XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso Enmiendas 134, 136 y 152.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 22

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000014 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por PP

Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 134, 136 y 152: modificar el artículo 1 para definir la policía judicial en sentido genérico, el artículo 2 para incluir apoyo a la gestión forestal y el artículo 7 para regular la intervención en emergencias. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 134 · Artículo 1 · de modificación
Se propone la modificación la letra b) del apartado 2 del artículo 1, que quedará redactado como sigue: 'b) Policía judicial en sentido genérico del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'
Enmienda 136 · Artículo 2 · de modificación
Se propone añadir un nuevo punto en el artículo 2, que quedará redactado como sigue: 'Artículo 2. Agentes forestales y medioambientales. 1. A los efectos previstos en la presente Ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas con la condición de funcionario público que ostentan la condición de agentes de la autoridad adscritos a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación corporativa específica tengan encomendada, entre otras funciones que se detallan en el artículo 4, la tutela de la seguridad ambiental mediante el desempeño de las funciones de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, así como de apoyo a la gestión forestal sostenible y la participación en el asesoramiento facultativo en tareas de extensión y gestión forestal y de conservación de la naturaleza. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades a los que se adscriben las personas agentes forestales y medioambientales podrán conservar su denominación corporativa específica en cada administración, dentro de su marco competencial. No obstante, se deberá señalar en las normas que lo desarrollen la equivalencia de los Cuerpos/Escalas específicos a los efectos previstos en esta ley.'
Enmienda 152 · Artículo 7 · de modificación
Se propone la modificación el apartado 1 del artículo 7, que quedará redactado como sigue: 'Artículo 7. Servicio Público de intervención y asistencia en emergencias. 1. Las comunidades autónomas podrán integrar a los agentes forestales y medioambientales en los servicios de intervención y asistencia en emergencias que tengan lugar en el medio natural o incidencia sobre el medio ambiente, actuando en las acciones de protección civil conforme a los planes o protocolos que se establezcan'. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los agentes forestales y medioambientales para su intervención en las emergencias, según lo establecido en la legislación reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil.'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000014 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor13839,7 %39,4 %
En contra20258,0 %57,7 %
Abstenciones82,3 %2,3 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsNo
0700 100 %
MixtoNo
1610 75 %
PPSí
137000 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPSí
137000 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
03001 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
JxCAT-JUNTSNo
0700 100 %
EH BilduNo
0600 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGNo
0100 100 %
CCaAbstención
0010 100 %
UPNSí
1000 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales