000 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOESí
120000 100 %
PNVAbstención
0050 100 %
JuntsSí
7000 100 %
MixtoAbstención
2150 62 %
PPNo
013601 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOESí
121000 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARSí
27040 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSSí
7000 100 %
EH BilduSí
5001 100 %
EAJ-PNVAbstención
0050 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaSí
1000 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales