XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
XV Legislatura › Sesión 56 (23/07/2024) › Votación 36 « anterior · siguiente »

Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de bomberos forestales.

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Valido García) Enmienda 2.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 36

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000015 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Valido García (Mixto)

Qué se vota: Establecer una segunda actividad para bomberos forestales con incapacidad reconocida, manteniéndolos en el operativo con funciones adaptadas y retribuciones compatibles con la pensión de incapacidad *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 2 · Disposición adicional tercera · de modificación
Disposición adicional tercera. Segunda actividad y adaptación del puesto de trabajo. 1. Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente de aplicación, podrán establecer que en la organización de los operativos de extinción de incendios forestales se provean, ajustado a las necesidades del mismo, plazas para posibilitar una segunda actividad a los bomberos forestales adscritos que, según dictamen médico, tengan reconocida una incapacidad para prestar el servicio ordinario, y no se encuentren en situación de incapacidad absoluta o gran invalidez. 2. El personal en situación de segunda actividad se mantendrá adscrito al operativo de extinción de incendios forestales correspondiente, realizando funciones más ajustadas a su situación, en plazas creadas al efecto que deben estar recogidas en la relación de puestos de trabajo o norma reguladora equivalente, de modo que se adecuen a su nivel de competencia técnica, en el caso de que se valore así por la autoridad que corresponda. 3. Las retribuciones básicas y complementarias del personal que se encuentre en segunda actividad se adecuarán por cada Administración Pública a su puesto y funciones, de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso, estas retribuciones son compatibles con la pensión de incapacidad, tal y como establece la norma actual. 4. Reglamentariamente cada Administración Pública determinará, entre otras, las condiciones para pasar a segunda actividad, los requisitos para la reposición en el puesto de procedencia o el sistema de normas y organización de la segunda actividad cuando el número de personas en esta situación sea superior a los puestos destinados a segunda actividad. Para los casos en los que el personal de los servicios de extinción de incendios forestales deba realizar reconocimientos médicos y/o pruebas físicas excluyentes, el servicio de prevención correspondiente deberá realizar informe con las medidas a tomar para adaptar el puesto del trabajador, el cual, no verá mermada sus retribuciones como consecuencia de los cambios que se determinen. La situación de adaptación del puesto de trabajo podrá extinguirse en el caso de que desaparezcan las causas que motivaron la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, evaluación médica y bajo informe del servicio de prevención.

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000015 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos346100,0 %98,9 %
A favor4513,0 %12,9 %
En contra30187,0 %86,0 %
Abstenciones00,0 %0,0 %
No votan o ausentes4—1,1 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCSí
7000 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoSí
5201 71 %
PPNo
013601 100 %
VOXSí
33000 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013601 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXSí
33000 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCSí
7000 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAusente
0001 —
CCaSí
1000 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales