XV Legislatura (disuelta el 06/10/2026)
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Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas

Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales.

Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto (Sra. Belarra Urteaga) Enmiendas 92 y 102.

Rechazada 23 de julio de 2024 · Sesión 56, votación 1

Temas: Medio ambiente, energía y clima* · Seguridad, interior y defensa*

Expediente 121/000014 · Proyecto de ley · Autor: Gobierno · Resultado de la tramitación: Aprobado con modificaciones
Enmienda al articulado · presentada por Belarra Urteaga (Mixto)

Qué se vota: Incorporar a la ley las enmiendas 92 y 102: definir el objeto y funciones de los agentes forestales, y modificar el Reglamento de Armas y de Circulación para sus vehículos y licencias. *

Sí Incorporar la enmienda al texto de la ley
No No incorporarla
Enmienda 92 · Artículo 1 · de modificación
'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan la condición de Agentes Forestales y Medioambientales, así como el marco jurídico para el desempeño de las labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y medioambiental, así como también sus funciones vinculadas con la gestión del medio natural y la participación en emergencias, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan sus respectivas administraciones Asimismo, esta ley establece los derechos y obligaciones específicas por razón de materia, al tratarse de un servicio público de carácter esencial y de interés social. 2. Asimismo, esta ley establece el marco jurídico para el desempeño de las siguientes funciones: a) Policía, custodia y vigilancia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y ambiental y, en particular, las que prevé la presente ley: la normativa en materia de caza y pesca continental, de montes, de patrimonio natural y biodiversidad, de aguas, de costas, del medio marino, comercio internacional y tráfico de especies, de calidad ambiental y el resto de normativa sectorial relacionada con el ámbito medioambiental. b) Policía judicial del artículo 283 apartado sexto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.'
Enmienda 102 · Disposición final tercera · de modificación
'Disposición final tercera. Mandatos de elaboración de normas. Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Se modificarán los Reglamentos Generales de Vehículos y de Circulación a fin de otorgar a los vehículos oficiales de los Agentes Forestales y Medioambientales la consideración conjugada de vehículo policial en servicio no urgente y prioritario de emergencias, así como regular el empleo por los mismos de las respectivas señales luminosas V-3 y V-1 exclusivas que se les asignen. Se modificará el Reglamento de Armas a fin de otorgar a los Agentes Forestales y Medioambientales de un tipo de licencia de armas específica y exclusiva al amparo de su tarjeta profesional y tras la debida formación, que permita regular, en el ejercicio de sus funciones y mediante la autorización de su administración de dependencia, la adquisición, tenencia y uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 7.ª'

Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales

Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000014 · fuente: BOCG

Resultado de la votación

Votos% sobre voto emitido% sobre composición (350)
Votos emitidos348100,0 %99,4 %
A favor41,1 %1,1 %
En contra32392,8 %92,3 %
Abstenciones216,0 %6,0 %
No votan o ausentes2—0,6 %
SíAbstenciónNo No vota
Hemiciclo:

Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.

Qué votó cada grupo parlamentario

GrupoPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
SUMARNo
02601 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
ERCAbstención
0070 100 %
PSOENo
011901 100 %
PNVNo
0500 100 %
JuntsAbstención
0070 100 %
MixtoDividido
4310 50 %
PPNo
013700 100 %
VOXNo
03300 100 %

Qué votó cada formación

Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.

FormaciónPosiciónSíNoAbst.No votaCohesión
PPNo
013700 100 %
PSOENo
012001 100 %
VOXNo
03300 100 %
SUMARNo
42601 87 %
ERCAbstención
0070 100 %
JxCAT-JUNTSAbstención
0070 100 %
EH BilduAbstención
0060 100 %
EAJ-PNVNo
0500 100 %
BNGAbstención
0010 100 %
CCaNo
0100 100 %
UPNNo
0100 100 %

Votos distintos a los de su grupo

Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.

No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.

Voto de cada diputado

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Fuentes oficiales