Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Republicano Enmiendas 53, 55, 60 y 62.
Rechazada 27 de junio de 2024 · Sesión 52, votación 7
Temas: Igualdad de género*
Qué se vota: Exigir paridad en consejos de administración de sociedades con más de 249 trabajadores o volumen de negocios superior a 50 millones de euros, y suspender remuneraciones en caso de incumplimiento. *
Enmienda 53 · Capítulo V. Trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. · de modificación
Se propone la adición de un nuevo apartado Equis. en el Artículo noveno, por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio., que queda redactado en los siguientes términos: Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos: [...] Equis. Se añade un nuevo apartado en el artículo 210, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 210. Modos de organizar la administración. [...] x. Las sociedades que, con independencia de su forma jurídica, tengan más de 249 trabajadores, un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance general de más de 43 millones de euros, cuenten con más de tres administradores o con un consejo de administración deberán garantizar la paridad entre mujeres y hombres de forma que las mujeres no sean menos del cuarenta por ciento en la administración de su sociedad. Aquellas que cuenten con tres administradores, deberán garantizar que las personas de cada sexo no sean menos del treinta y tres por ciento. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de ser nombrado parte de la administración de una sociedad una persona jurídica, se atenderá al sexo de la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
Enmienda 55 · Capítulo V. Trasposición de la Directiva (UE) 2022/2381, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. · de modificación
Se propone la adición de un nuevo apartado Equis. en el Artículo noveno, por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio., que queda redactado en los siguientes términos: Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en los siguientes términos: Equis. Se añade un nuevo apartado en el artículo 217, que queda redactado en los siguientes términos: Artículo 217. Remuneración de los administradores. [...] x. Cuando una sociedad incumpla lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 210, se suspenderán las remuneraciones de todas las personas administradoras.
Enmienda 60 · Capítulo VI. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Artículo undécimo. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. · de modificación
Se propone la modificación del apartado Dos. del Artículo undécimo, por el cual se modifica la a Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que queda redactada en los siguientes términos: Se modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales en los siguientes términos: Dos. El artículo 15 queda modificado del siguiente modo: Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación. [...] 2. En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo en aquellos casos en los que el sexo menos representado no fuese superior al 25 por ciento de los graduados en esa materia de conocimiento profesional. que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Enmienda 62 · Disposición transitoria primera. · de modificación
Se propone la adición de un nuevo punto 5 de la Disposición transitoria primera, que queda redactado en los siguientes términos: Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada en los procesos electorales, sector público institucional estatal, sociedades cotizadas y otras entidades. [...] 5. Las modificaciones previstas en los artículos 210, 214, 217 y 233 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán de aplicación a partir del 30 de junio de 2026.
Enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes Generales
Texto completo y todas las votaciones del expediente 121/000001 · fuente: BOCG
Resultado de la votación
| Votos | % sobre voto emitido | % sobre composición (350) | |
|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 347 | 100,0 % | 99,1 % |
| A favor | 20 | 5,8 % | 5,7 % |
| En contra | 327 | 94,2 % | 93,4 % |
| Abstenciones | 0 | 0,0 % | 0,0 % |
| No votan o ausentes | 3 | — | 0,9 % |
Diputados ordenados por grupo; pasa el ratón por encima para ver el nombre.
Qué votó cada grupo parlamentario
| Grupo | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| SUMAR | No | 0 | 26 | 0 | 1 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 5 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 119 | 0 | 1 | 100 % | |
| PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| Junts | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| Mixto | No | 1 | 7 | 0 | 0 | 88 % | |
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % |
Qué votó cada formación
Formación por la que fue elegido cada diputado (dato oficial), con las federaciones del PSOE agrupadas. Incluye a los diputados que están en el Grupo Mixto.
| Formación | Posición | Sí | No | Abst. | No vota | Cohesión | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PP | No | 0 | 137 | 0 | 0 | 100 % | |
| PSOE | No | 0 | 120 | 0 | 1 | 100 % | |
| VOX | No | 0 | 33 | 0 | 0 | 100 % | |
| SUMAR | No | 0 | 30 | 0 | 1 | 100 % | |
| ERC | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| JxCAT-JUNTS | Sí | 7 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| EH Bildu | Sí | 5 | 0 | 0 | 1 | 100 % | |
| EAJ-PNV | No | 0 | 5 | 0 | 0 | 100 % | |
| BNG | Sí | 1 | 0 | 0 | 0 | 100 % | |
| CCa | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % | |
| UPN | No | 0 | 1 | 0 | 0 | 100 % |
Votos distintos a los de su grupo
Ningún diputado votó distinto de la posición de su grupo.
No incluye al Grupo Mixto, que reúne formaciones distintas. "No vota" no cuenta como voto distinto.
Voto de cada diputado
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